Complejo catálogo de derechos: se constitucionalizan las Isapre y AFP, se restringe derecho a huelga y se libera de contribuciones la primera vivienda

Las más de tres horas que duró el debate estuvieron cargadas de intensidad. El delegado de republicanos, Luis Silva, dijo con todas sus letras que “no habilitamos al legislador porque podía llevarnos al monopolio estatal” para argumentar las normas que fomentan “la libertad de elección en salud, en educación, salud y en pensiones”.

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  • Tercera jornada de pleno de votación. Este miércoles se continuó con el Capítulo II de la propuesta constitucional, que abarca el catálogo de derechos sociales, son temas no menores, porque implican el corazón de un Estado Social.
  • Hoy se votó sobre derecho a la salud, la educación, libertad de enseñanza, previsión social, trabajo decente, derecho a sindicalización y a huelga, vivienda decente, acceso al agua, bienes nacionales, actividad económica y propiedad.
  • Nuevamente la derecha hizo sentir en el pleno su autonomía de votos. Con pocas excepciones de votaciones unánimes o transversales, la mayoría de las normas se aprobaron solo con votos de Republicanos y Chile Vamos (32 o 33 votos), que respondían a las propuestas que salieron de las comisiones o a enmiendas de su sector, como las relacionadas a consagrar constitucionalmente la libertad de elección en salud y previsión, que reemplazaron las propuestas contenidas en el anteproyecto. Lo mismo sucedió con la sindicalización y el derecho a huelga, que quedaron severamente restringidos.  
  • Las más de tres horas que duró el debate estuvieron cargadas de intensidad. El delegado de republicanos, Luis Silva, dijo con todas sus letras que “no habilitamos al legislador porque podía llevarnos al monopolio estatal” para argumentar las normas que fomentan “la libertad de elección en salud, en educación, salud y en pensiones”.
  • Ante el tenor de las propuestas de la oposición, el comisionado (RD), Domingo Lovera, advirtió que “esta es la pregunta que debe hacerse la persona cuando deba votar la propuesta que el consejo les ofrecerá: ¿Estoy conforme que siga existiendo una salud para mí y otra para los que tienen recursos? ¿Es razonable que yo tenga una cierta educación y los que tengan recursos una mejor? ¿Mientras las AFP se llenan los bolsillos es justo que yo reciba una pensión de miseria? Las enmiendas que discutimos echan por la borda un estado social de derecho. Esta propuesta va contra la libertad, porque termina de consolidar un modelo que ha traído beneficios solo para unos pocos”.
  • La presidenta del Consejo, Beatriz Hevia, cuestionó que en todo el proceso a la bancada republicana se le acuse de identitaria y sectaria: “Lamento constatar que el debate ha partido de prejuicios y dogmatismos, no han tenido pudor en las últimas sesiones de utilizar diversos epítetos para referirse a las bancadas de Republicanos y Chile Vamos”.
  • Sobre el fondo, precisó que “todos los ciudadanos deben tener el derecho a elegir, lo que no se logra limitándolo al Estado como único proveedor, sino que consagrándolo como independiente del proveedor estatal o privado, todos tienen derecho a elegir, sin importar ingresos”.
  • La comsionada UDI, Betina Horst, afirmó que “un Estado social y democrático de derecho es compatible con la libertad de elección, es más lo refuerza, solo así y sobre todo los sectores más vulnerables no quedaran cautivos de un eventual Estado fallido» y aseguró que “en ningún caso ello significa que se constitucionalicen las actuales Isapre. Lo único que hoy se protege es la libertad de elección, no una industria en especial”.
  • La consejera RD, Paloma Zúñiga, recordó que “en este Consejo se ha hablado mucho de libertad (…) Libertad que no existe. En Chile la libertad depende únicamente de cuánto ganas y cuánto es tu sueldo. Y si tu sueldo no te da, simplemente no eres libre».

