Ley Nº 17.450, esta enmienda modificó el artículo 10, Nº 10 de la Constitución para expresar que «cuando el interés de la comunidad nacional lo exija, la ley podrá nacionalizar o reservar al Estado el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros bienes que declare de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país».





