La semana pasada, la comisión mixta de la cámara y el senado aprobó la fórmula de 17 escaños reservados para pueblos originarios, más uno para la población afrodescendiente, los que estarían incluidos dentro de los 155 convencionales
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó por 140 votos a favor, siete en contra y dos abstenciones, mientras que la del Senado aprobó por unanimidad, con 41 votos a favor
El cupo para el pueblo afrodescendiente fue rechazado en ambas Salas tras no alcanzar el quórum mínimo
También fue aprobado el criterio que exige a los pactos o partidos que en la totalidad de las candidaturas debe haber un mínimo de 5% de personas con discapacidad en la composición de las listas de constituyentes
Desde la oposición se valoró este avance como un hito histórico, pero cuestionaron los argumentos y votación de las y los parlamentarios del oficialismo, y lamentaron que no se pudiera llegar a un acuerdo para escaños supra numerarios y el cupo para el pueblo afrodescendiente, ya que, según señalaron, esto es un mínimo y no era lo que hubiesen querido aprobar, pero es lo que se pudo conseguir en las negociaciones con el oficialismo y el Gobierno.
¿Qué se aprobó?
El texto plantea que el Servel será el organismo responsable de determinar de qué distrito sacar estos 18 escaños, según donde exista mayor población indígena en relación a la cantidad de electores habilitados, y en distritos con más de tres escaños
Se determinó que podrán ser candidatos/as las personas indígenas que cumplan los requisitos para ser ciudadano chileno (art. 13 de la Constitución), quienes deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo indígena, mediante un certificado que certifique dicha condición emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi
Cada candidato/a se deberá inscribir para representar a un solo pueblo indígena, al que pertenece, y deberá acreditar que tiene su domicilio electoral en las regiones con mayor presencia de estos, según el pueblo al que pertenezcan.
Podrán votar quienes estén identificados en el registro de la Conadi como como pertenecientes a un pueblo originario, y quienes no estén acreditados, pero se identifiquen como tal, deberán presentar un certificado de la Conadi o una declaración jurada que autentifique su calidad de indígenas, hasta 45 días antes del plebiscito del 11 de abril
A diferencia de las listas de pactos o partidos e independientes, que son por Distrito, la de pueblos indígenas es nacional, solo se puede votar por un candidato o candidata y debe tener paridad de género. Para asegurar esto último, se deberá presentar una mujer y un hombre por cada cupo destinado a cada pueblo
Respecto a los patrocinios:
Las candidaturas deberán ser individuales y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aymara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de, a lo menos, tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Conadi o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato/a
También podrán patrocinar candidaturas un mínimo de tres organizaciones que representen a pueblos indígenas que no estén inscritas
Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por, a lo menos 120 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado
En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos 60 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado
El texto establece lo siguiente:
Siete escaños para el pueblo Mapuche, dos para el pueblo Aymara, y un escaño para los pueblos Rapa Nui, Quechuas, Atacameños, Diaguitas, Collas, Kawashkar, Yaganes y Changos
Los requerimientos formales para hacer efectivo los patrocinios, así como los procedimientos a seguir, que incluyen la inscripción vía electrónica ante el Servicio Electoral y las exigencias de funcionamiento de la plataforma digital que lo soportará. También se cubren las normas de paridad; los lineamientos que deberán cumplir las cédulas electorales; y disposiciones de ordenamiento del proceso de parte del Servel
La reforma, de igual modo, indica que podrán votar indistintamente por los/as candidatos/as convencionales generales de su distrito o indígenas de su propio pueblo
Por último, entre otras regulaciones, se definen las disposiciones relacionadas a la franja electoral; el sistema de reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a escaños reservados; y los efectos frente a las infracciones a las normas de esta reforma constitucional
- Ver Boletín: http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13129-07
- Fuente: Cámara.cl y Senado.cl





