Cámara de Diputados ratifica acuerdos internacionales que endurecen normas de seguridad fronteriza

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Entre los acuerdos respaldados por la Cámara baja esta semana, se encuentran un acuerdo entre la UE y América Latina y el Caribe, un convenio de seguridad fronteriza entre Chile y Perú, y finalmente la ratificación de acuerdos de la OIT para la labor fiscalizadora de organismos nacionales como la Dirección del Trabajo.

Desde hace unas semanas, la Comisión de Relaciones Exteriores ha estado trabajando en discutir, tramitar y ratificar acuerdos internacionales suscritos por Chile. Durante octubre y noviembre, la comisión entregó informes que aprueban normativas relacionadas con la seguridad fronteriza entre Chile y Perú, el fortalecimiento de la Fundación UE-ALC, la ratificación de acuerdos de la OIT y también de planes de cooperación educativa con Estados Unidos. Aunque el trabajo legislativo de estos proyectos lleva tiempo, durante este lunes 2 de diciembre el Congreso logró ratificar y despachar a ley estos convenios.

Incorporaciones al convenio para la seguridad fronteriza entre Chile y Perú

Durante el mes de octubre, la comisión entregó un informe que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú sobre Infracciones y Sanciones, relativo al transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica (boletín N.º. 17121).

Cabe señalar que este convenio está vigente hace cerca de 20 años; sin embargo, ahora se acordó añadir y regular el régimen de infracciones y sanciones aplicables a cualquier persona que realice el transporte remunerado de pasajeros, por carretera, entre ambas ciudades.

De este modo, el acuerdo establece el listado de infracciones, que van desde gravísimas a leves, así como la multa pecuniaria asociada, expresada en dólares.

Infracciones gravísimas, con multa de hasta US$ 1.000:

  • Prestar servicio fuera de las condiciones jurídicas consideradas esenciales
  • Usar vehículos con serias deficiencias técnicas
  • O, no amparados con el seguro obligatorio.

Graves, con multa de hasta US$ 500:

  • Prestar el servicio autorizado fuera de los límites establecidos por el permiso
  • Hacer modificaciones vehiculares fuera de las consideradas por el fabricante
  • Sobrepasar la capacidad del vehículo

Infracciones medias, con multa de hasta US$ 250:

  • Relacionadas con la prestación del servicio y su oferta

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Acuerdo UE – ALC y cooperación educativa con Estados Unidos

Adicionalmente, la Cámara despachó a ley otros dos acuerdos internacionales. El primer acuerdo, firmado en octubre de 2016, creó la Fundación Internacional UE-ALC, organismo sujeto al Derecho Internacional Público, y que busca fortalecer la asociación birregional estratégica entre ambos grupos de países. Durante esta semana la Cámara de Diputados comunicó al Senado que el proyecto fue aprobado en general y en particular. 

El acuerdo (boletín N.º. 16983) es el primer tratado negociado por los 62 miembros de la asociación UE-ALC, y ya cuenta con 47 ratificaciones por parte de los países firmantes, 27 de la Unión Europea y 20 de América Latina y el Caribe.

El segundo acuerdo despachado a ley el día lunes 2 de diciembre, (boletín N.º. 16994)  tiene relación con el acuerdo suscrito en 1997 entre Chile y Estados Unidos para la cooperación educativa. 

La comisión tomó en consideración que, debido a la alta cantidad de programas que ha suscitado este acuerdo durante los últimos años y el aumento del número de becarios beneficiados, se hace necesario ampliar en un año el mandato del Presidente de la Comisión Bilateral.

Acuerdo OIT

Durante la 30° Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada hace casi 80 años, (Boletín N.º. 17.177), se estableció el Convenio 81 que establece normativas para regir la inspección del trabajo. En relación con este convenio, durante el lunes 2 de diciembre, la Cámara aprobó y envió este oficio de ley a la cámara revisora, el Senado. 

En su informe, dado a conocer por el diputado Vlado Mirosevic, se indica que el convenio dispone la obligación de mantener un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales y del comercio. Además, establece las funciones del sistema de inspección, entre las que se encuentran velar por el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. 

Este sistema de fiscalización incluye salarios, seguridad, higiene, empleo de menores, velar por el cumplimiento de estas normas, facilitar la información técnica asesorando a los empleadores y trabajadores, y el deber de poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o abusos que no estén específicamente cubiertos por la ley. 
En este sentido, el Ejecutivo destacó que en el ámbito fiscalizador, la Dirección del Trabajo de Chile está alineada con las tendencias y desarrollos de organismos de esta naturaleza, y que este organismo cumple, a día de hoy, con todos los objetivos propuestos en el Convenio 81 que volvió a ratificar la Cámara durante los últimos días.

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