La norma establece que los propietarios de bienes raíces no agrícolas, en los cuales, a la fecha de publicación de esta ley, hubieren efectuado ampliaciones o nuevas construcciones, con o sin permiso municipal de edificación, o cambiado la destinación del bien, siempre que estas situaciones no estén registradas en el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de la aplicación de la ley N° 17.235, así como aquellos propietarios de este mismo tipo de inmuebles cuya superficie edificada actual sea inferior o que se encuentren mal clasificados, sin que dichas circunstancias estén consideradas para los mismos efectos por el citado Servicio, deberán regularizar estas situaciones.
Fuente: www.bcn.cl






