Reforma a la Ley General de Servicios Eléctricos crea incentivos para avanzar hacia la carbono neutralidad 

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Hace aproximadamente un mes, el Congreso despachó a ley la reforma a la Ley General de Servicios Eléctricos (Boletín 16078-08) la cual busca incentivar medidas para avanzar en el proceso de descarbonización de nuestra matriz energética, impulsando el uso de fuentes de energía renovables como la electricidad. 

Durante su votación, los parlamentarios consideraron que la iniciativa es un aporte significativo en el marco del cambio climático ya que propone medidas que avanzan hacia la descarbonización de la matriz energética chilena, y permite, por ejemplo, fomentar la construcción de fuentes de energía eólica y otros mecanismos para garantizar en todo momento el suministro eléctrico. En particular, los diputados de la Región Ñuble destacaron que esta nueva normativa traerá beneficios, especialmente en zonas rurales de la región, al garantizar una mayor disponibilidad eléctrica.

A nivel nacional, el proyecto busca solucionar los retrasos en obras de transmisión que han perjudicado la actividad productiva en regiones como Ñuble. Así mismo, otro de los objetivos de la ley es incentivar el almacenamiento energético, y así contribuir a una gestión más eficiente y sostenible de los recursos.

Ejes de la ley:

Son cuatro los ejes importantes que busca establecer esta Reforma a la Ley de Servicios Eléctricos (Boletín 16078-08) :

En primer lugar, la ley contempla el traspaso de los procesos de licitación de las obras de ampliación a manos de los propietarios de obras: se establece que los mismos propietarios de las obras serán los responsables de velar por la correcta ejecución de sus proyectos de ampliación de infraestructura. Para esto, se creará la figura del Coordinador Eléctrico Nacional, quien será el encargado de supervisar los procesos de licitación, y para su cumplimiento al pie de la letra, los propietarios deberán regirse por el reglamento estipulado por la ley.

En segundo lugar, se establece la revisión del valor de inversión de las obras de ampliación: La reforma impulsada por el ejecutivo busca llenar el vacío legal que existe en esta materia, y llevar a 0 la cantidad de obras que son abandonadas debido a una mala ejecución de presupuesto. 

Para cumplir con esta función, se incorporan dos mecanismos de revisión del valor de las obras de inversión, uno de carácter permanente para término anticipado del contrato, a través de un proceso que será llevado a cabo por la Comisión Nacional de Energía. Y un segundo mecanismo de tipo transitorio para obras de ampliación adjudicadas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. 

Además, se establecen límites respecto al nuevo valor de inversión que dependerá de los motivos de la solicitud: Por características técnicas se aumentará hasta el 20% del valor de inversión adjudicada, y en otros casos, se considerará hasta el valor de inversión adjudicado, ajustado por el IPC desde la fecha de solicitud hasta la adjudicación de la obra.

Mecanismos para garantizar el suministro de energía Eléctrica

En tercer lugar, la ley implementa un nuevo mecanismo para construir obras que, en caso de ser indispensables para el suministro eléctrico, podrán ser excluidas del Plan de Expansión. Este mecanismo incluye umbrales máximos del valor de las obras con el objeto de resguardar el carácter excepcional del mismo.

  • Umbral total del 10% del valor de inversión de los últimos cinco planes de expansión. De este porcentaje, un 5% podrá destinarse a obras nuevas.
  • Se dispondrá una norma transitoria que establece una reserva especial para la Región de Ñuble. Durante los primeros cinco años desde su publicación en el diario oficial, hoy 27 de diciembre, se podrá considerar un monto que no exceda el 5%, por sobre el límite del 10%.

Para efectos y autorización de estos eventos especiales, las obras que califiquen como urgentes necesitarán la aprobación del Coordinador Eléctrico Nacional, la Comisión y el Ministerio de Energía.

Cambios a la Ley de Servicios Eléctricos y Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD)

Como cuarto punto, el proyecto establece modificaciones al Sistema de Transmisión Zonal. Con esto, Los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) podrán promover la adaptación de la red zonal, facilitando su desarrollo. 

Esta norma les habilita para poder proponer obras en la red zonal y permitir el servicio y operación de medios de generación y almacenamiento de energía conectados a redes de distribución.

Los titulares de infraestructura deberán contribuir al financiamiento del sistema de transmisión zonal. Y adicionalmente, se establecerán exigencias de garantías para poder proponer estas obras, según lo estipula la ley.

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