“Segunda jornada intensa de votaciones” Convención al día – miércoles 16 de febrero

Hoy la Convención sometió a votación el primer informe de la comisión de Forma de Estado, sobre regulación de la forma de Estado, organización regional y competencias. Se pidió votación separada de los 36 artículos que contiene la propuesta, de los cuales 28 fueron aprobados y pasan a votación en particular este viernes en una nueva sesión del Pleno.

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  • Hoy continuaron las deliberaciones en el Pleno. Esta vez fue el turno del informe de la comisión Forma de Estado, que contiene normas referidas al Estado regional, las entidades territoriales, el reconocimiento d un Estado plurinacional y multicultural.
  • La sesión inició con un minuto de silencio en honor al padre de Benito Baranda, Guillermo Baranda; a la madre del convencional Pablo Toloza, Ofelia Vilches; y la madre de la vicepresidenta Lidia González, Cristina Calderón, dirigenta yagán y defensora de los derechos de los pueblos.
  • El Pleno sometió a votación el primer informe de la comisión Forma de Estado. Se pidió votación separada de los 36 artículos que contiene la propuesta. Para su aprobación, se requirieron 2/3 de los votos favorables (103), de rechazarse, vuelve a la comisión para una nueva propuesta. Te dejamos a continuación el detalle de la deliberación:

Comisiones telemáticas.

Comisión de Sistema Político En la instancia, se sometieron a votación en general las iniciativas constitucionales indígenas. Aquí el detalle de la deliberación:

255-1 Reconocimiento de las Naciones y Pueblos Preexistentes. Plantea el reconocimiento de los Pueblos Originarios, el respeto a sus derechos y agrega que el Estado mediante un ente fiscalizador en conjunto con representantes de los PPOO vele por el cumplimiento de los compromisos y los recursos para llevarlo a cabo.

Aprueba 5

Rechaza 16

Abstención 1

259- 1 Votación separada del primer inciso referido a que el Estado de Chile es un estado Plurinacional, social, democrático, intercultural, plurilingüe, descentralizado y con autonomía indígena.

Aprueba 18

Rechaza 6

Abstención 0

265-1 Congreso de Primeras Naciones. Plantea el Congreso de Primeras Naciones que deliberaría sobre todas las materias que afecten a los PPOO. “Este Congreso de Primeras Naciones, naturalmente, debe tener la potestad de concurrir a la formación de las leyes, reformas constitucionales, y demás atribuciones que establezca la Constitución y las leyes”.

Aprueba 3

Rechaza 22

Abstención 0

275-1 Reconocimiento de Autoridades Políticas de Primeras Naciones. Esta iniciativa tiene por propósito reconocer la organización tradicional y de representación mapuche.

Aprueba 8

Rechaza 15

Abstención 0

276-1 Reconocimiento de Autoridades Tradicionales Huilliches. Esta iniciativa tiene por propósito reconocer la organización tradicional mapuche y de representación Mapunche Huilliche en particular. “El estado reconoce la institución de los cacicazgos como forma de representación tradicional, política y territorial huilliche….tiene las facultades políticas, jurídicas, administrativas, normativas y diplomáticas de su Jurisdicción.”

  • Se extendió el plazo de indicaciones hasta el lunes 21 para la discusión en particular.

Comisión Principios Constitucionales. Con la votación de los artículos 2 a 19, se rechazaron la totalidad de los artículos de la Iniciativa Popular Indígena 213, relacionada con reconocimiento indígena, organización y atribuciones del estado.

Además se dio cuenta de las opiniones ciudadanas para cuatro normas distintas: Tradiciones de Chile, Estado no Laicista, Constitución ecológica y diversas formas de familia.

Comisión Forma de Estado Recibió a los autores de iniciativas referidas a segundo bloque de normas, sobre regulación de gobiernos locales o comunales, autonomías territoriales indígenas, territorios especiales y distribución territorial:

Primero la iniciativa Indígena 71-3 ingresada por Erwin Ojeda C., Pueblo Quechua, que declara a Chile como un Estado plurinacional e intercultural, descentralizado, y reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos originarios.

