Pleno aprueba nueva gobernanza del Poder Judicial y competencia nacional para tribunales penales

Básicamente con los votos de Republicanos y Chile Vamos se avanzó en las normas del capítulo VII. Las diferencias entre el comisionado Hernán Larraín y el consejero Antonio Barchiesi se mantuvieron hasta último momento.

- Publicidad -
  • Décimo pleno de votaciones. Se comenzó a debatir y votar el capítulo VII sobre el Poder Judicial. La propuesta que llegó al pleno dista bastante de lo que se plasmó en el anteproyecto y fue fruto de una negociación entre gallos y medianoche solo entre Chile Vamos y Republicanos.
  • En la Comisión Experta se diseñó una propuesta de Poder Judicial producto de un acuerdo transversal, que fue escrito a dos manos por los comisionados Hernán Larraín (UDI) y Leslie Sánchez (PPD).
  • Eso fue desdibujado durante el trabajo de la comisión de Función Jurisdiccional, debido al gallito entre Larraín (UDI) y el consejero, Antonio Barchiesi (republicano), que ejerció como presidente de ese grupo y que impulsaba mantener los nombramientos judiciales en manos del Presidente de la República, mientras que en el anteproyecto se separa las funciones jurisdiccionales de las no jurisdiccionales, y se crean órganos autónomos que asuman dichas tareas.
  • Esa pugna llevó a una serie de negociaciones, solo entre los partidos de la derecha, todas contra reloj, muchas de última hora en los pasillos del consejo, que se presentaron en la comisión a las 5 de la mañana de la madrugada en que terminaba el plazo de votación.
  • En esa negociación de último minuto, para preservar el modelo de gobernanza de tres órganos autónomos se hicieron concesiones a republicanos, que son objetadas por el oficialismo como la competencia nacional para los tribunales penales, la creación de fundamentos como el de la congruencia y el efecto relativo.   
  • Varias de esas críticas eran compartidas por la propia Corte Suprema, que en agosto expuso ante el pleno. Sobre los tribunales penales de competencia nacional, el ministro Leopoldo Llano dijo a los consejeros que “rompe con el principio de competencia territorial dividida para conocer de un determinado grupo de asuntos en razón de la materia y en este caso la división por el territorio (…) lo que podría resultar con serios problemas”.
  • En esa oportunidad, Llanos agregó que “la instauración de un tribunal de ese tipo, además de parecer que excede a una regulación genuinamente constitucional, podría terminar generando, por su carácter nacional y amplio de competencias, un verdadero Poder Judicial paralelo””
  • A pesar de las semanas transcurridas, y las concesiones en las negociaciones que se plasmaron en las enmiendas, las tensiones entre la UDI y Republicanos nunca se subsanaron, fue necesario incluso que intervinieran en estos días hasta los presidentes de ambos partidos, Javier Macaya, y Arturo Squella, respectivamente, hasta solo horas antes de las votaciones. Finalmente se acordó que había que asegurar el quorum de 30 votos y se le dio a Barchiesi la opción de abstenerse en los puntos donde mantenía sus reparos.    

