- Fuera de las paredes del Consejo Constitucional, la jornada estuvo marcada por la tensión que cada día escala más en el seno de la derecha por el rumbo que ha tomado este segundo proceso constitucional. No por nada el líder de Republicanos, José Antonio Kast, salió al paso de las duras críticas que ha hecho la alcaldesa de Providencia, Evelyn Matthei (UDI), y la acusó de actuar sin responsabilidad y con falta de seriedad.
- Puertas adentro, hoy se desarrolló la octava sesión de pleno de votaciones, en el que se terminó de despachar el capítulo V sobre Gobierno y Administración del Estado. Pero, además, se votaron dos capítulos nuevos para la propuesta de texto constitucional: Defensa Nacional y Seguridad Pública.
- Ambos capítulos surgieron de una enmienda de unidad de propósitos que presentó la derecha, lo que generó críticas desde el oficialismo, porque en el anteproyecto tanto las Fuerzas Armadas como Carabineros y la Policía de Investigaciones estaban integradas en el capitulo V, siguiendo la tradición constitucional hasta antes de 1980 y como una forma de remarcar su condición no deliberante.
- Este fue el tema que el oficialismo llevó hasta la Corte Suprema, argumentando que contravenía el reglamento del proceso crear artículos nuevos. Pero, a mediados de agosto, una comisión especial de cinco jueces falló en contra de dicho requerimiento y dio el visto bueno para discutir y votar en el pleno la propuesta.
- Durante el debate en el pleno, la consejera, Ninoska Payauna (republicanos), defendió la enmienda y explicó que “lo que buscamos es simple: queremos poner a la seguridad en el lugar en el que debería estar, es decir, consagrada con ciertas características que permitan su cabal cumplimiento (…) Esto no implica, jamás, la existencia de populismo penal ni de un Estado policial”.
- En tanto, la consejera RN, Lorena Gallardo, expresó su preocupación por el artículo sobre el uso racional de la fuerza y que una ley debe determinar cuando queda eximida penalmente. “Es la creación de un artículo que desea constitucionalizar la conocida Ley Naín-Retamal (…) constitucionalizar una norma de determinación de una pena es un error, consagraríamos un eximiendo de responsabilidad penal (…) Hago un llamado a recordar que nuestro mandato ciudadano es la redacción de un texto constitucional”.
- El comisionado, Gabriel Osorio (PS), puso sobre la mesa su preocupación por artículo que señala que todas las actuaciones de militares en el ejercicio de sus funciones serán conocidas por la justicia militar: “Esto implica un retroceso enorme en nuestro sistema de justicia (…) esto es un verdadero pluralismo jurídico, no hace ninguna distinción de quienes son víctimas y quienes se encuentran involucrados en los hechos. Resulta que ahora este pluralismo jurídico no resulta incómodo, no conozco ninguna institución o grupo que tenga una justicia propia”.
Las votaciones
- Primero se votó el capítulo V Bis sobre Defensa Nacional. Su artículo 115 se aprobó por unanimidad: “Las Fuerzas Armadas están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y dependen del ministerio a cargo de la Defensa Nacional. Están destinadas a la defensa de la soberanía, de la seguridad de la Nación y de la integridad territorial en conformidad a la Constitución y la ley. El Presidente de la República es el encargado de conducir la defensa nacional y asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas”.
- Además, se señala que “colaboran en situaciones de emergencia y catástrofes nacionales, en tareas de seguridad e intereses territoriales, en situaciones de protección civil, en contribución al desarrollo nacional, en la cooperación internacional en operaciones de paz según el derecho internacional y en apoyo a la política exterior del Estado, en conformidad con la Constitución y la ley”. Se aprobó por 34 votos a favor, 12 en contra y 4 abstenciones.
- En este artículo se consagra a las FFAA como “cuerpos armados, son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes”. Obtuvo los 50 votos del pleno a favor.
- El oficialismo presentó una enmienda para agregar a este artículo un inciso que precisa que las FFAA “deben tener un respeto irrestricto al orden democrático constitucional y a los derechos humanos”, que fue rechazada. Obtuvo solo 17 votos a favor y 33 abstenciones.
- En el último inciso se prohíbe a los miembros en servicio activo y al personal que integra las FFAA “pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, declararse en huelga, ni postularse a cargos de elección popular”. Fue aprobado con 33 votos a favor y 17 en contra.
- En el artículo 117, aprobado por 49 votos, se entrega al Presidente de la República el nombramiento de los comandantes en jefe de las tres ramas de las FFAA, los que “serán designados por este entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser nombrados para un nuevo período”.
