“La última oportunidad para zanjar el nuevo sistema político” Convención al día – martes 26 de abril

Pleno aprobó normas sobre gobiernos comunales, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales, que pasaron al borrador de la nueva Constitución.

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  • Fueron largos 11 días de negociaciones, desde que el 13 de abril el pleno de la Convención rechazó los artículos del informe de Sistema Político sobre las atribuciones del Poder Legislativo, puntualmente de la nueva Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados.
  • Al filo de la media noche del lunes 25, se presentó un conjunto de 24 indicaciones patrocinadas por convencionales del Partido Comunista, el Frente Amplio, el Colectivo Socialista, Independientes No Neutrales, el FRVS, Movimientos Sociales Constituyentes y escaños reservados, que consagran un sistema bicameral asimétrico, pero con más atribuciones para la Cámara de las Regiones.
  • Atribuciones. A la Cámara de las Regiones tendrá injerencia en las leyes que “irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales”, las que “creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad”, la Ley de Presupuesto, las reformas constitucionales, las normas que regulen la elección y designación de los órganos y autoridades de las entidades territoriales y las que estén relacionadas con los derechos fundamentales de salud, educación y vivienda.
  • La Cámara de las Regiones, además, podrá conocer las leyes que regulen los Estados de Excepción, como la organización, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los Órganos Autónomos Constitucionales, junto con las relativas a la creación de empresas públicas; las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución y, entre otras, las que regulen la protección del medio ambiente.
  • Sobre las acusaciones constitucionales, la Cámara de las Regiones actuará como jurado y “se limitará a declarar si la o el acusado es o no culpable”.
  • En caso de discrepancias en un informe de comisión mixta, el Congreso de Diputados y Diputadas podrá “despachar el proyecto sin las disposiciones a las que se refieren las enmiendas originalmente propuestas por la Cámara y rechazadas por el Congreso, o insistir en ellas con el voto favorable de cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio”.
  • Esta propuesta debe ser votada en el seno de la comisión de Sistema Político este jueves 28 de abril y requiere en esa instancia -integrada por 25 convencionales- de un mínimo de 13 votos.
  • La próxima semana sería debatida y votada en el pleno. Esa sería la última oportunidad, ya que las normas que no logren los 2/3 (103 votos), quedarán definitivamente excluidas, por lo tanto, fuera del borrador de la nueva Constitución.
  • Un detalle no menor, considerando que cuatro colectivos se marginaron del acuerdo por distintas razones: toda la derecha, el Colectivo del Apruebo, Pueblo Constituyente y la Coordinadora Plurinacional, lo que instala incertidumbre sobre la viabilidad de la propuesta en el pleno.
  • Un dato clave: entre Pueblo Constituyente -11 convencionales- y la Coordinadora Plurinacional -17- suman un total de 28 convencionales. Más los 37 constituyentes de derecha y los siete del Colectivo del Apruebo, serían 72 los votos que, eventualmente, podrían rechazar parte del articulado propuesto. Juntos representan más del tercio que se requiere para bloquear una norma.
  • El galito de las negociaciones pasó básicamente por aumentar y que tanto las atribuciones de la Cámara de las Regiones, en relación los derechos fundamentales, nombramientos, acusaciones constitucionales y la de gasto directo del Estado.
  • Para los detractores en la derecha y el Colectivo del Apruebo los reparos pasan por considerar que la incidencia real de la Cámara de las Regiones es bastante nula y que tendrá un rol más decorativo. De hecho, RN-Evopoli e independientes presentaron sus propias indicaciones para mantener la figura del Senado como segunda cámara y contrapeso.
  • En los colectivos más de izquierda que se marginaron, la piedra de tope está en el rol que tendrían los independientes en la nueva Constitución y su posibilidad de disputar espacios a nivel nacional, regional y comunal en condiciones similares a los partidos.

El pleno

  • La 89° sesión del pleno de este martes 26 se dedicó al informe de segunda propuesta constitucional de la comisión de Forma de Estado, con normas sobre gobiernos comunales, autonomías territoriales y territorios especiales.
  • Las normas que lograron 2/3 o más votos pasaron directo al borrador de la nueva Constitución, mientras que aquellas que obtuvieron menos de 103 votos, quedaron definitivamente fuera del texto constitucional.   
  • Comunas autónomas. Con 124 votos a favor se aprobó que “la creación, división o fusión de comunas autónomas, o la modificación de sus límites o denominación, se determinará por ley” y cada una “tendrá un Estatuto Comunal elaborado y discutido por el Concejo Municipal correspondiente, que establecerá la organización administrativa y funcionamiento de los órganos comunales, los mecanismos de democracia vecinal y las normas de elaboración de ordenanzas comunales. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de los mínimos generales que establezca la ley respectiva para todas las comunas autónomas” (106 votos a favor, 41 en contra y 2 abstenciones).
  • También pasó al borrador de la nueva Constitución -107 votos a favor, 36 en contra y 4 abstenciones- que previa autorización por ley general o especial, las comunas autónomas “podrán establecer empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, a fin de cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones que les asignan la Constitución y las leyes”. Agrega que “las empresas públicas municipales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirán por las normas del derecho común”.
  • Maritorio. Por 129 votos se aprobó el artículo que establece que el Estado reconoce su existencia “como una categoría jurídica que, al igual que el territorio, debe contar con regulación normativa específica, que reconozca sus características propias en los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico”. Una ley establecerá su división administrativa y los principios básicos que deberán informar los cuerpos legales que materialicen su institucionalización.
  • Territorios especiales. Se incorporó al borrador de nueva Constitución el reconocimiento de Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández como territorios especiales, “los cuales estarán regidos por sus respectivos estatutos” y que “la ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su duración, teniendo en consideración las características y particularidades propias de estas entidades” (139 votos).
  • Por otros 120 votos, que “la ley podrá crear territorios especiales en virtud de las particularidades geográficas, climáticas, ambientales, económicas, sociales y culturales de una determinada entidad territorial o parte de esta” y con otros 106 votos, que “para el cumplimiento de los fines establecidos en la creación de territorios especiales, el Estado y las entidades territoriales autónomas deberán destinar recursos de sus presupuestos respectivos”.
  • Hubo aplausos en el pleno, cuando se aprobó con 113 votos en Rapa Nui el Estado garantiza su derecho a la libre determinación y autonomía, “asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar en virtud del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888, por el cual se incorpora a Chile. Se reconoce la titularidad colectiva de los derechos sobre el territorio al pueblo Rapa Nui con excepción de los derechos sobre tierras individuales de sus miembros. El territorio Rapa Nui se regulará por un estatuto de autonomía”.
  • Mismo reconocimiento para el archipiélago Juan Fernández, conformado por las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio, así como también el territorio marítimo adyacente a ellas, y que “el gobierno y administración de este territorio se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes respectivas” (116 votos a favor).
  • Autonomías Territoriales Indígenas. Por 113 votos a favor, 34 en contra y 5 abstenciones se aprobó, que son “entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley”.
  • Sobre su constitución, se aprobó por 111 votos a favor, 37 en contra y 3 abstenciones que la ley -a través de un proceso de participación y consulta previa- “creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente” y que se hará a petición de los pueblos y naciones indígenas interesados.
  • Y en relación a sus competencias, fue aprobado por 108 a favor, 39 en contra y 6 abstenciones que “la ley deberá establecer las competencias exclusivas de las Autonomías Territoriales Indígenas y las compartidas con las demás entidades territoriales, de conformidad con lo que establece esta Constitución”, así como que “deberán tener las competencias y financiamiento necesario para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación”.

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