La exploración de aguas subterráneas en inmuebles de dominio privado, sean estos propios o ajenos con autorización del propietario.
La solicitud de exploración de aguas subterráneas en bienes nacionales deberá ajustarse al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
Si de acuerdo con lo consignado en el artículo 58 inciso segundo del Código de Aguas, se presentaran dos o más solicitudes de exploración de aguas subterráneas en una misma extensión territorial de bienes nacionales, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud más antigua que se encuentre pendiente de resolución, se resolverá la adjudicación del área superpuesta, sea esta total o parcial, mediante remate entre los solicitantes que se encuentren en esta situación.