El pleno

  • La votación se inició con el artículo 153, que señala que “la función jurisdiccional de conocer y resolver los asuntos, causas y conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo juzgado, es una potestad que radica exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley”. Se aprobó con 44 votos a favor, 3 en contra y tres 3 abstenciones.
  • Por unanimidad se visó el inciso que determina que “para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar”.
  • Los fundamentos de la función jurisdiccional (artículo 154) son la independencia, imparcialidad, inexcusabilidad, responsabilidad e inviolabilidad, que fueron visados por los 50 votos del pleno.
  • La inamovilidad se votó aparte y se aprobó por 33 votos a favor y 17 en contra. “Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los jueces de los tribunales inferiores y tribunales especiales desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes. Asimismo, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir setenta y cinco años; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período. Con todo, cesará en el cargo el ministro de la Corte Suprema que haya cumplido veinte años en el cargo”.
  • También se aprobó (33 votos a favor y 17 en contra) como fundamento la congruencia, creado por la comisión, entendida como que “os jueces al sentenciar promoverán la certeza jurídica, para lo cual deberán observar congruencia con los fundamentos jurídicos esenciales contenidos en fallos análogos que se encuentren ejecutoriados”.
  • Misma votación tuvo el fundamento del efecto relativo, que implica que “las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las partes e intervinientes, y en las causas en que actualmente se pronunciaren, sin perjuicio de los casos de excepción que la ley expresamente determine. La extensión de los efectos vinculantes de las sentencias a personas distintas de las partes o intervinientes será inoponible”.
  • En el artículo 154 ter, además, se determina que “la ley institucional podrá darle competencia en todo el territorio nacional a tribunales penales, para juzgar las causas cuya investigación sea de competencia de la fiscalía señalada en el artículo 176, y demás asuntos cuyo conocimiento le encomiende la ley”. Se refrendó con 33 votos a favor y 17 en contra.
  • El artículo 155 define que “el máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial será la Corte Suprema que estará compuesta por veintiún ministros. La Corte Suprema representará a los tribunales de justicia frente a los demás poderes del Estado”. Fue aprobado con 47 votos del pleno.
  • El inciso 2° de este artículo, visado con 33 votos, agrega que “le corresponderá a la Corte Suprema velar por la uniforme interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, garantizar la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales en las materias de su competencia, así como las demás atribuciones que establezca esta Constitución y la ley, en todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales”.
  • En el artículo 157, aprobado por 45 votos, se introducen tres órganos con autonomía legal para la gobernanza del Poder judicial, que estarán “encargados de los nombramientos de sus integrantes; la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios; así como la gestión y administración del Poder Judicial. Estos tres órganos funcionarán separadamente y de forma coordinada”.
  • Agrega que “una ley institucional regulará, en cada caso, las competencias, organización, funcionamiento y demás atribuciones de los órganos respectivos que ejercerán la gobernanza judicial”. Además, sus integrantes “durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez, salvo los del órgano que esté a cargo de los nombramientos judiciales, quienes no podrán ser reelegidos, y cuyos integrantes judiciales durarán dos años en su cargo”.
  • En el artículo 159 (31 votos a favor con la abstención de Barchiesi) se detalla que habrá un órgano a cargo de “designar o nominar, según el caso, a los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados, los auxiliares de la administración de justicia y las demás personas que establezca la ley. Las designaciones y nominaciones se basarán en factores objetivos, especialmente la capacidad profesional, el mérito, la probidad y experiencia”.
  • Se precisa que los “ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, quien los elegirá de una nómina de cinco personas que, en cada caso” propuestos por este órgano con acuerdo de los 3/5 de los miembros en ejercicio del Senado.
  • Además, se establece que entre los miembros de la Corte Suprema deberá haber cinco “abogados extraños a la administración de justicia”, con a lo menos quince años de título, destacados en la actividad profesional o universitaria.
  • Este órgano estará integrado por una persona designada por el Presidente de la República, previo concurso público; otras dos designadas por el Senado, previo concurso público; todos con destacada trayectoria judicial o académica. Además de cuatro jueces que no podrán ejercer funciones judiciales mientras desempeñen este cargo. Todos serán de “dedicación exclusiva y deberán actuar siempre con la debida diligencia, objetividad, probidad e independencia”.
  • Agrega que “los nombramientos que acuerde este órgano deberán ser formalizados por el Presidente de la República mediante decreto”.
  • Con 33 votos a favor, 14 en contra y 3 abstenciones se aprobó un segundo órgano (artículo 161) con “personalidad jurídica, tendrá la función de administrar y gestionar los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos del Poder Judicial. Estará encabezado por un Consejo Directivo”. Estará integrado por un ministro de la Corte Suprema, designado por su pleno, quien lo presidirá; por un ministro de Corte de Apelaciones, elegido por sus pares; otros dos jueces designados; y cuatro consejeros profesionales, con experiencia en infraestructura, tecnología, administración y gestión de recursos en el sector público o privado, elegidos por concurso público. Además, habrá un miembro del estamento administrativo del Poder Judicial, elegido por sus integrantes.
  • Este consejo designará un director ejecutivo, de una terna elaborada por concurso público en la forma que determine la ley.
  • El artículo 162 precisa que “el Fiscal Judicial de la Corte Suprema y los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones tendrán por función velar por el correcto actuar de los jueces, de los funcionarios del Poder Judicial, de los auxiliares de la administración de justicia y de las demás personas que determine la ley. Estos fiscales realizarán investigaciones por faltas disciplinarias y a la probidad y formularán acusación si fuere procedente. Dichas acusaciones serán resueltas por un Tribunal de Conducta, especialmente formado por tres jueces, sorteados en cada ocasión. Tuvo 33 votos a favor, 16 en contra y una abstención.
  • Con 33 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones el pleno visó que un tercer órgano (artículo 163) dotado de “personalidad jurídica tendrá por objeto la formación de los postulantes a cargos de jueces, fiscales judiciales y ministros de Cortes de Apelaciones y el perfeccionamiento de todos los integrantes del Poder Judicial. En la formación y perfeccionamiento de los jueces se deberá considerar la participación activa de las facultades de derecho de universidades acreditadas en la oferta de cursos y programas académicos, en la forma que establezca la ley institucional”.
  • Este será compuesto por un ministro de la Corte Suprema, designado por su pleno, quien lo presidirá; un representante del Presidente de la República; un ministro de Corte de Apelaciones, elegido por sus pares; tres jueces designados; un presidente de una de las asociaciones gremiales de abogados del país, elegido por los presidentes de todas ellas; y dos profesores de las facultades de derecho de las universidades acreditadas del país, elegidos por los decanos de las facultades según lo exigido por la ley.

Últimas Noticias

Paulina Núñez (RN) y Jorge Alessandri (UDI) presidirán el Senado y la Cámara de Diputados en este nuevo periodo legislativo

Ambas cámaras quedaron controladas por el oficialismo del presidente José Antonio Kast, propinando una dura derrota a...

Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados: Ley 20.805 es publicada en el Diario Oficial

La ley, también conocida como Chile Cuida, entrega herramientas para que las cuidadoras y cuidadores puedan abordar...

El equipo de Kast: la nómina completa de ministros, subsecretarios y delegados con que gobernará Chile

El presidente electo José Antonio Kast presentó el 7 de febrero la nómina de subsecretarios y delegados...

Se restringe voto a extranjeros aumentando los requisitos

Se aprobó en el Senado la reforma constitucional que eleva los requisitos para la votación de los...
- Advertisement -

53 parlamentarios firman carta en rechazo a fallo del TC que permitirá continuar el proceso de evaluación ambiental del proyecto minero Dominga

Sin duda, la resolución de la segunda sala del Tribunal Constitucional (TC) implica un golpe al Ejecutivo,...

Debes saberlo

- Advertisement -

Te podría interesarRELACIONADO
Está pasando ahora