Encuentre las 10 diferencias: comparativo de las 10 indicaciones claves que ingresó la derecha al anteproyecto

El siguiente artículo es muestra lo que dice el anteproyecto, la indicación y la Constitución actual sobre las enmiendas en salud, pensiones, educación, arresto domiciliario, Fuerzas Armadas y Seguridad, Tratados Internacionales de derechos humanos, libertad sindical y derecho a huelga, derecho a la vida, reducción de escaños de la Cámara de Diputados y Estado Social.

- Publicidad -
  • Nadie quedó indiferente a la avalancha de indicaciones que a principios de esta semana se presentaron al anteproyecto de nueva Constitución. El clima interno en el Consejo Constitucional cambio.
  • La mayor parte de las enmiendas de Republicanos y Chile Vamos, en conjunto y por separado, modifican radicalmente el espíritu y fondo de la propuesta que elaboró la Comisión de Expertos.

Salud

Anteproyecto

-“Derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social. El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, abordando sus determinantes sociales y ambientales, de conformidad a la ley.

Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley”

Indicación derecha

-Introducen en el numeral 26 que “cada persona tiene derecho a elegir la entidad prestadora de salud, así como la entidad que entregue cobertura a dichas prestaciones, sean estas estatales o privadas”

Constitución actual

-“Derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.

Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.

Pensiones

Anteproyecto

-“El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, desempleo, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”.

Indicación derecha

-“El Estado deberá respetar el derecho de los cotizantes a elegir libremente la institución que administre sus ahorros previsionales provenientes de las cotizaciones obligatorias y voluntarias y de los fondos que se generen, garantizando su propiedad, así como su heredabilidad. En ningún caso los fondos ahorrados y generados podrán ser embargados, expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”

Constitución actual

-“La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”.

Educación

Anteproyecto

-“Se reconoce el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo a su interés superior”.

Indicación derecha

-“Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho y deber preferente de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar y garantizar su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.

Constitución actual

-“Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”

Arresto domiciliario

Anteproyecto

-No contempla el tema.

Indicaciones derecha

-“Las personas mayores de 75 años o que padezcan enfermedades terminales, debidamente calificadas, cumplirán la prisión preventiva, presidio o reclusión en su domicilio. Esta disposición solo será aplicable a aquellos casos en que la conducta sancionada no represente un peligro actual para la sociedad”.

-Se añade como inciso i en el capítulo II sobre Derechos, en el artículo 16 n°4 sobre el derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Constitución actual

-No contempla el tema.

Fuerzas Armadas y Seguridad

Anteproyecto

-Las FFAA están contempladas entre los artículos 115 al 117 del capítulo sobre Gobierno y Administración del Estado, acorde a la tradición constitucional chilena hasta 1980, lo que busca consagrar su condición no deliberante.

-Solo los órganos autónomos del Estado tienen capítulo propio.

-Las Fuerzas de Orden y Seguridad (Carabineros y PDI) están reguladas en el mismo capítulo entre los artículos 118 a 129.

-Además, en las disposiciones generales de dicho capítulo (artículos 121 y 122) se consagra el monopolio indelegable del uso de la fuerza del Estado y el manejo de la infraestructura crítica.

Indicaciones derecha

-Crea un nuevo capítulo exclusivo para las Fuerzas Armadas denominado “Defensa Nacional”, lo que implica sacarlas del de Gobierno y Administración del Estado.

-Se propone la creación de otro sobre Seguridad. Para republicanos debe llamarse “Paz, Orden y Seguridad Interior” para regular a Carabineros, PDI y Gendarmería.

Constitución actual

-Las FFAA, las de Orden y de Seguridad Pública están todas reguladas en conjunto en un capítulo propio, el número XI, entre los artículos 101 al 105. 

Tratados Internacionales de DDHH

Anteproyecto

“El ejercicio de la soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes.

