- Fue una larga sesión, que partió pasadas las 9:30 horas y se prolongó por todo el día. El objetivo era el debate y votación del primer informe de la Comisión de Derechos Fundamentales con propuestas sobre libertad de conciencia y religión, de emitir opinión, de información, de culto, de prensa, de expresión, personal y ambulatoria, autonomía e identidad, libertad de emprender y desarrollar actividades económicas, de asociación. Además, derechos a la seguridad individual, a la inviolabilidad del hogar, sexuales y reproductivos, de propiedad, a la vida y a la integridad física y psíquica, a la honra, el debido proceso, el derecho a reunión, de los chilenos residentes en el extranjero, de las personas frente a la administración del Estado y de petición.
- Hubo cinco horas de debate en el pleno antes de iniciarse la votación, que partió con el primer bloque sobre titularidad, finalidad, límites, restricciones, destinatarios, regulación, cláusula de obligaciones generales, mecanismos de garantías, financiamiento, principios de no regresión, de progresividad y criterios de interpretación.
- Fueron 50 artículos votados en general por separado cada uno. De estos, solo 14 pasaron la valla del quorum de 2/3 (103 votos) y ahora deben ser votados en particular por el pleno en una nueva sesión este martes 15 de marzo. Los restantes 36 que fueron rechazados, vuelven a la comisión de Derechos Fundamentales para ser reformulados e incorporados en un informe de reemplazo que nuevamente se presenta al pleno.
Aprobadas
- Se aprobó -106 a favor, 35 en contra y 9 abstenciones- el primer artículo del informe: “Los derechos fundamentales son universales, inalienables, indivisibles e interdependientes entre sí. Comprenden los derechos de la naturaleza, realidad íntimamente ligada al desarrollo de la vida, de las comunidades, de las naciones y de los pueblos como de las futuras generaciones. La protección, promoción y satisfacción de los derechos humanos es un fin primordial del Estado y de la sociedad. El pleno ejercicio de estos derechos es condición necesaria para asegurar la paz, la democracia, la vida digna y el pleno desarrollo de las personas y de los pueblos”.
- El principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales también fue aprobado por 132 votos, 1 en contra y 17 abstenciones. Señala que “el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio”.
- Además, por 115 a favor, 31 en contra y 5 abstenciones, se visó el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Esta norma señala que “ninguna persona puede ser privado de su libertad arbitrariamente ni ésta ser restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”, que nadie puede ser arrestado o detenido o privado de libertad sino por orden judicial, de ser así, se tendrá derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza los que deben ser informados del lugar -solo en domicilios o lugares públicos destinados a ello- donde se encuentra la persona detenida y de los motivos. Eso sí, “podrá ser detenido quien fuere sorprendido en delito flagrante sólo en los casos establecidos en la ley, debiéndose dar aviso inmediatamente a la autoridad competente y ponérsele a disposición del tribunal competente dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de la detención.
- Este artículo agrega que ninguna persona “será detenida por deudas” y este principio “no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”.
- Fue aprobado por 108 votos el derecho a la autonomía y a la libre determinación: “Toda persona tiene derecho a la libertad, entendida como la libre determinación de su personalidad, de sus proyectos de vida, de su identidad y la autonomía sobre su cuerpo. El Estado deberá garantizar este derecho, sin discriminación, con enfoque de género, derechos humanos, inclusión y pertinencia cultural, eliminando todos los obstáculos que dificulten el ejercicio de este derecho y promoviendo acciones positivas para asegurar su pleno desarrollo”.
- Los aplausos retumbaron en el pleno cuando se dio a conocer el resultado de la votación de la norma sobre derechos sexuales y reproductivos: 109 votos a favor, 40 en contra y 5 abstenciones. Consagra “el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”; que el Estado debe garantizarlos “sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”.
- Mismos aplausos generó la aprobación de la norma sobre el derecho a una educación sexual integral, que obtuvo 105 votos a favor, 41 en contra y 7 abstenciones. Precisa que todas las personas tienen derecho a recibirla, una que “promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual”.
