“Pleno aprueba en general informe de Sistema de Justicia y posterga para el martes votación en particular” Convención al día – jueves 17 de marzo

Los 34 artículos y sus nueve disposiciones transitorias fue aprobados por 109 votos a favor. El pleno debe zanjar 125 votaciones en total de cada propuesta de norma por separado, sus incisos e indicaciones, lo que se realizará el martes 22.

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  • La 70° sesión se dedicó de lleno al debate y votación, en general y particular, del segundo informe de la comisión sobre Sistemas de Justicia.
  • El informe aborda propuestas de normas sobre la estructura del poder judicial, la justicia local, la administrativa, el pluralismo jurídico, el sistema indígena, autonomía financiera, justicia feminista, sistema penitenciario, inhabilidades e incompatibilidades y nombramientos judiciales.
  • Las propuestas no han pasado desapercibidas. Durante la semana, de hecho, el pleno de la Corte Suprema envió un oficio -que fue remitido a la comisión de Sistemas de Justicia- solicitando que analicen nuevamente cuatro de las propuestas de normas: la “revisión integral” a los tribunales de justicia; la integración del Consejo de la Justicia (órgano que verá nombramientos, ascensos y sanciones a la magistratura); las facultades de este consejo; y las transitorias sobre “una regla uniforme tanto respecto de la edad de retiro como el plazo de duración de los jueces y juezas sujetos a ello”.
  • El debate en el pleno duró 4 horas y luego se votó en general el informe, con sus 34 artículos y sus nueve disposiciones transitorias. Fue aprobado por 109 votos a favor, 9 en contra y 29 abstenciones.
  • Tras eso, pasadas las 20:30 horas se realizó inmediatamente la deliberación en particular de las normas, instancia en la que se volvió a generar una fase de debate en el pleno. Luego, venía la votación de los artículos e indicaciones por separado. En total, unas 125 votaciones en, aproximadamente, seis horas, pero al poco andar, fue postergada para el martes 22 de marzo desde las 15 horas.
  • Las normas aprobadas pasan directo al borrador de la nueva Constitución. Las propuestas que no logran los 2/3 (103 votos) del pleno, pero sí la mayoría de los votos, vuelven a comisión. Aquellas que no cumplen ninguno de estos requisitos, quedan excluidas definitivamente del debate constitucional.

El debate

  • En las horas de debate en el pleno, quedó en evidencia las discrepancias y diferentes miradas. El coordinador de la comisión de Sistemas de Justicia y convencional independiente, Cristián Viera, dijo que “en este informe se advierten las modificaciones necesarias para que un proyecto transformador se pueda encarnar” y defendió la fórmula del Consejo de la Justicia como una “garantía de la independencia interna”.
  • El constituyente RN, Roberto Vega, acotó que “estamos de acuerdo con que hay que avanzar en transformaciones profundas en materia judicial, pero nada aporta la idea de amontonar tribunales de distinta competencia en uno solo. Con ello, perderemos la especialidad del juzgamiento”.
  • En la misma línea de crítica, el convencional UDI, Eduardo Cretton, añadió que “el informe contiene varios errores, como lo son la creación de un Consejo de Justicia (…) y la obligación que se le impone a los jueces de fallar con perspectiva de género, alejándose de la máxima tradicional que sólo deben fallar con apego a la ley”.
  • La constituyente PC, Bárbara Sepúlveda, recalcó que “la independencia es una de las principales ventajas de establecer a nivel constitucional un Consejo de Justicia (…) separar las funciones administrativas de las jurisdiccionales dentro del poder judicial, las cuales han sido monopolizadas en la Corte Suprema”.
  • El convencional UDI, Rodrigo Álvarez, precisó que “el tribunal de ejecución de penas creo que es una buena contribución en varios aspectos, pero me parece que tiene algunas normas que son inadecuadas, por ejemplo, la referencia a cómo cumplen sus penas las personas de los pueblos originarios”.
  • En cambio, el convencional de la Coordinadora Plurinacional, Manuel Woldarzky, insistió en que “este informe propone instituciones modernas, colegiadas, con enfoque de género, descolonizadas y lo más importante, con una igualdad ante la ley real y sustantiva. Las críticas vacías que no proponen sólo son una pérdida de tiempo”.

