La norma le autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento diez mil pesos ($ 110,000) en cubrir el mayor gasto que con relacion a las sumas consultadas en el Presupuesto de 1912, se ha invertido en dicho año en el mantenimiento de los servicios de la Cámara de Diputados.
Asimismo la inversion de treinta i dos mil ochocientos catorce pesos ($ 32,814) en cubrir los gastos de adquisicion de mobiliario, servicio i nuevas instalaciones hechas en el edificio de la Cámara de Diputados en el referido año.






