Esta semana fueron publicados en el Diario Oficial los reglamentos definitivos de la Convención Constitucional, las normas que marcan las reglas del juego, la ruta, forma del debate y límites para el trabajo del debate de fondo que se inicia formalmente este lunes 18 de octubre y hasta que se termine la propuesta de nueva Constitución.
Harto se ha dicho y escrito sobre los tres meses de trabajo, en comisiones y plenos, votaciones en general y particular, que le tomó a la Convención zanjar su carta de navegación. En www.alertaley.cl les hacemos aquí un breve resumen de los puntos más relevantes de cada reglamento y les adjuntamos los documentos completos para que los conozca.
El Reglamento General
Es el que define la estructurada, forma y reglas del debate constitucional, en temas tan relevantes como que todas las normas constitucionales que se aprueben en el pleno, tienen que tener 2/3 de los votos, ósea, un piso de 103 convencionales.
Aquí están definidas y estructuradas las comisiones temáticas, las materias que se abordarán y que las iniciativas constitucionales podrán provenir de los convencionales, la sociedad civil, pueblos originarios, pueblo tribal afrodescendiente y de niños, niñas y adolescentes. Las primeras serán llamadas “iniciativa convencional”, mientras que las otras “iniciativa popular”.
También están establecidos 26 principios rectores para el trabajo de los convencionales, entre los que destacan descentralización, plurinacionalidad, equidad territorial, participación popular incidente (no vinculante concepto que fue rechazado) y el “respeto y cuidado de la naturaleza y aplicación de un enfoque ecológico”, lo que implica que el resguardo de todas las actuaciones y procedimientos de la CC con el equilibrio, cuidado de la Naturaleza y su valor intrínseco, el Buen Vivir de las personas, los seres vivientes y de cada uno de los elementos que componen la Naturaleza.
Es en este reglamento donde estas definidas las razones por las que un convencional pueda dejar su cargo -enfermedad grave, ausentare sin permiso del pleno del país por más de 30 días; infringir gravemente las normas sobre transparencia- y la forma de resolver esas vacancias; como además las atribuciones de la mesa ampliada de la Convención, su condición rotativa cada seis meses, la revocación del cargo y el funcionamiento de toda la CC.
Vea aquí el documento completo:
Reglamento-definitivo-versión-para-publicarEl Reglamento de Ética
Su nombre completo es “Reglamento de ética y convivencia; prevención y sanción de la violencia política y de género, discursos de odio, negacionismo y distintos tipos de discriminación; y de probidad y transparencia en el ejercicio del cargo”. Rige para los convencionales, asesores debidamente acreditados ante la CC, funcionarias/os y trabajadoras/es.
Aquí se precisa que los convencionales deben ejercer su cargo respetando el carácter plurinacional de la Convención, la perspectiva de género en sus actuaciones y que su actuar debe estar acorde con los estándares, reglas y principios del derecho internacional sobre derechos humanos. Fijas las normas obre conflicto de interés, discriminación, violencia, violencia de género y discursos de odio en el seno de la CC. Señala las infracciones y medidas disciplinarias.
Este reglamento prohíbe la difusión de noticias falsas y el negacionismo, definido como “toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este. Así también, se entenderá como negacionismo toda acción u omisión, que justifique, niegue o minimice, las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile”.
Vea aquí el documento completo:
Texto-definitivo-Reglamento-Comisión-de-ÉticaEl Reglamento de Consulta Indígena
Este es el que delinea el proceso de participación de los pueblos originarios en el proceso constituyente, conforme a los estándares internacionales, con diversos mecanismos adaptados a “a las particularidades e instituciones propias” de las distintas naciones preexistentes.
La consulta tiene carácter vinculante, ya que los acuerdos alcanzados en ese proceso deberán incorporarse en los informes remitidos a las comisiones temáticas y en las propuestas de normas constitucionales sobre derechos individuales y colectivos indígenas que serán sometidas a aprobación conforme a las normas generales.
Vea aquí el documento completo:
Reglamento-definitivo-Participación-y-Consulta-IndígenaEl Reglamento de Participación Popular
En este documento está definida la relación de la Convención con la sociedad, el cómo se organiza y garantiza la participación de la ciudadanía durante el proceso de elaboración de la nueva Constitución. Permite que la CC suscriba convenios de participación con Municipalidades, para que organicen cabildos comunales; la participación de las personas migrantes, con respeto al principio de igualdad y no discriminación; como también que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer su derecho a ser oídos y a participar.
Establece la semana territorial, una al mes, definida por la mesa según su cronograma de trabajo, para que los convencionales promuevan e informen en sus distritos sobre la labor de la CC, como también el instrumento del plebiscito dirimente -previa reforma del Congreso- para consultar a la ciudadanía sobre normas que no alcanzaron el quorum de los 273, pero sí en dos oportunidades un umbral de votos superior a 3/5 (93 votos).
Vea aquí documento completo:
Reglamento-definitivo-Participación-Popular-final-modificado-1




