Con normas sobre nacionalidad, ciudadanía, cultura y Estados de Excepción el pleno despacha capítulo II sobre Derechos y Libertades

Sobre el derecho a la cultura había un punto conflictivo en el inciso que prohibía las manifestaciones “contrarias a la tradición chilena, las buenas costumbres, el orden público o la seguridad del país”. Tras postergar la votación, finalmente resultó ser uno de los pocos temas en los que se logró acuerdo y consenso, ya que se aprobó por 49 votos una enmienda sin la polémica frase y que reconoce “la debida pluralidad de visiones”.

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  • El pleno de este viernes 22 de septiembre se destinó al debate de la última parte del Capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, donde se zanjaron temas como nacionalidad, ciudadanía, Estados de Excepción y derecho a la cultura.
  • Como ha sido la tónica esta semana, la sesión partió a las 9:30 horas y la primera parte se destinó al debate sobre las normas. Fue una jornada menos conflictiva que las anteriores, muchas de las normas que se aprobaron fueron las recogidas por el anteproyecto, por lo que hubo más votaciones transversales que en las sesiones previas.
  • Luego de tres horas de discusión, la votación partió con el artículo 17 sobre nacionalidad. Señala que son chilenos “los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena”.  
  • También los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero”, los que “obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley” o “especial gracia de nacionalización por ley”. Se aprobó unánimemente por 50 votos.
  • También por 50 votos se aprobó artículo 18 sobre nacionalidad y establece que se pierde “por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia solo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero; también “por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; “por cancelación de la carta de nacionalización”; y “por revocación de la nacionalización concedida por gracia, en los casos y según el procedimiento que establezca la ley.
  • En el artículo 19 se define que son ciudadanos “los chilenos que hayan cumplido dieciocho años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”, que “la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran” y que ”los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales”. Se aprobó también con 50 votos.
  • La calidad de ciudadano, según artículo 20, se pierde por la pérdida de la nacionalidad chilena (50 votos); por condena a pena aflictiva (50 votos); y por “condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista, y los relativos al tráfico de estupefacientes, trata o tráfico de personas, así como los cometidos por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y que hubieren merecido, además, pena aflictiva” (36 votos).
  • Sobre las garantías constitucionales de los derechos y libertades, en el artículo 23 se aborda que “la ley armonizará los derechos fundamentales entre sí y con las justas exigencias del bien común. Solo la ley podrá regular, limitar o complementar el ejercicio de los derechos fundamentales”. Fue rechazada esta redacción que fue propuesta por la comisión, tuvo solo un voto. Fue una decisión de último minuto de republicanos ante las críticas que recibió esta propuesta por limitar los derechos y el Estado Social.
  • Por eso, se votó y aprobó con 33 votos la propuesta del anteproyecto en este tema junto a una enmienda de la derecha que añade al principio la palabra “solo”: “la ley podrá regular, limitar o complementar el ejercicio de los derechos fundamentales”. No contó con los votos del oficialismo porque la palabra “solo” lleva a un problema legal no menor, deja sin efecto a reglamentos o decretos para cumplir esta tarea, ya que siempre se requerirá una ley.  
  • Se agrega que “los derechos consagrados en esta Constitución solo estarán sujetos a aquellos límites que sean razonables y puedan ser justificados en una sociedad democrática” y que “en ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su esencia, ni se le podrá imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”. Fue aprobado con 50 votos.
  • En el mismo tema, el artículo 24 precisa que “el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación”, lo que se aprobó por unanimidad del pleno.
  • Esto, atendiendo “el desarrollo progresivo para lograr la efectividad de estos derechos” (32 votos a favor y 18 en contra); “el aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho” (50 votos) ; “la no discriminación arbitraria” (33 votos); “el deber de apartar las dificultades que impidan la satisfacción de estos derechos” (31 votos); “el empleo del máximo de recursos disponibles, con responsabilidad fiscal” (50 votos); y “la satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda” (50 votos).
  • El artículo 25 establecía que “las prestaciones a que den lugar los derechos garantizados en esta Constitución serán exclusivamente determinadas por la ley”. Pero igual que en artículo 23, republicanos dejó caer esta propuesta que hizo en la comisión, solo obtuvo un voto en el pleno.
  • Por eso, se votó y aprobó unánimemente la propuesta del anteproyecto en este punto que señala que “las medidas adecuadas para la realización de los derechos indicados en el artículo anterior serán determinadas por la ley y las normas fundadas en ella. En la aplicación e interpretación de las disposiciones de este artículo, los tribunales no podrán definir o diseñar políticas públicas que realizan los derechos individualizados en el artículo precedente”.
  • A partir del artículo 30 se abordan los Estados de Excepción Constitucional. Señala que “el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado” y que “solo podrá restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos y garantías expresamente señalados”. Fue aprobado por 49 votos.
  • Así, el estado de asamblea (artículo 31) “en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna, grave conmoción interior o grave amenaza terrorista, serán declarados por el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente”. Se aprobó con 33 votos y 16 en contra.
  • Además, con 49 votos se aprobó que el “Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente”. Con otros 49 votos se aprobó que “sin embargo, el Presidente de la República podrá aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso Nacional se pronuncia sobre la declaración, pero en este último estado solo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión. Las medidas que adopte el Presidente de la República en tanto no se reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia”.
