15 de septiembre de 2008 se publica en el Diario Oficial la Ley 20.286 que Introduce Modificaciones Orgánicas y Procedimentales a la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia

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El 1° de octubre de 2005 comenzó a regir la ley que crea los tribunales de familia (Ley N° 19.968). La implementación de los nuevos juzgados evidenció una serie de aspectos que debieron ser revisados y adaptados.

Mediante la Ley N° 20.286, se introducen modificaciones orgánicas y de procedimiento. El objetivo es una mejor organización y gestión de los tribunales de familia, al igual que procedimientos más expeditos y acordes con los requerimientos específicos que requiere la justicia de familia.

Las modificaciones introducidas por esta ley son:

  • Aumentó el número de jueces (95 más), funcionarios y administrativos (640 más).
  • Se reforzaron los juzgados de letras con competencia común en comunas más pequeñas.
  • Se crearon unidades de cumplimiento o ejecución para cada tribunal
  • Se crearon los cargos de jefe de unidad de servicios en todos los juzgados de familia del país, y el de jefe de unidad de causas, en los juzgados de mayor tamaño.
  • Se hace obligatoria la mediación para las causas más demandadas: pensiones de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (régimen de visitas). Esta mediación se hará en forma gradual en las distintas regiones.
  • Asistencia obligatoria de un abogado o habilitado de derecho, con excepción de los procedimientos que estimen medidas de protección.
  • Establecimiento de nuevos “filtros” para la admisibilidad de denuncias, demandas y requerimientos.
  • Escrituración de la demanda en su presentación, tramitación, contestación y discusión ante el tribunal.
  • Se limita la competencia en materias que debe conocer el Tribunal de Familia
  • Formas especiales de notificación
  • Mecanismos directos a fin de requerir oficios (en cuanto prueba ofrecida) como forma de anticipar eventuales suspensiones. Es decir, la posibilidad de pedir cuenta directamente a la institución de que se trate, sin intermedio del Tribunal.
  • En divorcios se elimina el trámite de consulta.

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