“Directo al borrador de Constitución: inamovilidad de los jueces y pluralismo jurídico” Convención al día – miércoles 2 de marzo

Mientras el Senado aprobó la norma que permitiría la renuncia legal de Rojas Vade y el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, el pleno de la Convención dio luz verde a nuevos artículos sobre el Poder Judicial, contenidos en dos informes -de reemplazo y segunda propuesta- de la comisión de Sistemas de Justicia.

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Pleno

  • La sesión de esta jornada partió pasadas las 15:00 horas y fue convocada para debatir y votar dos informes de la comisión de Sistemas de Justicia, cuyas normas aprobadas pasaron a integrar el borrador de la nueva Constitución.
  • El primero llamado de reemplazo, con una nueva propuesta de los artículos que fueron rechazados en general sobre inamovilidad de los jueces y ejecución de resoluciones. El segundo, sobre normas rechazadas en el pleno, que no logaron los 2/3 pero si obtuvieron mayoría del pleno, por lo que fueron devueltas a la comisión para la elaboración de una segunda propuesta. 
  • Se realizó un debate conjunto de ambos documentos, que se prolongó por tres horas.
  • Primero se votó en general el informe de reemplazo, el que fue aprobado por 130 a favor, 20 en contra y 1 abstención. Ahí se pasó a la votación en particular de los dos artículos.
  • El artículo 4 sobre inamovilidad de los jueces fue aprobado por 133 votos a favor, 16 en contra y 3 abstenciones. Señala que “las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”.
  • El ajuste más relevante que se le hizo fue que se eliminó la parte que señalaba que sería el Consejo de la Justicia el que tendría la facultad de remover a los jueces o juezas.
  • El artículo 8 sobre ejecución de resoluciones fue aprobado por 120 votos a favor, 20 en contra y 14 abstenciones. Establece que “para hacer ejecutar las resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma   rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad”.
  • Agrega que “las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere una sentencia firme pronunciada por estos”.
  • Entre los ajustes que hizo la comisión, se reemplazó “órganos que ejercen jurisdicción” por “tribunales de justicia”, se eliminó que los jueces puedan dar órdenes “a toda otra autoridad o persona» para el cumplimiento de sus decisiones, dejando solo a la “fuerza pública”.
  • En el segundo informe, primero se votó el artículo 2 sobre pluralismo jurídico, el que fue aprobado por 113 votos a favor, 39 en contra y 2 abstenciones. Establece que “el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.
  • Luego se votó el artículo 15, sobre plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad, que precisa que “la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”. Lo que se modificó en la comisión y aprobó en el pleno -aprobado por 114 votos, 35 en contra y 4 abstenciones- fue el inciso segundo que añade que “cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una  perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración  las  costumbres,  tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”.
  • El pleno además votó el artículo 1 sobre función jurisdiccional, el que fue aprobado por 112 votos a favor, 38 en contra y 3 abstenciones. Establece que “la jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”.
  • Agrega que “se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella. Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad”. Este punto fue parte de las modificaciones en la comisión.
  • Sobre el derecho al acceso a la justicia, el pleno aprobó -por 129 votos a favor, 2 en contra y 19 abstenciones- el inciso primero del artículo 5 que precisa que “la Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos”.
  • Por 150 votos y 2 en contra, el pleno aprobó el artículo 7 sobre inexcusabilidad e indelegabilidad: “Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable”.
  • Por 177 votos -32 en contra y 4 abstenciones- se aprobó el artículo 9 sobre fundamentación y lenguaje claro, para que “las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
  • Sobre el principio de responsabilidad jurisdiccional, se aprobó por  149 votos que “los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una indemnización por el Estado, conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes”.
  • El debate. En las tres horas de discusión de los informes, las opiniones en el pleno fueron disímiles. El convencional del Colectivo Socialista, Andrés Cruz, destacó que “estos nuevos informes vienen a perfeccionar la primera propuesta respecto de aquellas disposiciones que no fueron aprobadas. Los espacios de diálogo se han ido perfeccionando, pero podría ser mucho mejor”, mientras que Jaime Bassa añadió que “aquí hay una forma de diálogo institucionalizado entre el Pleno y las comisiones que está dando buenos resultados. Hoy día lo que estamos recibiendo es una propuesta distinta que ha sido trabajada luego de escuchar al Pleno”.
  • En la misma línea, el convencional independiente, Mauricio Daza, precisó que “el proceso de deliberación de normas está funcionando de una manera adecuada. Creo que las normas que ahora estamos presentando a este Pleno son mucho mejores, no sólo en cuanto a recoger dudas (…), sino también en cuanto a redacción”. Igual que muchos de su sector, la constituyente UDI Katerine Montealegre, tuvo una distinta y crítica: “vemos que ambos informes presentados a este Pleno versan sobre un elemento común sobre el cual se está avanzando en esta Convención: la desigualdad ante la ley (…) están creando una Constitución desigual y un ejemplo de ello es la justicia separatista”.
  • La constituyente RN, Ruth Hurtado, puso el acento en la justicia indígena, asegurando que “es una mala señal para nuestro país la definición de jurisdicción indígena. Se conservó prácticamente intacta, manteniendo todo aquello que en varios discursos se les criticó en las semanas anteriores”, y su par, Luis Mayol, criticó que se “crea dos sistemas de justicia, uno nacional y otro indígena de aplicación obligatoria, afectando la igualdad ante la ley en tanto situaciones iguales”.
  • En contrapunto, Elisa Loncon destacó que “el reconocimiento de la plurinacionalidad implica el reconocimiento de los contenidos y forma de vida de los pueblos, pluralizar la justicia”, mientras que Wilfredo Bacian, recalcó que conviene recordar que no han sido los pueblos indígenas los que han provocado masacres contra indígenas en la Patagonia (…) fueron sus tribunales y no los nuestros los han permitido la colusión impune, la corrupción de cuello y corbata”.
  • El convencional de INN, Benito Baranda, dijo que “es un avance hacia una justicia no clasista, el 71% de los chilenos y chilenas considera que la justicia no es igual para todos y esto es más profundo en el distrito del cual provengo”, y su par, Roberto Celedón, recalcó que “es muy importante que hagamos una introspección respecto de los atavismos culturales en que estamos y que esta nueva Constitución pretende liberarnos como pueblo y como país, el atavismo del Estado unitario»

