Se aprueba ley que apoya la adquisición de viviendas nuevas: Cámara de Diputados despachó el proyecto al Ejecutivo

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La Cámara de Diputados despachó al Ejecutivo, para que sea promulgado como ley de la República, el proyecto (Boletín N° 17368) que implica un apoyo a la adquisición de viviendas y favorece la reducción de un stock acumulado y que se estima en 100 mil unidades (a 2024) en el sector inmobiliario.

Esta iniciativa, crea un subsidio a la tasa de interés hipotecaria de 60 puntos base que se aplica para las personas naturales para la compra de inmuebles nuevos destinados a aquellas compras de hasta 4 mil UF -$156 millones-.

Se entregará, junto a una garantía estatal, con el objetivo de conseguir una baja de interés mayor al monto subsidiado.

El beneficio no será aplicable a las compraventas de promesas celebradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, ni a créditos hipotecarios que sean novados.

LOS REQUISITOS

En total, serán seis mil los subsidios que se destinarán exclusivamente a las personas naturales, siempre y cuando se ajusten a una serie de requisitos. Estos son los siguientes: se debe tratar de la primera venta efectuada sobre la vivienda y de créditos para el financiamiento de primera vivienda, el valor de la unidad no debe superar las 3.000 UF y los postulantes deberán cumplir con las normas del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.

El plazo para solicitar los financiamientos se extendió a 24 meses, después de publicada la ley.

El proyecto introduce modificaciones al Fondo de Garantía Estatal (Fogaes). En este marco, se crea un nuevo programa para personas naturales, de apoyo a la vivienda nueva de hasta 4 mil UF. Tendrá una cobertura del 60% del valor del inmueble y la garantía no podrá tener un plazo superior a 15 años ni inferior a 5.

También se crea un Programa de Garantías de Recuperación Productiva Regional. Se destinará a empresas con ventas netas anuales entre 25 mil UF y un millón de UF y que realicen actividades económicas con una clara identificación regional o local. Se excluye a la región Metropolitana.

PLAZO DE VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2030

La nueva legislación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030. O, en su defecto, hasta 15 años después de que se otorgue el último crédito garantizado bajo este mecanismo.

Este Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor y tampoco garantizará financiamientos que excedan el total de 250 mil UF.

Además, se obligará a las instituciones financieras a informar sobre el monto total de subsidios vigentes.

En el Senado se precisó que los ministerios de Hacienda y de Economía deberán revisar, anualmente, si hay alguna región que requiera de una reactivación productiva. Para ello, se considerarán factores como el empleo, ingresos e inversión o la ocurrencia de desastres naturales. Sobre la base de esto, se decidirá, fundadamente, si activan el programa para una o más regiones o mantienen las vigentes.

Un último beneficio modifica la Ley N° 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa. El/la interesado/a en postular al subsidio habitacional deberá focalizarse en viviendas económicas. También permite viviendas construidas con anterioridad a la vigencia del DFL 2, de 1959, que cumplan con los requisitos de vivienda económica.



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