- Mientras todas las miradas estaban en los rituales republicanos del cambio de mando y la llegada de Gabriel Boric a La Moneda como el nuevo Presidente, el pleno de la Convención sesionó desde las 15:00 hasta pasadas las 22:00 horas para votar en general el primer informe de la Comisión de Principios Constitucionales.
- La tarea de esta comisión es proponer los principios que definirán la nueva Constitución, una suerte de marco teórico sobre el cual se deben sustentar las demás normas y capítulos de la próxima carta magna.
- Estos principios estarán en las primeras páginas de la nueva Constitución, las “más políticas”, que marcarán el tipo de Estado, los valores éticos y colectivos de la convivencia democrática.
- El informe de la comisión contemplaba 36 propuestas de normas, de las cuales solo 9 lograron sortear el quorum de 2/3 del pleno (103 votos) y pasar a la segunda fase de la votación en particular en el pleno. Estas fueron sobre Estado social y democrático; el reconocimiento que la naturaleza tiene derechos; la igualdad sustantiva; el plurilingüismo; Chile como país oceánico; probidad y transparencia; la supremacía constitucional; emblemas nacionales y la interculturalidad.
- Los 27 restantes vuelven a la comisión, para que en un plazo de 15 días sean reformulados por esta y presentado al pleno nuevamente en un informe de reemplazo.
Normas aprobadas
- El artículo 1 sobre la definición del tipo de Estado que tendremos se aprobó en general por 104 votos a favor, 38 en contra y 2 abstenciones. El texto precisa que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Su carácter es plurinacional e intercultural y ecológico. Es una República democrática, solidaria y paritaria que reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”.
- Agrega que “los fines de toda acción estatal son garantizar el bienestar de las personas, de la sociedad y de la naturaleza, construir las condiciones para una vida digna y remover los obstáculos que impidan o dificulten el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”.
- La igualdad sustantiva también fue aprobada por 104 votos a favor, 43 en contra y 5 abstenciones, entendida “garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos”.
- Este artículo, además, señala que “la Constitución asegura especialmente la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar la igualdad de trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil” y que “el Estado deberá garantizar la eliminación de todos los obstáculos que dificulten el cumplimiento de este principio y promover acciones positivas que habiliten su pleno ejercicio, aplicando un enfoque de interseccionalidad y teniendo como base las obligaciones asumidas conforme al derecho internacional de los derechos humanos”.
- Con aplausos y expresiones de sorpresa, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza fue aprobado por el pleno con 104 votos a favor, 43 en contra y 5 abstenciones: “El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. El Estado garantiza la conservación, restauración, recuperación progresiva y equilibrio de la naturaleza y sus elementos, promoviendo además su regeneración. Todo ello, mediante la actuación coordinada con los pueblos y sus instituciones, y la sociedad en su conjunto, tomando decisiones basadas en la ciencia y los saberes de los pueblos, los principios preventivo, precautorio, de no regresión, solidaridad intergeneracional y los demás reconocidos por esta Constitución y las leyes”.
- Este artículo añade que “Chile y sus pueblos tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para combatir la emergencia climática y ecológica, mediante la transformación de sistemas productivos, la transición justa e inclusiva, la restauración de los equilibrios ecosistémicos y las acciones de mitigación y adaptación, a partir de un enfoque de equidad y solidaridad entre territorios, comunidades y generaciones” y que tiene “la obligación de cooperar con otros estados, organizaciones internacionales y otras entidades, para la protección de la Naturaleza y enfrentar la crisis climática y ecológica, cumpliendo los estándares internacionales emanados de los órganos a los cuales Chile les reconoce competencia”.
- Por 120 votos a favor se aprobó el principio de Chile como país oceánico, que implica que “es deber integral del Estado la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos”.
- También hubo aplausos en el pleno cuando se aprobó -109 a favor, 32 en contra y 9 abstenciones- el principio de interculturalidad, señala que el Estado “reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El Estado deberá garantizar los mecanismos institucionales que permitan ese diálogo superando las asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en todos los ámbitos de la vida en sociedad”.
- Más fuerte fueron aún los aplausos cuando se aprobó -111 votos a favor, 23 en contra y 19 abstenciones- el artículo 12 sobre plurilingüismo: “Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus autonomías territoriales”. Añade que “el Estado garantizará el conocimiento, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional” y que “reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social”.
- Con 110 votos a favor, 24 en contra y 18 abstenciones fue aprobado el principio de supremacía constitucional y legal: “Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo (…) Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, sean estas de la naturaleza, políticas o sociales”.