La segunda iniciativa Indígena 135-3 presentada por Ko Kalkin T., Pueblo Mapuche, sobre el reconocimiento de las identidades territoriales Mapuche.

Posteriormente la iniciativa Indígena 161-3 presentada por Wilma Jiménez R., Pueblo Mapuche, que consagra el reconocimiento de derechos territoriales.

Le sigue la iniciativa Indígena 197-3, presentada por Claudia Zuleta R., Pueblo Diaguita, que reconoce la Macrozona Central como territorio ancestral plurinacional de significancia y desarrollo cultural de los pueblos.

Después la iniciativa Indígena 214–1, presentada por Pedro Muñoz, Pueblo Quechua, que Consagra la libre determinación de los pueblos y naciones indígenas y sus autonomías territoriales.

Luego la iniciativa Indígena 230–3, presentada por Francisco Salinas H., pueblo Diaguita, que reconoce el derecho del Pueblo Diaguita a su territorio autónomo y forma de vida.

Finalmente, la iniciativa Indígena 243–3, presentada por Marco Coñuecar P., Pueblo Kawésqar, que regula relación de los pueblos naciones preexistentes con su entorno, alcance del derecho de propiedad, concesiones y pasivos medioambientales.

Comisión Derechos Fundamentales. Se retomó la deliberación y votación en particular del Bloque Temático N° 1.

Artículo 5.- Sujetos obligados. El Estado, a través de todos sus órganos y agentes, deberá reconocer, garantizar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos consagrados en esta constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por chile y que se encuentren vigentes. para tal objeto, deberá adoptar, con la debida diligencia, todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

Para suprimir el artículo 5.

Aprueba 31

Rechaza 0

Abstención 0

APROBADA

Artículo 6.- Siendo una obligación del Estado y sus órganos respetar y garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes, su finalidad es preservar y fortalecer su identidad cultural, su derecho propio e instituciones representativas, sus formas de vida, su desarrollo económico particular, su cosmovisión, espiritualidad y lenguas, sus tierras y territorios y la posibilidad cierta de garantizar su continuidad histórica como Pueblos y Naciones Indígenas prexistentes.

Para suprimir el artículo 6.

Aprueba 31

Rechaza 0

Abstención

APROBADA

Artículo 7.- Es deber del Estado y de todos sus órganos y sus autoridades conocer, respetar y promover los derechos fundamentales de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes. Correspondiéndole, además, adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter que fueren necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos tanto individuales como colectivos de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes, eliminando todas las barreras administrativas, legales o de otra naturaleza que pudieran limitar o entorpecer su realización.

Suprimir el artículo 7.

Aprueba 31

Rechaza 0

Abstención

APROBADA

Artículo 8.- Deberes de las personas jurídicas. Las personas jurídicas deben respetar los derechos fundamentales y prevenir, mitigar y remediar sus actividades que provoquen consecuencias negativas sobre el pleno ejercicio de los mismos.

Para suprimir el artículo 8.

Aprueba 29

Rechaza 2

Abstención

APROBADA

Artículo 9.- Principio de progresividad y no regresividad de los derechos () fundamentales. El Estado se compromete a adoptar todas las providencias necesarias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos (*) consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en nuestro país. Se prohíbe adoptar medidas regresivas respecto del cumplimiento de este principio.

Para sustituir el artículo 9 por el siguiente texto: “Artículo X.- Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales. El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio.”

Aprueba 25

Rechaza

Abstención 5

APROBADA

  • Este es el primer articulo que se aprueba en la comisión y este pasa al Pleno para su deliberación y votación.

Artículo 10.- De la garantía financiera de los derechos fundamentales. El financiamiento de los derechos fundamentales, en especial de los derechos sociales y culturales que reconoce esta constitución, propenderá a la progresividad y a su disponibilidad. Es deber del Gobierno y del Congreso Nacional durante la discusión de la ley de presupuesto anualmente dar cumplimiento a estas directrices.”