Las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con aquellos tratados, favoreciendo la protección más amplia de la persona. La ley determinará la forma y el procedimiento en que el Estado cumplirá las sentencias dictadas por tribunales internacionales cuya jurisdicción ha reconocido”

Indicaciones derecha

-“El ordenamiento jurídico chileno se rige por el principio de supremacía constitucional. El texto de las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes deberá́ interpretarse de forma compatible con esta Constitución. En la interpretación del texto de las disposiciones de dichos tratados, no podrán utilizarse instrumentos internacionales jurídicamente no vinculantes para el Estado de Chile”

Constitución actual

-“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Limitar libertad sindical y el derecho a huelga

Anteproyecto

-“La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”.

-“La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quórum calificado”

Indicaciones derecha

-“La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva” (republicanos)

-Otra indicación propone mantener mirada de Constitución actual (UDI)

Constitución actual

“No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”.

Derecho a la vida

Anteproyecto

-“El derecho a la vida. Se prohíbe la pena de muerte”

Indicaciones derecha

-Se complementa ese numeral con distintos incisos:

-“La ley protege y respeta la vida del niño que está por nacer. La madre gozará de especial asistencia y protección durante el embarazo y después del parto” (UDI)

-“La ley protege la vida del niño que está por nacer y la maternidad” (republicanos)

-“La ley protege la vida del ser humano que está por nacer y la maternidad” (RN)

Constitución actual

-“El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer.  La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado”

Reducir Cámara de Diputados

Anteproyecto

-“La Cámara de Diputadas y Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley electoral respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección (…) La distribución de los escaños entre los distritos tenderá a la representación equitativa según la población del territorio electoral”.

Indicaciones derecha

-Redistritaje del país

-Reducir Cámara Baja a 132 escaños (republicanos)

-Reducir Cámara entre 135 y 150 escaños (UDI)

Constitución actual

-“ La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección”

Estado Social

Anteproyecto

– “La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización.

Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”

-Los puntos sobre la familia y los órganos autónomos están contemplados en el artículo 3.

Indicación derecha

-Subsidiariedad reforzada

-Se cambia orden del artículo primero

-Estado social se traslada al quinto y último inciso, después de dignidad de humana, que todo ser humano es persona, la familia como núcleo de la sociedad, la autonomía de los cuerpos intermedios y servicialidad del Estado.

-“La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización. Todo ser humano es persona. Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado y la sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento

Las agrupaciones que libre y voluntariamente surjan entre las personas gozarán de la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos que no sean contrarios a la Constitución. El Estado respetará los efectos de este reconocimiento.

El Estado deberá servir a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto de los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, y que reconoce derechos, deberes y libertades fundamentales. El Estado promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”. (republicanos)

Constitución actual

“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.

Últimas Noticias

Paulina Núñez (RN) y Jorge Alessandri (UDI) presidirán el Senado y la Cámara de Diputados en este nuevo periodo legislativo

Ambas cámaras quedaron controladas por el oficialismo del presidente José Antonio Kast, propinando una dura derrota a...

Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados: Ley 20.805 es publicada en el Diario Oficial

La ley, también conocida como Chile Cuida, entrega herramientas para que las cuidadoras y cuidadores puedan abordar...

El equipo de Kast: la nómina completa de ministros, subsecretarios y delegados con que gobernará Chile

El presidente electo José Antonio Kast presentó el 7 de febrero la nómina de subsecretarios y delegados...

Se restringe voto a extranjeros aumentando los requisitos

Se aprobó en el Senado la reforma constitucional que eleva los requisitos para la votación de los...
- Advertisement -

53 parlamentarios firman carta en rechazo a fallo del TC que permitirá continuar el proceso de evaluación ambiental del proyecto minero Dominga

Sin duda, la resolución de la segunda sala del Tribunal Constitucional (TC) implica un golpe al Ejecutivo,...

Debes saberlo

- Advertisement -

Te podría interesarRELACIONADO
Está pasando ahora