La reforma previsional sigue su curso en el Congreso y el Gobierno ingresó este jueves indicaciones al proyecto de ley que tiene por objetivo mejorar la pensiones de los jubilados.
Desde el Ministerio del Trabajo y Previsión se informaron las modificaciones, entre las que destacan la distribución de una nueva cotización de 6% a cargo del empleador.
En concreto, de ese 6%, tres puntos porcentuales serán destinados al Seguro Social establecido en la reforma. Mientras que, dos puntos se destinarán a las cuentas de capitalización de cada trabajador, y solo un punto buscará fortalecer el empleo y la formalidad de las mujeres.
La reforma previsional fue aprobada en enero de 2023 por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, misma instancia en la que se iniciará la discusión en particular del proyecto.
Sistema de capitalización individual
El sistema de capitalización individual establecido en la reforma previsional indica que el ahorro de cada empleado generado por una pensión autofinanciada será de 12,5% de la renta imponible. En dicha cifra se incluye la actual cotización del 10% y el 2% de la nueva cotización que vendrá desde el empleador. En tanto, el 0,5% restante será derivado del menor costo que implicará pasar del cobro de comisión por flujo a comisión por saldo.
Además, la reforma establece la creación del Inversor Público de Pensiones (IPE), que en su condición de sociedad anónima competirá en igualdad de condiciones con las entidades privadas por la administración de fondos.
Con esto, las y los trabajadores tendrán la opción de elegir qué institución será la que administre sus fondos.
Aumento de la PGU y el Seguro de Cesantía
La reforma también significará un aumento a $250.000 de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y se dará la posibilidad de un autopréstamo, por un máximo del 5% de lo ahorrado, con tope de 30 UF (aproximadamente $1 millón de pesos).
En caso de un trabajador cesante, el Fondo Solidario de Seguro de Cesantía se encargará de efectuar el pago de cotizaciones de pensiones de las cuentas individuales en los periodos de desocupación laboral.
¿Qué falta para que se promulgue?
Para que el proyecto de ley vea la luz verde, debe ser sometido a votación en la Cámara de Diputadas y Diputados luego de que pase a segundo trámite constitucional en el Senado.
Si ambas Cámaras aprueban la iniciativa, para que se convierta en ley, solo restaría que sea promulgado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial.





