Director Nacional de Orden y Seguridad y acusación constitucional contra Durán: Asegura que no se recibió ningún antecedente de eventual revocación del partido

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En el marco de una nueva sesión de la Comisión de la Cámara de Diputados que analiza la acusación constitucional en contra del delegado presidencial metropolitano, Gonzalo Durán, por los desmanes producidos el 10 de abril en las afueras del Estadio Monumental, durante el partido entre Colo Colo y Fortaleza de Brasil y donde murieron dos jóvenes, el director nacional de Orden y Seguridad, general Rodrigo Espinoza señaló que “nosotros (refiriéndose a la institución) no recibimos ningún antecedente respecto de una eventual revocación (de suspender el partido entre Colo Colo y Fortaleza de Brasil) cuarenta minutos antes” de que el evento deportivo comenzara y en medio de disturbios.

La frase expresada por la autoridad provocó un silencio absoluto y el cruce de miradas de los integrantes de la Comisión, porque precisamente al delegado Durán se le acusa de infringir la Constitución, principalmente el deber de resguardar la vida e integridad de los ciudadanos

LOS DEBERES DEL DELEGADO ARRANCAN DE LA CONSTITUCIÓN

Hasta ahora y a cuatro días de que la Comisión emita el informe sobre la viabilidad o no de la acusación constitucional y lo vote la Sala de la Cámara de Diputados, la defensa del delegado a través de la contestación del líbelo, ha señalado en el documento que la AC que “carece de un estándar mínimo de justicia y no identifica las acciones u omisiones personales y dolorosas que se me imputan, imposibilitando conducir un proceso racional y justo».

En el texto también se plantea que «se invoca erróneamente la causal de infracción a la Constitución, se confunde con la causal de infracción a las leyes, lo cual no es procedente en este caso», agregando que «la acusación en mi contra no evalúa correctamente las atribuciones que tiene este delegado, las cuales, como ya se desarrolló en el presente escrito, consisten en otorgar la autorización para la realización del evento y fijar las condiciones de seguridad que deben observarse durante su desarrollo, conforme a la planificación y a las recomendaciones técnicas formuladas por Carabineros de Chile y otros actores competentes; evaluar, previo informe de Carabineros de Chile, la continuidad del evento y, en caso de que sea pertinente, decretar su suspensión; e imponer las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de las medidas de seguridad que hayan sido decretadas para el evento».

En la misma contestación, la defensa ha explicado que “hasta antes de la entrada en vigencia del Ministerio de Seguridad Pública, la Delegación Presidencial contaba con atribuciones en el resguardo del orden público. Sin embargo, desde el 1 de abril del presente año, tales competencias se encuentran radicadas en las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, pudiendo únicamente la Delegación Presidencial instruir el auxilio de la fuerza pública a través del Seremi. Es decir, a la fecha de estos eventos, dichas competencias ya no pertenecían al ámbito de acción de este delegado”, agrega el documento.

UNA MIRADA DISTINTA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL DELEGADO

En la sesión de la comisión también intervino el abogado Williams Valenzuela, quien manifestó que la figura del delegado presidencial regional es el representante natural e inmediato del Presidente de la República. “Los deberes del DPR arrancan desde la Constitución, por lo que su infracción es susceptible de configurar una acusación constitucional. Agregó que “es relevante determinar la causalidad, la entidad de esas infracciones para efectos de hacer efectivas esa responsabilidad política, pero el delegado presidencial sí tiene obligaciones constitucionales, las cuales podrían dirigir sea por acción u omisión”.

Consultado el jurista si el delegado en su calidad de funcionario público estaba inhibido de hacer una denuncia, respecto de los hechos que ocurrieron antes del inicio del partido, Valenzuela afirmó: “No estaba inhibido de efectuar la denuncia, es más, es una obligación específica y expresa que establece el Código Procesal Penal, respecto de las autoridades públicas que tomen conocimiento de ciertos hechos constitutivos de delito”.

Williams Valenzuela detalló que el rol de un delegado presidencial regional se encuentra en la Constitución, donde existen deberes genéricos más allá de los deberes y obligaciones propias en un Estado de derecho y deberes específicos en materia de seguridad y orden público”. En tal sentido, dio como ejemplo del deber de resguardar a la población, el respeto, aseguramiento y promoción de los derechos fundamentales y sus deberes, no cabe duda de que recaen en esta figura Presidente de la República, señor delegado presidencial regional”.

El jurista aclaró en la Comisión que los deberes de los cuales habla y que le competen a la figura del delegado presidencial regional, “tienen anclaje, sustento constitucional, arranque su bloque de constitucionalidad, su bloque de sustento está en el propio texto comunicacional, en caso contrario, no tendría lógica ni sentido jurídico la causal de infracción a la Constitución, si simplemente decimos que los delegados presidenciales, en la época que fuere tuviera solamente obligaciones de naturaleza legal, por lo tanto la causal no tendría sentido y nunca podría ser empleada o utilizada para hacer, eventualmente, efectiva la responsabilidad política que le puede caber a estas autoridades”.

LA DEFENSA NO COMPARTE EL CRITERIO

En conversación con Alertaley.cl, el abogado del delegado, Francisco Cox al ser consultado sobre las declaraciones del general Rodrigo Espinoza en el sentido de que Carabineros no recibió la información para suspender el partido, a pesar de que habían transcurrido 40 minutos de disturbios, señaló que “respecto a la información del señor Carabinero, está bien, pero para poder revocar se necesita un informe previo de carabineros y eso tampoco se recibió”. Agregó que “las decisiones se van tomando, como dijo el general, en forma colegiada y no se tomó la decisión de suspender o revocar (el partido), porque justamente podía, incluso, ser dañino para el sitio del suceso”.

En cuanto a la visión del abogado, William Valenzuela y los deberes que le competen al delegado en términos constitucionales, Cox aseguró que “no me pareció muy buena su exposición, porque se equivoca en el artículo de las atribuciones. Él dijo 155 Bis y el artículo que regula a la delegación presidencial es el 115 Bis, entonces, no me pareció que fuera realmente un experto sobre el tema, toda vez que se equivoca en el artículo de la misma Constitución”.

Asimismo, dijo sentirse conforme con la sesión. “Estoy muy confiado y veo que, efectivamente cada vez más se consolida que aquí no hay antecedente ninguno para que prospere esta acusación”.

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