Votaciones claves

  • La votación partió con el numeral 20 artículo 16 sobre el “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo. Agrega que “la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Se aprobó por 33 votos y 17 abstenciones.
  • Aparte, se aprobó unánimemente que “es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad.
  • Sobre salud se aprobó por 33 votos “el derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física y mental”. Además, se precisa que “el Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación y cuidado de la salud, prevención de enfermedades y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, pudiendo considerar los determinantes sociales y ambientales de la salud, de conformidad a la ley”. 33 votos a favor y 17 abstenciones.
  • Se votó separadamente -aprobado por los 33 votos de la derecha- la letra b de dicho numeral, en el que se constitucionaliza el sistema de Isapre: “Es deber preferente del Estado garantizar para todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.
  • El punto no estaba contemplado en el anteproyecto. Fue propuesto en una enmienda conjunta que ingresó Republicanos y Chile Vamos durante la tramitación.
  • Este numeral añade que “la ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones privadas y estatales” (32 votos) y que “el Estado deberá sostener y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad y oportunidad”.
  • Sobre el derecho a la educación, el pleno aprobó que esta tiene “por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática” (32 votos a favor) y que “las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho” (33 votos).
  • Del rol del Estado, este numeral precisa que “tiene el deber de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia” (33 votos). Agrega que es su deber “promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica”, que también se aprobó por 33 votos a favor y 17 abstenciones.
  • Y también se señala que “la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado garantizar el financiamiento por estudiante, con la finalidad de asegurar el acceso a ellas para toda la población, a través de establecimientos estatales y privados. En el caso de la educación media, la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años”. Se aprobó con otros 33 votos y 17 en contra.
  • Además, se aprobó por otros 33 votos que “se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria”; “la ley contemplará mecanismos que aseguren la no discriminación arbitraria en el acceso y el financiamiento de los estudiantes a la educación superior”; y que “el Estado deberá sostener y coordinar una red pluralista de establecimientos de educación de calidad en todos los niveles de enseñanza. En dicha red, así como en los establecimientos educacionales que la componen, deberá respetar y proteger los deberes y derechos preferentes de las familias garantizados en esta Constitución, a través de los padres o tutores legales”.
  • Por 49 votos votos se aprobó que “el Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad, a través de establecimientos propios en todos los niveles. El Estado garantizará el financiamiento de sus establecimientos de educación parvularia, básica y media. En cualquier caso, la ley podrá entregar financiamiento a sus instituciones de educación superior”.
  • Sobre la libertad de enseñanza (numeral 23 del artículo 16) se aprobó por 33 votos y 17 en contra que esta “comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país”, y que “existe para garantizar a las familias, a través de los padres o tutores legales, según sea el caso, el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos; de escoger el tipo de educación; y de enseñarles por sí mismos o de elegir para ellos el establecimiento de enseñanza que estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. Asimismo, garantiza a toda persona la elección del establecimiento educacional de su preferencia”.
  • Se agrega que “la enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna” y que “el Estado reconoce la autonomía y la diversidad de proyectos educativos en todos los niveles de enseñanza”.
  • Por la unanimidad del pleno se aprobó el numeral 25 aborda “el derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación”. Establece que “ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, la seguridad, a la salubridad pública, o al interés de la Nación”y que “ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas”.
  • Solo con 33 votos de la derecha se aprobó el trabajo decente entendido como “el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una retribución justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho”.
  • Además, se consagra que “la ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente” (50 votos); y que “se prohíbe cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Asimismo, se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad a la ley” (33 votos a favor).
  • Por 47 votos del pleno se aprobó el numeral 26 sobre la libertad sindical comprendida como “el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”. Aquí se aprobó, por 33 votos, una enmienda de republicanos que añade a la frase sobre la huelga la “ejercida dentro del marco de la negociación colectiva”.
  • Con 32 votos se aprobó enmienda de la derecha que establece que “el derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos en los casos y formas que señale la ley”.
