El objetivo del proyecto de ley es incorporar al Código Tributario un nuevo artículo 85 bis, por medio del cual se establezca la obligación a los bancos e instituciones financieras de informar al SII respecto de los saldos y abonos mensuales de titulares que sean personas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile, o se hayan constituido o establecido en el país. Esto, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
El proyecto de ley fue presentado por los, Ricardo Lagos Weber (PPD) y Jorge Pizarro (DC), Carlos Montes y José Miguel Insulza, ambos PS. El texto agrega que: “estarán obligadas a reportar aquellas instituciones financieras sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero y por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.
La iniciativa propone sanciones en caso de incumplimiento por parte de las instituciones financieras o bancos:
- Multa equivalente a 1 UTA por cada una de las cuentas respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados.
- La multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales.
- Notificada la institución financiera de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada.
- La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular de la cuenta o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97
La norma se encuentra en primer trámite constitucional y será discutida este martes en la comisión de Hacienda del Senado.





