“Informe en tres tandas: derecho de propiedad, a la identidad, libertad de conciencia y de expresión pasan al borrador de la nueva Constitución” Convención al día -jueves 31 de marzo

De los 19 artículos del informe de reemplazo de Derechos Fundamentales, 8 fueron aprobados íntegramente, otros 7 lo hicieron parcialmente y 5 fueron rechazados. La extensa jornada de votación en el pleno se debió a las 163 indicaciones que se ingresaron al documento, las que fueron todas rechazadas.

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Primera parte

  • El pleno tuvo que recurrir a una triple sesión para poder despachar el informe de reemplazo de la Comisión de Derechos Fundamentales, que contenía normas que ya habían sido rechazadas por el pleno el 10 de marzo y que fueron reformuladas.
  • El informe no era excesivamente largo, contenía solo 19 artículos sobre el derecho de propiedad, luego los derechos colectivos indígenas, la titularidad de derechos, su financiamiento, libertad de expresión, de emprendimiento, de conciencia, reunión, privacidad, de identidad, derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia, límites de derechos, la cláusula de obligación y el derecho a la honra.
  • Sin embargo, se presentaron 163 indicaciones, casi todas de convencionales de derecha y de carácter subsidiarias, que son “un subsidio de otras”, ósea, si una no es aprobada se vota su reemplazo, lo que permite insistir una y otra vez en una idea, cambiando solo 1 palabra de la propuesta. El tema generó el miércoles en la tarde un ácido debate en el pleno, donde distintos convencionales, que acusaron una estrategia de sectores de la derecha para dilatar y demorar el proceso de votación.
  • La situación forzó una intervención de la mesa de la Convención para zanjar el asunto. Resolvió que a partir de la siguiente sesión de pleno (la número 78) no será válido el patrocinio de indicaciones subsidiarias, tanto en el pleno como en comisiones, apelando al principio de eficacia que rige el reglamento. Sn embargo, las de este informe fueron admitidas y se instó a los autores a retirarlas, lo que en la práctica no sucedió, salvo un par de excepciones durante la jornada de este jueves.
  • Así, el pleno sesionó hasta pasada la media noche y alcanzó a votar tres artículos (de los cuales aprobó dos) y sus indicaciones, las que fueron todas rechazadas. El proceso fue largo, porque junto con votar cada indicación, en la mayoría de los artículos se solicitó votación separa de cada uno de sus incisos.
  • Las normas aprobadas pasaron directo al borrador de nueva Constitución. Las rechazadas, pero que lograron más de la mayoría simple (los presentes en la sesión) vuelven a la comisión de Derechos Fundamentales para formular una segunda propuesta constitucional, y las que obtuvieron menos de eso, quedan eliminadas definitivamente de la discusión constitucional.
  • Sobre el derecho de propiedad (artículo 18) se aprobaron el primer (132 votos) y último inciso (110 votos): “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”.
  • Hubo dos incisos que se rechazaron. El segundo que señalaba que “los títulos que habiliten la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho” y el tercero, que indicaba que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”. Ambos quedaron eliminados definitivamente por obtener menos de 78 votos.
  • Sobre la expropiación (artículo 20) se aprobó, con 107 votos a favor, el primer inciso del artículo 20, el cual señala que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.
  • Pero el segundo inciso, que establece que “la ley determinará los criterios para definir el justo monto del pago, su forma y oportunidad, debiendo considerar tanto el interés público como el del titular”, se cayó, obtuvo solo 86 votos a favor, por lo que vuelve a la comisión.
  • También fue rechazado el artículo 21 sobre el derecho colectivo indígena a sus tierras, que precisa que el «Estado reconoce y garantiza la propiedad y posesión de las tierras indígenas», y que «los pueblos y naciones indígenas tienen, los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a la reparación de las tierras, territorios y recursos que les hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados, transferidos o dañados, sin su consentimiento». Vuelve a la comisión para una segunda propuesta constitucional.
  • Con esa votación, ya pasadas las 00:30 horas, se suspendió el pleno para no tener que seguir votando de corrido hasta las 8:00 am, como era el pronóstico oficial.

