Contestación de Carlos Montes ante acusación constitucional: «Carece de hechos claros, precisos y concretos»

El titular del Minvu se defendió del libelo acusatorio ingresado por el Movimiento Social Cristiano y respaldado por la UDI, Renovación Nacional, Partido Republicano y el Partido de la Gente

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Luego de la acusación constitucional presentada la semana pasada en su contra por el Caso Convenios, el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, presentó su contestación ante el libelo acusatorio ingresado por el Movimiento Social Cristiano y respaldado por la UDI, Renovación Nacional, Partido Republicano y el Partido de la Gente.

En la contestación planteada en un extenso documento de 175 páginas, se sostiene que «la acusación se basa en hechos deficientemente relatados y sin sustento, que no permiten configurar las causales de la supuesta vulneración a la Constitución y las leyes».

«Carece de hechos claros, precisos y concretos referidos a la persona del ministro y no es posible construir un nexo entre la actuación del ministro con las supuestas normas infringidas», se agrega.

Además, la respuesta de Montes representada por el abogado Pablo Ruiz-Tagle acusa que en el libelo «se copiaron y pegaron los cuadros sobre convenios informados por la Contraloría en sus informes, tachando los convenios suscritos en el gobierno del expresidente de la República Sebastián Piñera».

«Los acusadores no se dieron tiempo siquiera de hacer sus propios cuadros. Al tachar los cuadros, se omite deliberadamente los actos previos al 2022 y se hace responsable al ministro de ellos», se indica en la respuesta de Montes.

La férrea defensa de Montes

Cabe recordar que la acusación constitucional contra el titular del Minvu es por “no ejercer el control jerárquico permanente” y “no observar estrictamente el principio de probidad administrativa”.

Ante esto, la contestación plantea que «el ministro (Montes) ejerció, siempre, el control jerárquico, según lo establecido en particular por el artículo 11 de la Ley de Bases, que precisa que el deber de control debe ser ejercido por las autoridades “dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponde”.

Por último, sobre el principio de probidad, el texto indica que «el ministro ha actuado de forma intachable, honesta, leal y haciendo prevalecer siempre el interés general por sobre el particular. No se puede configurar una infracción al principio de probidad cuando el ministro, tan pronto se enteró del caso, llevó los antecedentes a la Fiscalía de Antofagasta, en un hecho inédito».

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