
Funciones del Senado
La principal función del Senado es la de concurrir, en unión con la Cámara de Diputados, a la formación de las leyes y a la aprobación de los tratados internacionales.
El Senado tiene, además, las atribuciones indicadas en la Constitución, que le son exclusivas:
- Conocer de las acusaciones constitucionales que entable la Cámara de Diputados.
- Resolver sobre la admisibilidad de acciones judiciales que se pretenda iniciar contra algún Ministro de Estado por actos de éste en el desempeño de su cargo que se estime que causan perjuicios injustamente.
- Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.
- Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.
- Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.
- Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República se ausente del país por más de treinta días o en los últimos noventa de su mandato.
- Declarar, oyendo al Tribunal Constitucional, la inhabilidad del Presidente de la República y pronunciarse sobre la dimisión que el Presidente de la República haga de su cargo.
- Aprobar la declaración del Tribunal Constitucional sobre responsabilidad del Presidente de la República en hechos que han motivado la inconstitucionalidad de un partido u organización que no ha respetado los principios básicos del régimen democrático y constitucional. Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos que éste lo solicite.
- Aprobar los nombramientos que el Presidente de la República proponga, en los casos que la Constitución y las leyes establezcan.
El Senado no fiscaliza los actos del Gobierno.
El Senado, sus comisiones y demás órganos, no podrán fiscalizar los actos del gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.
El Senado realiza su labor en sesiones de Comisión y de Sala.
2.- ¿Cómo funciona el Senado?
El Senado funciona, básicamente, en sesiones de Comisión y de Sala, de conformidad a lo prescrito en la Constitución, en la Ley Orgánica del Congreso Nacional y en el Reglamento de la Corporación.
Las Senadoras y los Senadores dividen su trabajo de legisladores tanto en la Sala del Senado como en las Comisiones. En la Sala concurren los 43 parlamentarios y parlamentarias, y en cada Comisión sólo son 5 los integrantes, pero pueden asistir a cualquiera de las comisiones los demás, aunque sin derecho a voto.
Las Comisiones son dirigidas por un Presidente -elegido de entre los cinco que las conforman- y su tarea principal es estudiar, discutir y votar los proyectos de ley, los proyectos que se refieren a tratados internacionales y los demás asuntos vinculados a la formación de la ley.
Los 43 senadores se distribuyen en las 19 Comisiones que se ocupan de las materias legislativas en forma especializada y también en las tres Comisiones que dicen relación con la administración y con el control financiero y ético del Senado. De igual modo, las parlamentarias y parlamentarios deben conocer e informar el proyecto de ley de Presupuestos y pueden constituir Comisiones Especiales.
Más información:https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones&ac=listado
En cada Comisión se escucha a los Ministros y otras autoridades de Gobierno –dado que el Presidente de la República igualmente participa en la formación de la ley -, pero también se invita a todos los que tengan vinculación con las materias tratadas, tales como: los representantes de sindicatos, gremios, de las agrupaciones de mujeres, de los estudiantes, de adultos mayores, así como las voces de las regiones y, en general, a las distintas organizaciones de la sociedad civil que piden ser recibidas.
Para que la ciudadanía pueda conocer la labor desarrollada en Comisiones, sus reuniones de trabajo o sesiones son transmitidas por la Televisión del Senado y los informes o documentos que se emiten se encuentran registrados en el sitio web.Mayor información en: https://www.senado.cl/senado/site/edic/base/port/institucion.html