  • Se aprobó con 33 votos que “la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá́ las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá́ a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella”. Esta norma también corresponde a una enmienda de la derecha para reemplazar la propuesta del anteproyecto.
  • Sobre el derecho a huelga, la derecha en bloque aprobó con 33 votos una enmienda de su autoría que señala que “no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya 3 paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá́ los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal”.
  • El anteproyecto proponía que “no podrán sindicalizarse, negociar colectivamente ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas”. Norma se cayó, fue rechazada en el pleno, solo obtuvo 20 votos a favor. Explicaron varios en la oposición que el punto se incorpora en el nuevo capítulo especial que propuso la oposición sobre Defensa Nacional.
  • El derecho a la seguridad social está contemplado en el numeral 27, que fue aprobado unánimemente por 50 votos. Señala que “El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”
  • Un punto clave en este tema es la norma, propuesta por la derecha, que consagra que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”. Se votó por separado y se aprobó con los 33 votos de la derecha.
  • Esta es una de las líneas rojas que fijó el oficialismo, porque implica una constitucionalización del sistema de AFP. Votó en contra esta enmienda.
  • Tras el receso, durante la sesión de la tarde se siguió con la votación de los numerales 28 al 36 del artículo 16.
  • “El derecho a la vivienda adecuada” se aprobó por 50 votos. Señala que “el Estado promoverá, a través de instituciones estatales y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad a la ley” y que “adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial”.
  • Las principales críticas han sido, incluso en sectores de la propia oposición, son que esta enmienda beneficiaría solo a los estratos más acomodados del país, porque más del 70% en el país no paga contribuciones, y que tiene efectos negativos en las municipalidades.
  • Todo el día circularon rumores que la norma se iba a caer, pero finalmente no sucedió. Se abstuvieron Edmundo Eluchans, Gloria Hutt y Lorena Gallardo, pero igual logró los 3/5 del pleno (30 votos) para ser aprobadas.  Si bien las miradas apuntaron a German Becker como el cuarto voto de desmarque que haría fracasar la enmienda, finalmente cedió a las fuertes presiones de republicanos y se alineó con el resto de la derecha.
  • Con 33 votos a favor y 17 en contra se aprobó “el derecho al acceso al agua y al saneamiento, de conformidad a la ley. Es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras. Asimismo, es deber del Estado promover la seguridad hídrica, acorde a criterios de sustentabilidad. La legislación, regulación y gestión deberán incorporar todas las funciones de las aguas, priorizando el consumo humano y su uso doméstico de subsistencia”.
  • El numeral 31 consagra “el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, respetando las normas legales que la regulen”. Fue aprobado por 33 votos y agrega que “una ley de quórum calificado podrá autorizar al Estado y sus organismos para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas” y que “en ningún caso las sociedades y empresas estatales podrán regular, fiscalizar o supervigilar las actividades económicas comprendidas en su giro u objeto”. Además, “es deber del Estado promover y defender la libre competencia”.
  • Se votó aparte y se aprobó -por 33 votos- el “deber del Estado promover el emprendimiento y la innovación en las actividades productivas, considerando la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo”.
  • Por unanimidad se aprobó “la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución”.
  • Pero solo con 33 votos, se aprobó inciso segundo que establece que “solo en virtud de una ley de quorum calificado, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos”.
  • En el numeral 34 se consagra el “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”, que se aprobó unánimemente por 50 votos.
  • También por unanimidad se aprobó que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado”.
  • Con otros 50 votos se aprobó que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante, la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”.
  • Dentro de este numeral, un tema sensible era el debate sobre los bienes nacionales. El pleno rechazó -tuvo solo 2 votos a favor- que “los bienes nacionales de uso público que la ley determine serán susceptibles de concesión. Sobre los derechos emanados de la respectiva concesión, el titular tendrá derecho de propiedad”.
  • Se aprobó por 33 votos que “las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda. Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de éstas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad a la ley”.
  • Sobre derechos del consumidor, se aprobó por 50 votos que “es deber del Estado y de sus instituciones proteger a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de sus derechos, de forma individual o colectiva, fomentando la educación, la salud y la seguridad en el consumo de bienes o servicios”.

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