Comisiones temáticas.

  • Todas las comisiones sesionaron en la mañana debido al pleno de la tarde.
  • Sistema Político. Votó indicaciones sobre la composición del Congreso. Se aprobó que este integrado por un número no inferior a 205 miembros, elegidos a través de un sistema electoral mixto, con listas programáticas cerradas, pero no bloqueadas, cuyos escaños serán fijados por ley de modo proporcional a su población.
  • Por 25 votos a favor, se aprobó que para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano o ciudadana con derecho a voto y haber cumplido 18 años de edad lo que rebaja la edad actual que es 21 años. Por otros 21 votos, se aprobó el requisito de “tener residencia efectiva en el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a dos años contados hacia atrás desde el día de la elección. Se entenderá que un diputado o diputada tiene su residencia en el territorio correspondiente mientras lo represente en el cargo”.
  • En materia de inhabilidades, la comisión aprobó que no podrán ser candidatos a diputados los Mandatarios, ministros, subsecretarios, autoridades regionales, municipales o locales, consejeros del Banco Central y Consejo Electoral, directivos de los órganos autónomos, jueces, miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales, el contralor, Fiscal Nacional, fiscales regionales o fiscales adjuntos del Ministerio Público, los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y militares en servicio activo. Se aplica “a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección”, con excepción del Ministerio Público para quienes se exigirá dos años.
  • Por 20 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones, se aprobó la reelección en el cargo por una sola vez, y de manera inmediata (por otros 16 votos a favor y 9 en contra). El Congreso Plurinacional deberá renovarse cada cuatro años contados desde el inicio de la legislatura.
  • Derechos Fundamentales. La comisión zanjó hoy una nueva metodología y cronograma de trabajo para las siguientes semanas, donde deberá debatir y votar temas como derecho a la educación, salud y vivienda. Se agruparán las iniciativas respectivas en un solo bloque y la comisión se va a dividir en dos grupos, para escuchar las presentaciones de las iniciativas propuestas al respecto por los convencionales, mientras que las iniciativas populares de norma serán expuestas ante el pleno de la comisión.
  • Esta semana la comisión concluyó la votación en particular de las indicaciones a las normas sobre derechos y libertades de las personas y los colectivos, incluyendo a los pueblos indígenas. Fueron 6 sesiones, más de 780 votaciones para concluir en 44 propuestas de artículos que serán presentados al pleno.
  • Entre los artículos que integraran ese informe están el derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, creencias, cosmovisión y religión; el que consagra que toda persona tiene la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias a su elección; derecho a la libertad de expresión, que implica que toda persona tiene derecho a la emitir opinión e informar en cualquier forma y por cualquier medio; así como a disponer de información veraz, plural e imparcial, y fundar medios de comunicación; y varios relacionados con derechos sexuales y reproductivos, como recibir una educación sexual integral, la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento.
  • En la lista también está el derecho de propiedad, que asegura a todas las personas naturales y jurídicas derecho en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, exceptuándose los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y aquellos que la Constitución o la ley declare inapropiables. Además, sobre los pueblos y naciones indígenas se garantiza el derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y bienes comunes naturales y espacios sagrados que, actual o tradicionalmente, han poseído, ocupado o utilizado; que constituyen la base espiritual y material de su identidad individual y colectiva, la condición para la reproducción de su cultura, desarrollo y plan de vida, y la garantía del derecho colectivo a su continuidad histórica.

Humo blanco en el Senado.

  • Finalmente, y después de meses de retraso, se aprobó por 31 votos a favor la reforma constitucional que permite la renuncia de los constituyentes a la Convención Constitucional. Sorteado este primer trámite, ahora el texto pasa a la Cámara de Diputados.
  • Se establece que “los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones”.
  • Sin embargo, el Senado solo zanjó la arista de la renuncia y no la del reemplazo de la vacante de un convencional independiente de una lista solo de independientes, como es el caso de Rojas Vade y la Lista del Pueblo, a través de la cual fue elegido en mayo del 2021.
  • El proyecto precisaba al respecto que dicho reemplazo se haría “con la persona del mismo sexo que sigue en votación” al constituyente que da un paso al costado y de no existir, se reemplaza con el de “votación después del convencional electo”. Pero ese punto fue siempre la piedra de tope en la tramitación y el tema no prosperó, ya que no reunió los votos necesarios: 12 votos a favor, 12 en contra y 2 abstenciones.

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