Palabra empeñada
- Desde la semana pasada, la mesa de la Convención -liderada por María Elisa Quinteros y el vicepresidente, Gaspar Domínguez- realiza un punto de prensa televisado en cadena, para recalcar puntos estratégicos del trabajo de la CC.
- Hoy el mensaje fue claro. Recalcar el cumplimiento de los plazos de trabajo definidos: “El cronograma es claro y explícito y tiene como fecha de término y entrega del borrador el 5 de julio. Esa será la fecha de entrega del borrador. En consecuencia, tiene como efecto evidente que no habrá solicitud de modificar ese plazo”, sentenció el vicepresidente Domínguez.
- A la fecha, el borrador de la nueva Constitución ya tiene más de 130 artículos aprobados por más de 2/3 del pleno.
- La presidenta Quinteros puso el acento en que, más allá de las críticas e inconvenientes, el proceso ha demostrado que “el sistema, la metodología con que trabajamos, funciona, porque lo que no logra consenso en el pleno, vuelve a la comisión”. En ese sentido, usó como ejemplo el acuerdo que se logró en la Comisión de Sistema Político, después que el pleno rechazo 93 de los 96 artículos de su primer informe.
- “La invitación es a no dramatizar, nos puede pasar en próximos informes, es parte de la metodología, volver a la comisión para generar mejores propuestas”, recalcó Quinteros.
Banco Central al pleno
- La comisión de Sistemas de Justicia terminó de votar hoy las normas que propondrá al pleno sobre el Banco Central.
- Ya en la sesión del martes, se aprobó la definición del BC como “órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria. La ley determinará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno”. También que deberá “velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, en coordinación con las principales orientaciones de política económica definidas con el Gobierno” y que “para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, la diversificación productiva, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley”.
- Hoy, la comisión -19 integrantes- visó sus atribuciones, limitaciones, rendición de cuentas y la composición de su consejo. Como siempre en las comisiones, las mayorías obtenidas son relevantes, ya que marcan una pauta de las opciones que tienen los artículos de lograr el quorum de 2/3 (103 votos) posteriormente en el pleno.
- Por 16 votos a favor y 3 en contra, se aprobó que las atribuciones del Banco Central son “la regulación de la cantidad de dinero en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales». Además, solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, públicas o privadas, pero «de ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas».
- Por otros 17 votos a favor y 2 en contra, se aprobó que “ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en conformidad a la ley”.
- El Banco Central deberá rendir cuenta periódicamente al Congreso (18 votos a favor y 1 en contra) “sobre la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y sobre los demás asuntos que se le soliciten mediante informes u otros mecanismos que determine la ley”.
- Con una mayoría más estrecha -12 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención- se aprobó que el Consejo del BC “estará a cargo de la dirección y administración superior del banco, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señale la Constitución y la ley”, estará compuesto por siete integrantes designados por la mayoría del Congreso, a partir de ternas propuestas por el Consejo de la Alta Dirección Pública, por nueve años no reelegibles. “Los consejeros del Banco Central deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. Para su designación se considerarán criterios de paridad de género y representación territorial”.
- Sobre las inhabilidades e incompatibilidades, «no podrán integrar el Consejo quienes en los dieciocho meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley” (13 a favor y 6 en contra).
Avanza acuerdo de Sistema Político
- Sellado el lunes en la noche el acuerdo entre los colectivos del Frente Amplio, Independientes No Neutrales, Colectivo Socialista, el PC, Coordinadora Plurinacional, escaños reservados, Movimientos Sociales y Pueblo Constituyente, la comisión de Sistema Político votó el documento con la propuesta que llevará al pleno, en un informe de reemplazo.
- 60 artículos sobre un Poder Ejecutivo liderado por un Presidente -sin vicepresidente ni supra Ministro de Gobierno- y con un gabinete paritario y plurinacional; un Parlamento bicameral asimétrico, con un Congreso de Diputadas y Diputados (155 miembros) y una Cámara de las Regiones (mínimo 48 escaños); la regulación de «organizaciones políticas», que no se amarra a homologar (como sí lo hacía la primera propuesta rechazada) a los partidos políticos con los movimientos sociales, lo que finalmente podría quedar en manos de una ley.
- Además, sobre el sistema electoral establece que será definido por una ley, pero que debe regirse por los principios de “igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género»; resguardar escaños reservados en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local; que el voto será obligatorio para los mayores de 18 años, voluntario para los mayores de 16 y que los chilenos en el extranjero podrán votar, si lo desean, en plebiscitos nacionales, elecciones presidenciales y parlamentarias, para lo cual se constituirá un distrito especial exterior.