- Esta norma agrega que el Estado debe asegurar “el ejercicio pleno de este derecho, a través de una política única de educación sexual integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud y otras pertinentes”.
- Con 145 votos se aprobó el artículo que consagra que “toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona podrá ser condenada a muerte ni ejecutada”. De forma unánime (154 votos) el pleno aprobó el derecho “a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
- Además, por 122 votos a favor se aprobó el artículo sobre imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía sobre crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, genocidio, crimen de agresión, desaparición forzada, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Sobre el derecho de asociación, el pleno resolvió aprobarlo en general. Obtuvo 107 a favor, 37 en contra y 9 abstenciones. La norma consagra que este derecho “comprende la protección de la autonomía de las asociaciones para el cumplimiento de sus fines específicos y el establecimiento de su regulación interna, organización y demás elementos definitorios”, que el ejercicio de este derecho sólo podrá estar sujeto a regulaciones previstas por la ley para el resguardo de los derechos fundamentales, que el Estado reconoce y protege las formas tradicionales de organización de los pueblos indígenas, y que “los colectivos y organizaciones sociales que se dedican a la protección del ejercicio de los derechos fundamentales y de la naturaleza contribuyen en el cumplimiento del deber principal del Estado respecto de la garantía y protección de dichos derechos. Sus integrantes y dirigentes cuentan con especial protección constitucional para garantizar el cumplimiento de sus objetivos”.
- Por otros 126 votos a favor, también se aprobó que “el Estado reconoce la función social, económica y productiva de las cooperativas, conforme al principio de ayuda mutua, y fomentará su desarrollo. La ley regulará la creación y funcionamiento de las cooperativas, garantizará su autonomía, y preservará, mediante los instrumentos correspondientes, su naturaleza y finalidades. Las cooperativas podrán agruparse en federaciones, confederaciones, o en otras formas de organización que determine la ley”.
- Se aprobó por 112 votos el artículo sobre derechos de las personas chilenas en el extranjero: “A vincularse permanentemente con los asuntos públicos y el devenir del país. La ley establecerá los mecanismos adecuados para promover, con perspectiva comunitaria y pertinencia cultural, el ejercicio de este derecho. Se garantiza la reunificación familiar y el retorno voluntario y seguro al territorio chileno, con enfoque de derechos humanos, de las personas chilenas y de sus descendientes en el extranjero”. Agrega que “se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, de conformidad a esta Constitución y las leyes”.
Normas rechazadas
- De este primer bloque fueron rechazados los artículos sobre titularidad de los derechos, los límites de estos y financiamiento de derechos.
- En el segundo bloque fue rechazado – 75 a favor, 47 en contra y 29 abstenciones- el derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, creencias, cosmovisión y religión.
- También -25 a favor, 121 en contra y 6 abstenciones- el derecho a la libertad de expresión. Dicho artículo precisaba que “toda persona tiene derecho a la libertad de emitir opinión y de informar en cualquier forma y por cualquier medio, así como a disponer de información veraz, plural e imparcial, y fundar medios de comunicación. Este derecho no estará sujeto a censura previa, sino únicamente a las responsabilidades ulteriores que determine la ley”.
- el inciso siguiente provocó el rechazo : planteaba la prohibición de propaganda en favor de la guerra, discursos xenófobos, apologías de odio racial, religioso, sexual, de género que constituyan incitación a la violencia, la discriminación o la hostilidad; que los medios de comunicación tienen la responsabilidad social de contribuir y asegurar la pluralidad de opiniones e informaciones y que “el Estado deberá adoptar medidas que contribuyan y aseguren la pluralidad de voces y opiniones, sin que pueda intervenir sobre dichos medios de comunicación”.
- Ese punto sobre el Estado y los medios, además de la prohibición del negacionismo –“de las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos”- son parte de los aspectos que deberán ser reformulados y consensuados en la comisión.