Para sustituir el artículo 10 por el siguiente texto: “Artículo X.- Financiamiento de los derechos fundamentales. El financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad.

El Estado y sus órganos garantizan que el presupuesto público destinará el máximo de recursos disponibles para asegurar la satisfacción universal de los derechos fundamentales.”

Aprueba 23

Rechaza 7

Abstención 1

APROBADA

Artículo 11.- Interpretación integral y más favorable. Para la interpretación de las normas que consagran derechos fundamentales contenidas en esta Constitución y en los tratados de derechos humanos vigentes en nuestro país, se deberá estar a la interpretación más integral y dinámica de los derechos consagrados en los distintos instrumentos, y por la aplicación de la disposición más favorable (*) a la promoción los objetivos de protección de dichos derechos.

Para suprimir el artículo 11.

Aprueba 21

Rechaza 8

Abstención 1

APROBADA

Artículo 12.- Regulación y límites de los derechos. Los derechos fundamentales deberán ser regulados por ley. Su limitación podrá ser únicamente en virtud de una ley de carácter general () que persiga un fin (*) legítimo, en la que se adopten medidas idóneas, proporcionales y necesarias en una sociedad democrática.

Para sustituir el artículo 12 por el siguiente texto: “Artículo X.- Límites de los derechos fundamentales. Las limitaciones a los derechos fundamentales podrán ser establecidas únicamente en virtud de una ley de carácter general, en la que se consideren medidas idóneas, necesarias y proporcionadas en una sociedad democrática.

Se deberá tener, además, especial consideración por el respeto a la identidad e integridad cultural del individuo o pueblo y nación de indígena al que pertenece.

En todo caso, deberán arbitrarse las medidas o mecanismos necesarios para mitigar, corregir o restituir los efectos de estas limitaciones.”

Aprueba 19

Rechaza 11

Abstención 1

APROBADA

Artículo 13.- Cualquier restricción o límite a los derechos fundamentales, que contemple esta constitución, deberá tener especial consideración por el respeto a la identidad e integridad cultural del individuo o Pueblo y Nación Indígena al que pertenece (*). En todo caso deben arbitrarse los mecanismos necesarios para mitigar, corregir o restaurar los efectos que las medidas de la autoridad produzcan o puedan generar en perjuicio de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes y sus integrantes.

Para suprimir el artículo 13.

Aprueba 30

Rechaza

Abstención

APROBADA

Artículo 14.- Titularidad de derechos fundamentales. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales.

Los derechos podrán ser ejercidos individual o colectivamente.

La naturaleza será titular de los derechos que le sean aplicables y los que reconozca la Constitución.

Para sustituir el artículo 14 por el siguiente texto: “Artículo X.- Titularidad de los derechos. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente. 

Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.

La titularidad establecida en los incisos anteriores comprende los derechos consagrados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La naturaleza será titular de los derechos que le sean aplicables y los que reconozca la Constitución y las leyes.

Las personas jurídicas sólo serán titulares de los derechos que la Constitución consagre expresamente.”

Aprueba 21

Rechaza 9

Abstención

APROBADA

Artículo 15.- Los Pueblos y Naciones Indígenas, preexistentes al Estado de Chile, son considerados como sujetos titulares de derechos individuales y colectivos, tanto de aquellos que están recogidos en esta Constitución, así como los consagrados en los diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, sin perjuicio de los derechos y libertades que esta Constitución reconoce y garantiza a todas las personas.

Suprimir el artículo 15.

Aprueba 31

Rechaza 0

Abstención 0

APROBADA

Comisión Sistemas de Justicia Realizó su sesión N° 38 para deliberar y votar en general las iniciativas restantes del bloque temático 1: la iniciativa indígena 271-6 sobre pluralismo jurídico y la iniciativa 729-6 sobre justicia administrativa.

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