- Agrega que mediante decreto supremo fundado e informando a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado, el Presidente “podrá llamar a retiro a los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en su caso, antes de completar su respectivo período”. Fue visado por el pleno con 49 votos y una abstención.
- En el marco de las disposiciones generales de este capítulo, se aprobó con 33 votos a favor y 17 en contra, el artículo 117 ter propuesto por la comisión: “Las actuaciones de los militares, ya sea en acto de servicio militar o en cumplimiento de sus funciones, serán conocidos por la jurisdicción militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”.
- Con 50 votos del pleno se aprobó el artículo 117 quater que deja a las FFAAA como a las de Orden y Seguridad “sujetas a los controles de probidad y transparencia que la Constitución y las leyes dispongan. Del mismo modo, están sujetas al control y supervisión de la Contraloría General de la República en conformidad a la ley”. Se aprobó con votos.
- Tras esa votación, se pasó al otro capítulo nuevo “De la Seguridad Pública”.
- En el artículo 118, aprobado por 50 votos del pleno, se define que “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile y dependen directamente del ministerio a cargo de la Seguridad Pública”. Añade que “están destinadas a dar eficacia al derecho, garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior, colaboran en situaciones de emergencia y en catástrofes nacionales, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y las leyes”.
- Además, se consagra a ambas policías como “instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes”. También fue aprobado por unanimidad del pleno.
- Igual que en el caso de las FFAA, se aprobó por 33 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención que “los miembros en servicio activo y el personal que integre las Fuerzas de Orden y Seguridad, no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, declararse en huelga, postularse a cargos de elección popular”.
- Con 34 votos a favor, 5 en contra y 11 abstenciones se aprobó (artículo 119) que “Carabineros de Chile, como cuerpo armado, es una institución policial técnica, de carácter militar, cuya finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República, y cumplir con las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley”.
- En tanto, se defina a la Policía de Investigaciones como “una institución policial de carácter profesional, técnico y científico. Sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado y el cibercrimen; debiendo, además efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes”. Se aprobó con 34 votos a favor y 16 abstenciones.
- En el artículo 119 bis, aprobado por unanimidad del pleno, se señala que el general director de Carabineros “será designado por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que determine la ley; durará cuatro años en sus funciones y no podrá ser nombrado para un nuevo período.
- En el caso del director general de la PDI, también aprobado con los 50 votos del pleno, que “será designado por el Presidente de la República entre los ocho oficiales policiales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que determine la ley; durará seis años en sus funciones y no podrá ser nombrado para un nuevo período”.
- Además, el pleno visó con 49 votos a favor y 1 abstención que “el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, e informado a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones en su caso, antes de completar su respectivo período”.
- En el artículo 120 se define a Gendarmería como “un servicio público, que tiene por finalidad atender, vigilar, y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de las autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad, velar por la seguridad interior de los establecimientos penales del país, y cumplir las demás funciones que le señale la ley”. Se aprobó con 33 votos a favor y 17 abstenciones.
- En el inciso segundo, visado con 33 votos, se señala que Gendarmería “dependerá del ministerio que establezca la ley institucional”.
- Entre las disposiciones generales para este capítulo se aprobó por unanimidad el artículo 121 que consagra que “el Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la cual se ejercerá a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, conforme a esta Constitución y las leyes” y que “la ley determinará el marco para el uso de la fuerza que pueda ser utilizada en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta”.
- Agrega que “ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale la ley de quorum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta. Dicha ley determinará el ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control” (50 votos).
- Sobre el uso racional de la fuerza, en el artículo 121 bis propuesto por la comisión se establece que será la ley la que determinará las “conductas o circunstancias” en que se exime de responsabilidad penal y que “se considerará especialmente la protección de las personas y sus bienes, impedir la comisión de un delito o asegurar el cumplimiento de un deber, en los términos establecidos en la ley”. Se aprobó con 33 votos a favor.
- Con los 50 votos del pleno se aprobó artículo 121 ter que “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sin perjuicio de sus propias funciones y atribuciones, deberán colaborar con las municipalidades, cuando estas desarrollen, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones de prevención, apoyo y colaboración en el ámbito de la seguridad ciudadana a nivel comunal”.
- En la norma transitoria para este capítulo, se aprobó –33 votos a favor y 17 abstenciones- que, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución, el Presidente de la República deberá́ enviar un proyecto de ley para crear una Policía Fronteriza “encargada del control, patrullaje y resguardo de las fronteras terrestres nacionales” y que se coordinará con los organismos públicos relacionados al control fronterizo”.