- Por 17 votos a favor, 5 en contra (Marcela Cubillos, Constanza Hube, Arturo Zúñiga, Fuad Chaín y Renato Garín) y 3 abstenciones (Cristián Monckeberg, Hernán Larraín Matte y Raúl Celis). Una correlación de fuerzas acorde con las declaraciones de apoyo y rechazo que ha generado el acuerdo suscrito, y que vislumbra que la propuesta lograría el umbral de 2/3 en el pleno.
- En la sesión de hoy, además, se rechazaron todas las indicaciones que presentaron los convencionales de la UDI, que en líneas gruesas insistía en mantener la figura del Senado con el sistema espejo de tramitación de leyes y en la figura del vicepresidente de la República. También se rechazó el paquete de indicaciones de Chahín y Garín, que mantenía la figura del supra Ministro de Gobierno.
- La comisión tiene plazo hasta el 3 de abril para hacer llegar el informe de reemplazo a la mesa de la Convención. El vicepresidente Domínguez afirmó hoy que este se votaría en el pleno la semana del 11 de abril.
Pleno
- Fue una larga y tensa sesión. Hoy se debatió y votó en general y particular el informe de reemplazo -una nueva propuesta de normas que ya fueron rechazadas por el pleno previamente- de la Comisión de Derechos Fundamentales sobre temas como el financiamiento de derechos, sus límites, titularidad, libertad de conciencia, de expresión, derecho a la identidad, a la honra, a la propiedad, a emprender y el derecho colectivo indígena a sus territorios.
- El informe contiene 19 artículos y 163 indicaciones, la mayoría presentadas por Evopoli, y de carácter subsidiarias, que corresponden a las que son “un subsidio de otras”, ósea, si una no alcanza el quorum de 2/3, se procede a votar la segunda en su reemplazo, lo que permite insistir una y otra vez en una idea, cambiando solo 1 palabra de la propuesta. Eso generó el reclamo de distintos convencionales, que acusaron una estrategia de sectores de la derecha para dilatar y demorar el proceso de votación.
- El tema retrasó el pleno y generó un tenso debate. Fue necesario un receso de casi una hora, para que la mesa se reuniera y zanjara el asunto con un acuerdo, en el que decidió que, a partir de la siguiente sesión de pleno mañana jueves 31 de marzo, no será válido el patrocinio de indicaciones subsidiarias, tanto en el pleno como en comisiones, apelando al principio de eficacia que rige el reglamento. En relación a este informe de reemplazo, fueron admitidas, pero se instó a los autores a retirarlas.
- El debate sobre los artículos del informe propiamente se prolongó pasadas las 20:30 horas. Se pidió votación en general separada de cada uno de los 19 artículos.
- Así, se aprobó en general -112 votos a favor, 34 en contra y 2 abstenciones- el artículo 2 sobre cláusula de obligaciones generales: “El Estado debe respetar, proteger, garantizar y promover la plena satisfacción y ejercicio de los derechos fundamentales, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que pudieran limitar o entorpecer su realización. Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y las leyes. Asimismo, el Estado tiene el deber reforzado de protección respecto de los derechos de las personas o grupos que merezcan una especial consideración”.
- Por 108 votos a favor, 31 en contra y 11 abstenciones, también se aprobó en general el artículo 4 sobre financiamiento “de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad. El Estado destinará el máximo de recursos disponibles para asegurar la satisfacción universal de los derechos fundamentales”.
- El artículo 5 sobre regulación y limitación de los derechos fundamentales, se aprobó por 124 votos a favor, 21 en contra y 4 abstenciones: “En virtud de una ley se podrá regular el ejercicio de los derechos fundamentales, para hacerlos compatibles entre sí o con otros fines amparados por la Constitución”.
- Con 110 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones se aprobó en general el artículo 6: “Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente. Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos. La Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables. Las personas jurídicas sólo serán titulares de los derechos fundamentales que la Constitución consagre expresamente”.
- El artículo 7 -aprobado por 132 votos, 1 en contra y 17 abstenciones- precisa que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y aquellos de relevancia espiritual, rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado. El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano. Las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como personas jurídicas de conformidad a la ley. Respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece. Éstas no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán gestionarse de forma transparente de acuerdo con lo que establezca la ley”.
- La libertad de expresión está en el artículo 8, que fue aprobado por 129 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley. La ley adoptará las medidas necesarias para asegurar el pluralismo en los medios de comunicación. El Estado deberá tomar todas las medidas destinadas a eliminar el discurso xenófobo; la apología de odio racial, religioso, sexual o de género. La ley podrá establecer las responsabilidades por las infracciones a este artículo”.
- En el artículo 9 se aborda el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Fue aprobado por 132 votos a favor y 18 abstenciones: “Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios”.
- Agrega que “las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos. La sociedad en su conjunto será corresponsable en la generación de entornos seguros y libres de violencia con énfasis en los factores protectores de la comunidad.”