Segunda tanda

  • Se retomó esta mañana, a las 10:00 horas, e igual que ayer, el proceso fue largo y engorroso, dada la cantidad de indicaciones, todas rechazadas. De hecho, se tuvo que suspender todas las sesiones de trabajo de las comisiones temáticas que estaban agendadas para esta mañana.
  • La votación en particular continuó con el artículo 6 sobre titularidad de los derechos, que se aprobó por 113 votos a favor, 19 en contra y 14 abstenciones: “Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente”.
  • El inciso 2 señala que “los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos”. Fue aprobado por 105 votos a favor, 31 en contra y 12 abstenciones.
  • También se aprobó -104 votos a favor, 34 en contra y 11 abstenciones- el inciso 3, que determina que “la Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables”.
  • Del artículo 4 sobre financiamiento de los derechos fundamentales, se cayó el primer inciso (101 votos a favor) que señala que “el financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad”, por lo que vuelve a la comisión para su reformulación.
  • Tampoco alcanzó el quórum de 2/3 el inciso segundo de este artículo -81 votos a favor, 51 en contra y 15 abstenciones- que señala que “el Estado destinará el máximo de recursos disponibles para asegurar la satisfacción universal de los derechos fundamentales”. Vuelve a la comisión para formular una segunda propuesta constitucional.
  • La libertad de expresión está consagrada en el artículo 8. Su primer inciso se aprobó por 126 votos a favor, 13 en contra y 5 abstenciones: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.
  • Con otros 144 votos a favor, se aprobó también el segundo que garantiza que “no existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley”.
  • Por dos votos (101 a favor) se cayó el inciso 3 que señalaba que “la ley adoptará las medidas necesarias para asegurar el pluralismo en los medios de comunicación” y vuelve a la comisión para una segunda propuesta constitucional.
  • El inciso 4 señala que “el Estado deberá tomar todas las medidas destinadas a eliminar el discurso xenófobo; la apología de odio racial, religioso, sexual o de género. La ley podrá establecer las responsabilidades por las infracciones a este artículo”. Siempre ha sido polémico dentro y fuera de la comisión, con opiniones muy dispares, lo que quedó demostrado en la votación: solo 75 votos a favor, 58 en contra y 16 abstenciones, por lo que vuelve a la comisión para una segunda propuesta constitucional.
  • En el artículo 14 está la libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas, norma que como todas las demás, se votó por separado cada inciso. El primero reza que “toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza” y fue aprobado por 104 votos a favor, 9 en contra y 36 abstenciones.
  • Por otros 105 votos a favor, 4 en contra y 35 abstenciones, se aprobó el inciso segundo: “El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores”.
  • Con 108 votos a favor, 6 en contra y 31 abstenciones, también se aprobó el tercer inciso, donde se señala que “las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables”.
  • En el artículo 7 sobre libertad de pensamiento, conciencia, religión y cosmovisión, el primer inciso consagra este derecho e incluye “la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza” y fue aprobado casi unánimemente, por 150 votos a favor.
  • El inciso segundo, también se aprobó por 146 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención: “Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y aquellos de relevancia espiritual, rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado” y con otros 121 votos a favor, se visó el tercero, que “reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano”.
  • El último inciso de este artículo precisa que “las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como personas jurídicas de conformidad a la ley. Respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece. Éstas no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán gestionarse de forma transparente de acuerdo con lo que establezca la ley”, fue aprobado por 111 votos a favor, 17 en contra y 22 abstenciones.