- Fueron rechazados el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia y a la identidad.
- El artículo sobre libertad de emprender y desarrollar actividades económicas fue rechazado con 95 votos en contra, solo 42 a favor y 14 abstenciones. Precisa que su ejercicio deberá ser compatible con los derechos constitucionales, la protección de la naturaleza y el interés general, que se deberá promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurar la protección de los consumidores. Puntualmente habla de las prácticas de “colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como de concentraciones empresariales que afecten o puedan afectar el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados y el bienestar de las y los consumidores y usuarios y usuarias, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables y su obligación de reparación integral”.
- En otro inciso añade que esta libertad de emprender y desarrollar actividades económicas implica “también reconocer las formas y prácticas productivas que desarrollen los pueblos y naciones indígenas de acuerdo a su propio modo de entender el desarrollo, considerando sus prioridades y necesidades. Sin perjuicio de lo anterior, el ejercicio de esta libertad siempre deberá respetar, proteger y salvaguardar la identidad cultural de dichos pueblos, sus manifestaciones identitarias, patrimonio material e inmaterial y todo cuanto ponga en riesgo su existencia y continuidad como pueblos indígenas”.
- El derecho de propiedad de los pueblos y naciones indígenas sucumbió con el quorum de los 2/3: tuvo 56 votos a favor, 73 en contra y 25 abstenciones. Señala que el derecho a la “propiedad colectiva de las tierras, territorios y bienes comunes naturales y espacios sagrados que actual o tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, que constituyen la base espiritual y material de su identidad individual y colectiva, la condición para la reproducción de su cultura, desarrollo y plan de vida, y la garantía del derecho colectivo a su continuidad histórica”, que el Estado – en consulta de los pueblos originarios- debe adoptar todas las medidas administrativas y legislativas para el reconocimiento, demarcación, registro o titulación y restitución de las tierras, territorios y maritorio indígena; y que estos pueblos tienen derecho a la administración de sus territorios.
- Además, se rechazó -42 votos a favor, 98 en contra y 11 abstenciones- el derecho a la propiedad “en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, exceptuándose los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y aquellos que la Constitución o la ley declare inapropiables (…) los títulos administrativos que habiliten la prestación de servicios públicos o de interés general o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico”.
- También fue rechazado -41 a favor, 85 en contra y 26 abstenciones- la “inviolabilidad del hogar, de los demás espacios donde la persona desarrolle su vida privada y de toda comunicación privada, ya sea física o digital. El hogar y demás espacios familiares solo podrán allanarse, y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos que la Constitución o las leyes lo establezcan expresamente”.
- Fueron rechazados el derecho a al debido proceso (6 votos a favor); la defensa jurídica (26 a favor), a la defensa penal (4 a favor), al juicio previo (9 a favor), a guardar silencio (14 votos a favor) y a la única persecución (21 votos).
- El derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente fue rechazado: 65 votos a favor, 73 en contra y 16 abstenciones. La norma precisa que “todas las personas tienen derecho a reunirse y manifestarse sin permiso previo. Las reuniones en plazas, calles y demás bienes de acceso público sólo podrán restringirse en conformidad a la ley. En cualquier caso, el uso de la fuerza pública deberá siempre respetar los estándares que se desprenden tanto de esta Constitución y la ley”.
- La norma que establece que “cualquier persona que sea lesionada sus derechos por los organismos del Estado o sus funcionarios en ejercicio o con ocasión de su función, tendrá derecho a obtener una indemnización por los daños ocasionados por actos u omisiones atribuidas a falta de servicio”, fue rechazada por el pleno. Obtuvo solo 54 votos a favor, 90 en contra y 8 abstenciones.
- La última votación de esta sesión del pleno fue la norma sobre el derecho a presentar peticiones ante la autoridad, en su propia lengua. Fue rechazada: 96 votos a favor, 17 en contra y 39 abstenciones.





