- Con una jornada menos extensa que los días anteriores, el pleno sesionó este sábado 30 para despachar el capítulo VIII de la propuesta de nueva Constitución que trataba las normas sobre el Tribunal Constitucional y la creación de un nuevo capítulo para un “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas”.
- Si bien en el anteproyecto se hablaba de la Corte Constitucional, el pleno optó por reponer el de Tribunal Constitucional, tal como está en la Constitución actual.
- Con 34 votos a favor -todos los de Chile Vamos y Republicanos más el vicepresidente del Consejo, Aldo Valle (PS) -se aprobó el inciso 1° del artículo 165 que define al TC como “un órgano jurisdiccional, autónomo y especializado, cuya función es garantizar la supremacía de la Constitución”.
- También se refrendó su conformación (artículo 166) que ahora sería de 11 integrantes (actualmente es de 10 y en caso de empate dirime el presidente de la instancia), que estarán en el cargo por 11 años (dos más que ahora). Serán renovados de forma parcial, “a razón de uno por año”, lo que hoy se produce cada tres.
- Entre los requisitos para sus miembros está al menos 20 años desde la titulación como abogado, trayectoria laboral y académica vinculada a los temas constitucionales y no haber ejercido un cargo de carácter político al menos con tres años de anterioridad al nombramiento.
- Con 3 votos de Republicanos y Chile Vamos y 17 en contra del oficialismo se aprobó el control preventivo sustantivo del TC: “resolver, por las tres quintas partes de sus integrantes en ejercicio, las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de proyectos de ley y de los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso”.
- Se podrá reclamar en un plazo de hasta 10 días después de concluida la tramitación legislativa del proyecto y previo a su promulgación. Si el TC acoge el requerimiento, el proyecto debe ser devuelto al Congreso, donde una comisión mixta deberá resolver los problemas de constitucionalidad.
- El punto del control preventivo no es menor. Siempre ha sido uno de los principales flancos que ha tenido el TC, ya que se cuestiona -principalmente sectores políticos del actual oficialismo- que a través de esa función se ejerce una suerte de intervención del Poder Legislativo y opera como una suerte de “tercera cámara”, lo que ha llevado a una politización del tribunal.
- La Comisión Experta lo había eliminado en el anteproyecto, que mantuvo solo el control sobre “infracciones de procedimiento o de competencia”. Fue repuesto por una enmienda presentada por la derecha.
- El pleno, además, aprobó nuevas atribuciones del TC. Podrá declarar “la inconstitucionalidad de los partidos políticos, de los movimientos u otras formas de organización, cuyas conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso, propaguen, inciten o se adjudiquen la realización de actos terroristas”.
- Durante el debate en el pleno, el consejero PC, Fernando Viveros, advirtió que con estas características el TC “se constituye como un órgano extra poder e invade facultades de otros poderes, particularmente, del Poder Legislativo, actuando incluso como un legislador negativo, vale decir, deteniendo proyectos emblemáticos que el Congreso aprueba, pero que éste frena”.
Otro capítulo nuevo
- Igual que el de Seguridad Pública y el especial para las Fuerzas Armadas, se aprobó crear un nuevo capítulo para un “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas”, surgido de una enmienda ingresada por la oposición.
- Por la unanimidad del pleno se aprobó el artículo 184: “El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas es un órgano dotado de personalidad jurídica, de carácter descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente. Se relacionará con el Presidente de la República a través del ministerio que tenga a su cargo las relaciones con el Poder Judicial”.
- El artículo agrega que este servicio “tendrá por objeto garantizar el acceso a la justicia de conformidad a los derechos, las garantías de acceso a la justicia e igualdad ante la ley consagradas en esta Constitución. En su funcionamiento, procurará poner a las personas en conocimiento de sus derechos, así como de los medios para ejercerlos, promoviendo para ello la utilización del arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de resolución de conflictos”.
- Con 33 votos de la derecha se visó que esta defensoría será “un órgano desconcentrado del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia”, tendrá rango constitucional y una regulación especial. Sus atribuciones son asesorar, entregar representación jurídica y apoyo integral, psicológico y social a las víctimas de delitos.
- El consejero RN, Germán Becker, destacó que “sin defensa no hay justicia y esta debe ser para todas y todos. Y, paradójicamente, actualmente tenemos Defensoría Penal Pública, que defiende a los imputados, a los delincuentes. Sin embargo, no tenemos una Defensoría de Las Víctimas, por eso era absolutamente necesario crear un capítulo de la Defensoría de Las Víctimas en esta Constitución”.
- En su intervención en el pleno agregó que esta defensoría era “un requerimiento de mucha gente, especialmente de mi Región de La Araucanía, que, una vez que sufrían un atentado, quedaban desamparados. Así que decirles que es un gran día para La Araucanía, para Chile, la creación de la Defensoría de Las Víctimas”.