- Los emblemas nacionales ha sido un punto reclamado con insistencia por los sectores más conservadores, tanto dentro como fuera de la Convención. Por 106 votos el pleno aprobó el artículo que señala que “son emblemas representativos de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional. El Estado reconoce los símbolos y emblemas plurinacionales propios de los distintos pueblos indígenas y tribales”.
- Con 106 votos se aprobó el principio de probidad y transparencia, que establece que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones”, que “es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado” y que “deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción”.
- Este artículo también precisa que “la Constitución asegura a todas las personas la transparencia de la información pública en poder del Estado y de sus procesos deliberativos, decisionales, de participación y administrativos, facilitando su acceso de manera comprensible y oportuna”.
Normas rechazadas
- Solo 42 a favor, 99 en contra y 9 abstenciones obtuvo el artículo 2 que habla sobre la relación del Estado con las personas. “En Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales. El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Para su protección, las personas gozarán de garantías, nacionales e internacionales, que sean eficaces, oportunas, pertinentes y universales. La efectividad de los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile no se encuentra sujeta a la ausencia de normativas para el reclamo ni a la discrecionalidad de las autoridades”.
- Otra norma rechazada- 9 a favor, 122 en contra y 19 abstenciones- puntualiza la protección a las personas: “El Estado reconoce a las personas su libertad de conciencia, el ejercicio de su autonomía individual, su derecho a una vida independiente y digna, y a la participación plena en la vida social, especialmente, en consideración de la niñez, la adolescencia, la vejez, el género y la discapacidad. El Estado reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho con capacidad de agencia y les garantiza sus derechos reconocidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile en la materia. La protección y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes es un deber prioritario del Estado, las familias y la sociedad bajo los principios del interés superior de niños y niñas, igualdad y no discriminación, participación y autonomía progresiva, supervivencia y desarrollo”.
- También se rechazó – 38 a favor, 95 en contra y 16 abstenciones- el que señala que “en Chile, las personas nacen y permanecen libres, iguales e interdependientes. El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas, tanto en su dimensión individual como colectiva, en igualdad de oportunidades, con especial consideración de la niñez, la adolescencia, el género, la discapacidad y la vejez, y así poder contribuir activamente al progreso de la comunidad y el país. Para su protección, las personas gozarán de garantías nacionales e internacionales, que sean eficaces, oportunas, pertinentes y universales”.
- También sucumbió el artículo sobre la soberanía: tuvo 90 votos a favor, 55 en contra y 5 abstenciones. Precisa que esta “reside en los pueblos de Chile. Se ejerce directamente por las personas y de manera representativa a través de elecciones de las autoridades, de conformidad a la Constitución y las leyes. El ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respeto a los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
- En el artículo 4 se definió al Estado como plurinacional, fue rechazado con 93 votos a favor, 49 en contra y 9 abstenciones. El texto precisa que “Chile es un Estado plurinacional, que reconoce la coexistencia de los diversos pueblos en igualdad y sin discriminación en la distribución y ejercicio del poder. El Estado garantiza la libre determinación, las autonomías y los demás derechos colectivos de los pueblos y naciones indígenas, mediante los mecanismos que establece esta Constitución y las leyes”.
- La definición de democracia tampoco superó el umbral de 2/3, le faltaron solo dos votos: 101 a favor, 36 en contra y 15 abstenciones. La propuesta dice que “es paritaria, inclusiva, intercultural y plurinacional, basada en la libertad e igualdad sustantiva, política y social de todas las personas que la integran. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa”. Agrega que “el Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política, con alternancia y responsabilidad de quienes ejercen el poder. Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia” y que “deberá facilitar espacios de reflexión y deliberación política y garantizar una educación que impulse una cultura democrática. La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular, y su funcionamiento respetará los principios de independencia, probidad, transparencia financiera y democracia interna”.
- El pleno rechazó por 93 votos a favor, 34 en contra y 25 abstenciones, el principio de antirracismo en la nueva Constitución: “El Estado de Chile debe prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, los actos y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia, promoviendo la erradicación del racismo en distintos ámbitos de la vida nacional”.
- La norma sobre las familias también se rechazó por 86 votos a favor, 47 en contra y 20 abstenciones. Define que estas “serán protegidas y reconocidas en sus diversas formas, con independencia de sus lazos consanguíneos y filiativos” y que el Estado debe garantizarles “una vida digna que les permita el buen vivir a partir de sus cosmovisiones particulares, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen”.