Tercera y última

  • En la tarde, el pleno retomó sesión tras el receso de almuerzo y continuó con el artículo 44 sobre derecho a reunión. El inciso primero consagra que “todas las personas tienen derecho a reunirse y manifestarse en lugares privados y públicos, sin permiso previo” y fue aprobado por 109 votos a favor, 24 en contra y 9 abstenciones.
  • El segundo inciso -“las reuniones en lugares de acceso público sólo podrán restringirse en conformidad a la ley”- fue aprobado por 114 votos a favor, 10 en contra y 21 abstenciones.
  • El artículo 11 habla sobre libertad ambulatoria. Señala que “toda persona tiene derecho a trasladarse, residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de éste. La ley regulará el ejercicio de este derecho” y fue aprobado por 123 votos a favor y 20 abstenciones.
  • El derecho a la privacidad está plasmado en el artículo 15 y fue aprobado íntegramente por 124 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones: “Ninguna persona ni autoridad podrá afectar, restringir o impedir el ejercicio del derecho a la privacidad salvo en los casos y formas que determine la ley. Los recintos privados son inviolables. La entrada, registro o allanamiento sólo se podrán realizar con orden judicial previa dictada en los casos específicos y en la forma que determine la ley, salvo las hipótesis de flagrancia” y agrega que “toda forma de documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos. La interceptación, captura, apertura, registro o revisión sólo se podrá realizar con orden judicial previa dictada en la forma y para los casos específicos que determine la ley”.
  • El artículo 48 habla sobre el derecho de las personas frente a la Administración del Estado fue rechazado completo y vuelve a la comisión para una segunda propuesta constitucional: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a que la Administración del Estado trate sus asuntos de manera objetiva y eficiente, resolviéndolos oportunamente” (93 votos a favor) y que este derecho incluye solicitar audiencia, tener acceso al expediente y aportar antecedentes en el procedimiento, ser tratado con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios; obtener una decisión administrativa debidamente fundada y a impugnar las resoluciones; ser oída, especialmente antes de que se tome en contra suya y que las obligaciones y derechos que establece “este artículo serán aplicables respecto de todos los órganos del Estado, conforme a sus características, y podrán ser ejercidos en la forma que establezca la ley” (87 votos).
  • El derecho de petición (artículo 50) fue aprobado. Señala que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado” (148 votos) y que “la ley regulará los plazos y la forma en que la autoridad deberá dar respuesta a lo solicitado, además de la manera en que se garantizará el principio de plurilingüismo en el ejercicio de este derecho” (128 votos).
  • Otro tema clave en el debate constitucional ha sido el derecho a la identidad. Con aplausos del pleno, se aprobó (112 votos a favor, 19 votos en contra y 11 abstenciones- el artículo 12: “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas”  
  • Su inciso segundo agrega que “el Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes” y fue aprobado también por 108 votos a favor, 23 en contra y 19 abstenciones.
  • En el artículo 9 está el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. El primer inciso fue aprobado por 126 votos y reza que “es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios”.
  • El segundo inciso – aprobado con 109 votos a favor, 16 en contra y 23 abstenciones- señala que “las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos”.  
  • Un punto de debate en este artículo era el tercer inciso: “La sociedad en su conjunto será corresponsable en la generación de entornos seguros y libres de violencia con énfasis en los factores protectores de la comunidad”. Fue rechazado, obtuvo solo 58 votos a favor, 62 en contra y 27abstenciones, por lo que queda definitivamente desechado del debate constitucional.
  • La limitación de los derechos fundamentales está plasmada en el artículo 5, que fue: “En virtud de una ley se podrá regular el ejercicio de los derechos fundamentales, para hacerlos compatibles entre sí o con otros fines amparados por la Constitución”. No alcanzó los 2/3, obtuvo solo 85 votos a favor, por lo que vuelve a la comisión para una segunda propuesta constitucional.
  • La cláusula de obligaciones generales (artículo 2) implica que “el Estado debe respetar, proteger, garantizar y promover la plena satisfacción y ejercicio de los derechos fundamentales, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que pudieran limitar o entorpecer su realización”. Ese inciso fue aprobado por 111 votos a favor, 22 en contra y 15 abstenciones.
  • Agrega (144 votos) que “toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y las leyes”. El inciso tercero –“asimismo, el Estado tiene el deber reforzado de protección respecto de los derechos de las personas o grupos que merezcan una especial consideración”- logró solo 92 votos a favor, por lo que vuelve a la comisión para una segunda propuesta.
  • Tras el receso sanitario, se continuó con la votación en particular del artículo 28 sobre el derecho a la honra, el cual fue rechazado. El inciso primero -“toda persona tiene derecho a que se respete su honra”- sacó 87 votos a favor, 34 en contra y 26 abstenciones, por lo que vuelve a la comisión, pero el segundo -“nadie podrá ser objeto de ataques ilegales en contra de ella”- queda eliminado del debate, porque tuvo solo 56 votos a favor.
  • Lo último en votar y aprobar fue la propuesta de la comisión de añadir un bis al artículo 11 sobre prohibición de desplazamiento forzado: “Ninguna persona será sometida a desplazamiento forzado dentro del territorio nacional, salvo en las excepciones que establezca la ley” (126 votos a favor y 23 abstenciones).
  • Sin embargo, el segundo inciso – “las comunidades afectadas tendrán derecho a la verdad, justicia y reparación, de conformidad a lo establecido en la ley”- fue rechazado. Obtuvo solo 96 votos a favor, por lo que vuelve a la comisión.
  • A las 18:30 horas, 27 horas después de iniciado el pleno para votar este informe de reemplazo, la presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros afirmó: “Ha sido extenuante… por haberse cumplido el objetivo de la sesión, esta finalmente se levanta”. Aplausos.

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