Votación y normas claves

  • La primera votación fue sobre la disposición transitoria octava sobre los tribunales militares “establecidos en el Libro I del Código de Justicia Militar cesarán en funciones una vez que concluya la tramitación de sus causas vigentes”, que fue rechazada por 69 votos a favor, 67 en contra y 12 abstenciones.  La posibilidad o no de reponerla, abrió un debate entre los convencionales, que fue escalando, obligó a un receso y a una reunión de la mesa ampliada. Finalmente, se decidió dejar las normas transitorias para votarlas más adelante en un período especial.
  • El pleno tenía por delante que zanjar varios temas relevantes, los cuales ahora resolverá en una sesión nueva el martes 22, postergación que fue aprobada por 131 votos del pleno cerca de las 23:00 horas. Uno de esos temas es el artículo 3 habla sobre la cesación de los jueces en sus cargos “por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción”.
  • La autonomía financiera está en el artículo 5, que establece que “anualmente se destinarán en la Ley de Presupuestos del Estado los fondos necesarios para su adecuado funcionamiento”.
  • Sobre la estructura del Poder Judicial, el artículo 8 precisa que será integrado por “la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral por el Consejo de la Justicia, que incluirá audiencias públicas, para determinar el correcto ejercicio de sus funciones en conformidad a lo señalado en la Constitución y la ley”.
  • Un punto delicado y que ha generado opiniones encontradas es el artículo 10 sobre a tutela efectiva de los derechos de los pueblos y naciones indígenas: “tienen derecho a acceder a un proceso judicial en la justicia ordinaria, a la tutela efectiva de sus derechos, a la pronta resolución de los conflictos y a la reparación efectiva de los daños causados, con pleno respeto a sus prácticas, sistemas jurídicos propios y los derechos garantizados en esta Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
  • En el artículo 12 se define y detalla como funcionará la Corte Suprema, entendida como “un órgano colegiado con jurisdicción en todo el país, que tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así como las demás atribuciones que establezca esta Constitución y la ley”. Establece que estará integrada por 21 jueces y juezas, elegidos con criterio de paridad, plurinacionalidad y descentralización, que durarán máximo 12 años sin reelección.
  • Las Cortes de Apelaciones (artículo 13), en tanto, “son órganos colegiados con jurisdicción sobre una región o parte de ella, cuya función principal es resolver las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de los tribunales de instancia, así como las demás competencias que establezca la Constitución y la ley”. Compuestas por un mínimo de 4, también con criterios de paridad, plurinacionalidad y descentralización.
  • En este informe se abarca, además, sobre los establecimientos penitenciarios. Se señala en el artículo 16 que “sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados. Para la inserción, integración y reparación de las personas privadas de libertad, los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el estudio, trabajo, deporte, las artes y culturas. En el caso de mujeres embarazadas y madres de lactantes, el Estado adoptará las medidas necesarias tales como infraestructura y equipamiento tanto en el régimen de control cerrado, abierto y post penitenciario”.
  • El artículo siguiente se habla que “es deber del Estado, en su especial posición de garante frente a las personas privadas de libertad, velar por la protección y ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales consagrados en esta Constitución y en los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.
  • Los llamados tribunales de ejecución de penas (artículo 18) “velarán por los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad, conforme a lo reconocido en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, procurando su integración e inserción social”. Sobre sus funciones jurisdiccionales habla de “ejecución de penas y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, protección de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley. En aquellos casos que se impongan sanciones a personas indígenas, se deberá tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, y dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.
  • Justicia vecinal. El artículo 19 establece que “en cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas, que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal y de los demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un procedimiento breve, oral, simple y expedito”.
  • Justicia feminista. En el artículo 21 se precisa que el sistema de justicia “deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos”. Agrega que se promoverá “la creación de salas especializadas para conocer las causas de acoso, discriminación y otras formas de violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en coordinación con los organismos e instituciones necesarias para otorgar una respuesta estatal adecuada, oportuna e integral. Todos los órganos auxiliares de justicia que intervengan en las salas especializadas, deben tener formación en la materia”.
  • Sobre la perspectiva de género y paridad (artículo 22), la función jurisdiccional “debe ejercerse con perspectiva de género y bajo un enfoque interseccional, debiendo sus agentes garantizar la igualdad sustantiva de género y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos en la materia”, un mandato extensivo “a toda persona u órgano jurisdiccional, órganos auxiliares y funcionarias y funcionarios del Sistema de Justicia, durante todo el curso del proceso y en todas las actuaciones que realicen”. Agrega que “los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género” y que el principio de paridad de género “orientará la estructura, organización y puesta en práctica de la función jurisdiccional”.
  • En el artículo 24 se aborda los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas: “tienen derecho a conservar, fortalecer y desarrollar sus sistemas jurídicos, que comprenden sus autoridades, instituciones, derecho propio y funciones jurisdiccionales, con pleno respeto a los derechos humanos y de la naturaleza interpretados con enfoque intercultural. Es deber del Estado respetar, garantizar y promover los sistemas jurídicos indígenas”.
  • Precisamente uno de los puntos que reclamó la Corte Suprema y que más ronchas ha generado es el Consejo de la Justicia (artículo 27): “Es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad”. Sus atribuciones (artículo 28) son: nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia; adoptar las medidas disciplinarias de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, incluida su remoción, conforme a lo dispuesta en esta Constitución y la ley; una revisión integral de todos los tribunales del sistema nacional de justicia; evaluar y calificar, periódicamente, el desempeño de juezas, jueces y funcionarios; decidir sobre promociones, traslados, permutas y cese de funciones; definir las necesidades presupuestarias; y pronunciarse sobre cualquier modificación legal en la organización y atribuciones del sistema nacional de justicia.
  • Estará compuesto (artículo 29) por 17 miembros, elegidos por criterios de paridad, plurinacionalidad y equidad territorial. Seis integrantes serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares, otros tres serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares, dos más elegidos por los pueblos originario y otros seis elegidos por el Congreso, previa determinación de las ternas correspondientes por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública.

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