- El Estado regional no pasó la valla de los 2/3, ya que obtuvo 78 a favor, 49 en contra y 26 abstenciones. Lo define como “conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”.
- El artículo sobre responsabilidad fue otro de los rechazados por el pleno -97 a favor, 19 en contra y 36 abstenciones- establece que “quien dañe el medio ambiente tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de cumplir con las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan en conformidad a la constitución y las leyes”.
- Otro artículo clave era sobre DDHH: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos humanos. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, y en la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre aprobada en la Novena Conferencia 295 Internacional Americana en 1948. Los órganos del Estado deberán conciliar estos derechos con los establecidos en esta Constitución”. Fue rechazado, solo tuvo 38 votos a favor, 92 en contra y 22 abstenciones en el pleno.
- En relación a los pueblos originarios, sus derechos individuales y colectivos consagrados en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, “son de observancia e implementación obligatorias en Chile”. Fue rechazado también, tuvo 91 votos a favor, 41 en contra y 20 abstenciones.
- Otro artículo en esta lista fue la reparación integral de violaciones a los DDHH: 82 a favor, 42 en contra y 29 abstenciones, que establece que se incluirán “medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica”.
- Había dos propuestas de definición de Estado laico. Una tuvo solo 71 votos a favor, 55 en contra y 26 abstenciones y expresaba “La separación de las organizaciones religiosas y espirituales del Estado es un principio del orden republicano. El Estado deberá velar por la más estricta neutralidad de lo público frente a las religiones y demás expresiones de la espiritualidad”.
- A la otra propuesta le faltaron tres votos para llegar al umbral de los 2/3: 100 a favor, 32 en contra y 19 abstenciones. Esta versión precisa que “Chile es un Estado Laico, en el que se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la del Estado u oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, que no tiene más limitación que lo que indique la Constitución o las leyes. El Estado es neutral respecto de las convicciones y creencias religiosas de sus habitantes”.
- Otros artículos rechazados fueron el “deber del Estado resguardar la soberanía del pueblo y de su territorio y maritorio” (77 a favor); velar “por la planificación de los espacios urbanos y rurales con una visión integradora del territorio, incluyendo sus elementos morfológicos, ecológicos y culturales” (53 votos); el manejo del Estado del presupuesto considerando las necesidades de las presentes y futuras generaciones (24 votos) y la prohibición de todo acto destinado a la proliferación de armas de destrucción masiva (63 a favor).
- Sobre la justicia intercultural, que señala que el Estado “reconoce, respeta y garantiza que en Chile coexisten, coordinados y con la misma jerarquía, el sistema jurídico común y los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones preexistentes”, fue rechazado por el pleno con solo 30 votos a favor, 116 en contra y 5 abstenciones.
- La dignidad del trabajo, entendida como el deber del Estado de “promover el pleno empleo y la mejora generalizada de las condiciones laborales, favoreciendo las condiciones jurídicas y económicas que lo posibilitan”, también fue rechazado por el pleno: 59 a favor, 64 en contra y 30 abstenciones.
- Y la protección al trabajo decente también. Tuvo solo 49 votos a favor, 75 en contra y 26 abstenciones: “El Estado deberá asegurar una institucionalidad que proporcione protección eficaz para los trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones sindicales. La fiscalización del cumplimiento de las normas laborales estará a cargo de un organismo autónomo. Las normas laborales y de seguridad social no podrán interpretarse o aplicarse de forma que disminuyan los derechos laborales reconocidos en las declaraciones, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo”.
- Ya pasadas las 22:00 horas, el último artículo en ser votado fue la intervención del Estado en la economía, rechazado por obtener solo 33 votos a favor y 108 en contra. Establece que podrá “regular, establecer incentivos, planificar y desarrollar actividades económicas y prestacionales, todo conforme a la ley”, que “perseguirá el desarrollo humano sostenible y la preservación del ecosistema, incentivará la participación de la ciudadanía y actuará con transparencia” y que es “obligatoria en todos aquellos ámbitos en los cuales estén involucradas prestaciones que aseguren la existencia de las personas, derechos fundamentales, servicio público y la preservación del ecosistema”.
El texto agrega que “aquellos sectores que envuelvan prestaciones existenciales, derechos sociales, y servicio público, el Estado es el titular original de la provisión, para lo cual deberá establecer los mejores estándares de funcionamiento y calidad posibles (…) el Estado tiene un deber de garantía, para cuyo cumplimiento establecerá estándares obligatorios de funcionamiento y aseguramiento óptimo de la calidad, y fijará aranceles y precios”.