- El derecho a la libertad ambulatoria -aprobado por 125 votos a favor, 1 en contra y 22 abstenciones- está establecido en el artículo 11 y señala que “toda persona tiene derecho a trasladarse, residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de éste. La ley regulará el ejercicio de este derecho”.
- Por 123 votos a favor, 17 en contra y 9 abstenciones, se aprobó en general el artículo 12 sobre el derecho a la identidad: “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas. El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes”.
- En el artículo 14 -aprobado por 123 votos a favor, 7 en contra y 20 abstenciones- está la libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas: “Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza. El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores. Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables”.
- El derecho a la privacidad (artículo 15) fue aprobado en general por 149 votos a favor y 2 abstenciones: «La protección, promoción y respeto del derecho a la privacidad de las personas, sus familias y comunidades. Ninguna persona ni autoridad podrá afectar, restringir o impedir el ejercicio del derecho a la privacidad salvo en los casos y formas que determine la ley. Los recintos privados son inviolables. La entrada, registro o allanamiento sólo se podrán realizar con orden judicial previa dictada en los casos específicos y en la forma que determine la ley, salvo las hipótesis de flagrancia. Toda forma de documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos. La interceptación, captura, apertura, registro o revisión sólo se podrá realizar con orden judicial previa dictada en la forma y para los casos específicos que determine la ley”.
- En el artículo 18 se aborda el derecho de propiedad, aprobado en general por 126 votos a favor, 13 en contra y 13 abstenciones. Señala que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.
- Agrega que “los títulos que habiliten la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico”, que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas” y que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”.
- En el artículo 20 -aprobado por 120 votos a favor, 25 en contra y 7 abstenciones- se consagra que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. La ley determinará los criterios para definir el justo monto del pago, su forma y oportunidad, debiendo considerar tanto el interés público como el del titular. La persona expropiada podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y de su monto ante los tribunales que determine la ley”.
- Los derechos colectivos indígenas a sus tierras y territorios (artículo 21) fueron aprobados en general por 108 votos a favor, 37 en contra y 5 abstenciones. Establece que “los pueblos y naciones indígenas reconocidas por esta Constitución y las leyes tienen derecho colectivo a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. El Estado reconoce su especial relación con éstos, protegiendo y garantizando su ejercicio”, que “el Estado reconoce y garantiza la propiedad y posesión de las tierras indígenas, garantizando su demarcación y titulación. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a usar y administrar los territorios indígenas y recursos naturales que tradicionalmente han utilizado u ocupado, en conformidad con la ley”.
- Agrega que “los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a la reparación de las tierras, territorios y recursos que les hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados, transferidos o dañados, sin su consentimiento. La restitución constituirá el mecanismo preferente de reparación, que será considerada siempre de utilidad pública y social, de conformidad a esta Constitución y la ley. El ejercicio de los anteriores derechos tendrá como límites los derechos de la naturaleza y la función ecológica de la propiedad”.
- El artículo 28 trata el derecho a la honra: “Toda persona tiene derecho a que se respete su honra. Nadie podrá ser objeto de ataques ilegales en contra de ella”. Fue aprobado por 108 votos a favor 27 en contra y 16 abstenciones.
- Por 129 votos a favor, 2 en contra y 20 abstenciones se aprobó el artículo 44 sobre el derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente: “Todas las personas tienen derecho a reunirse y manifestarse en lugares privados y públicos, sin permiso previo. Las reuniones en lugares de acceso público sólo podrán restringirse en conformidad a la ley”.
- Con otros 108 votos a favor, 41 en contra y 2 abstenciones, se aprobó en general el artículo 48 sobre el derecho de las personas frente a la Administración del Estado: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a que la Administración del Estado trate sus asuntos de manera objetiva y eficiente, resolviéndolos oportunamente”.
- La última votación en general fue del artículo 50 sobre el derecho de petición. Señala que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado. La ley regulará los plazos y la forma en que la autoridad deberá dar respuesta a lo solicitado, además de la manera en que se garantizará el principio de plurilingüismo en el ejercicio de este derecho”. Fue aprobado por 132 votos a favor y 19 abstenciones.
- Pasadas las 21:30 horas comenzó la votación en particular -que incluye cada una de las indicaciones- se pidió votar las normas en un orden distinto al informe. Primero el derecho de propiedad, luego los derechos colectivos indígenas, la titularidad de derechos, su financiamiento, libertad de expresión, de emprendimiento, de conciencia, reunión, privacidad, de identidad, derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia, límites de derechos, la cláusula de obligación y el derecho a la honra.
- Dadas la cantidad de votaciones, se pronosticó que la sesión del pleno durara toda la noche y que se terminaría cerca de las 8:00 horas.