  • Se agrega que “el estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de guerra externa, salvo que el Presidente de la República disponga su suspensión con anterioridad” (49 votos) , y que “el estado de sitio tendrá una vigencia de quince días, contados desde su declaración. El Presidente de la República podrá solicitar su prórroga, para lo cual requerirá el pronunciamiento conforme del Congreso Nacional. En el evento de una tercera prórroga o de las que le sucedan, se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio” (49 votos).
  • También por 49 votos se aprobó que “por la declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República estará facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad”.
  • En tanto, con 48 votos se aprobó que “por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión”.
  • El artículo 32 se votó íntegramente y se aprobó con 49 votos y se refiere al estado de catástrofe, “en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma”, precisa que “el Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde esta, si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, en su primera declaración, el Presidente de la República solo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. Asimismo, el Presidente de la República podrá solicitar cualquier plazo de prórroga, el que también requerirá el acuerdo del Congreso”.
  • Agrega que “declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional designado por el Presidente de la República. Esta autoridad asumirá la dirección y supervigilancia de aquellas zonas con las atribuciones y deberes que la ley señale” y que el Presidente de la República “podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.
  • Por otros 49 votos se aprobó que el estado de emergencia (artículo 33) se establece “en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad interior, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias”, no podrá extenderse “por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre el acuerdo del Congreso Nacional”.
  • Una vez declarado, “las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional designado por el Presidente de la República. Esta autoridad asumirá la dirección y supervigilancia de aquellas zonas con las atribuciones y deberes que la ley señale” y el Presidente podrá restringir “las libertades de locomoción y de reunión”.
  • En el artículo 35 se precisa que la “solicitud de renovación de los estados de excepción será informada por una Comisión Bicameral compuesta por igual número de diputados y senadores. Esa comisión deberá recomendar aprobar o rechazar la prórroga teniendo en consideración la suficiencia de las medidas adoptadas y el uso efectivo de las atribuciones que otorga”. El punto, a diferencia de los anteriores artículos que recogían lo propuesto en el anteproyecto, fue una incorporación que hizo la comisión y en el pleno se aprobó con 33 votos y 16 en contra.
  • Uno de los últimos artículos del Capítulo II aborda los deberes constitucionales. El número 38 señala que “todas las personas deben respetarse y comportarse fraternal y solidariamente. Asimismo, deben honrar la tradición republicana, defender y preservar la democracia, y observar fiel y lealmente la Constitución y la ley” (49 votos) y que “deben contribuir a preservar el patrimonio ambiental, cultural e histórico de Chile (49 votos).
  • También determina que como un deber de “todos los habitantes de la República proteger el medio ambiente, considerando las generaciones futuras y prevenir la generación de daño ambiental” y en caso de que se produzca, “serán responsables del daño que causen, contribuyendo a su reparación en conformidad a la ley”. Se aprobó con 49 votos.
  • En el mismo artículo se determina que “todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber de honrar a la patria”. Fue aprobado por otros 49 votos del pleno.
  • Lo mismo con el inciso siguiente que determina que “todos los ciudadanos que ejercen funciones públicas tienen el deber de desempeñar fiel y honradamente sus cargos, dando cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Combatir la corrupción es un deber de todos los habitantes de la República”.
  • Con 34 votos a favor y 15 en contra se aprobó que “los habitantes de la República deben cumplir con las cargas públicas, contribuir al sostenimiento del gasto público mediante el pago de tributos de acuerdo con su capacidad económica, y votar en las elecciones, y plebiscitos, todo de conformidad a la Constitución y la ley. Asimismo, deben defender la paz y usar métodos pacíficos de acción política”.
  • Con 33 votos a favor, se consagró “el deber de asistir, alimentar, educar y amparar” a los hijos y que “por su parte, ellos tienen el deber de respetar a sus padres, madres y ascendientes y de asistirlos, alimentarlos y socorrerlos cuando éstos los necesiten, en condiciones de reciprocidad”.
  • También con 33 votos se aprobó como deber de “toda persona, institución o grupo debe velar por el respeto de la dignidad de los niños y de los adultos mayores. La familia tiene el deber de cuidado de todos sus miembros. El Estado debe crear las condiciones necesarias para que el cuidado se realice de forma adecuada y conforme a las necesidades tanto de la persona que cuida como aquella que es cuidada”.
  • Por 49 votos el pleno aprobó que “es deber del Estado y de las personas promover la protección de los animales y su bienestar, como asimismo promover su respeto a través de la educación de conformidad a la ley”.
  • En el pleno del jueves se acordó dejar para esta jornada la votación sobre el derecho a la cultura, consagrado en el artículo 16, numeral 24. Este señala que “el Estado resguarda el derecho a participar en la vida cultural y científica. Asimismo, protege la libertad creativa, su libre ejercicio y su difusión; promueve el desarrollo y la divulgación del conocimiento, de las artes, las ciencias, la tecnología y el patrimonio cultural; y facilita el acceso a los bienes y servicios culturales”.
  • Además, “reconoce la función que este derecho cumple en la realización de la persona y en el desarrollo de la comunidad, promoviéndola a través de la colaboración entre el Estado y la sociedad civil. Se aprobó por 49 votos.

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