- Ya comienza a cerrarse esta etapa de las votaciones de pleno. Se están despachando los últimos capítulos de la propuesta para una nueva Constitución, y este lunes correspondió refrendar el IX sobre “Ministerio Público” y el X relacionado con “Justicia y Servicio Electoral”.
- Si bien no hay un buen clima e impera la desconfianza entre los sectores, es cierto que las tensiones internas en el Consejo se han ido decantando en las últimas sesiones, porque en estos días se abordan temas que, si bien son importantes definir en una Constitución, no responden a normas donde esté en juego la distribución del poder o definiciones valóricas rectoras. Así, los debates han sido menos intensos, menos conflictivos, y las sesiones más expeditas.
- Pero es cierto también que el nudo de las tratativas políticas para tratar de enmendar el rumbo de este segundo proceso constitucional y evitar que naufrague, se trasladó fuera de las paredes del Consejo. Los partidos entraron de lleno.
- La más interesada en evitar un fracaso es precisamente la derecha, ya que, con su autonomía de votación en el pleno, además del control absoluto en las comisiones, no tiene como desligarse de la responsabilidad en un eventual rechazo al texto propuesto en el plebiscito de diciembre.
- No es casual, así, la reunión que este lunes protagonizaron los presidentes de Demócratas, Ximena Rincón, Amarillos por Chile, Andrés Jouannet, de RN, Rodrigo Galilea, la UDI, Javier Macaya, Evópoli, Gloris Hutt, y Republicano, Arturo Squella. Anunciaron un que un grupo técnico-experto de representantes de estas fuerzas buscará soluciones a los nudos que tiene el borrador hasta ahora.
- El objetivo, claramente, es tratar de reeditar el 62% del rechazo del 4 de septiembre de 2022, pero ahora en torno a la opción a favor de este nuevo texto constitucional. De hecho, esa ha sido siempre la estrategia de Republicanos, marginando de preferencia en las tratativas a la izquierda, entiéndase al PC y el Frente Amplio.
- No por nada la semana pasada en el pleno, a propuesta de enmiendas presentadas por la oposición, se aprobaron algunas normas transitorias que favorecen directamente a colectividades menores como Demócratas y Amarillos, relacionadas con facilidades sobre el umbral mínimo de votos para los partidos o el número de parlamentarios electos.
- El líder del Partido Republicano, José Antonio Kast, sigue pendiente y monitoreando el avance del Consejo. Hoy, nuevamente puso sus fichas para tratar de inclinar la balanza a favor del éxito del proceso: “vamos subiendo, lento, lento, pero seguro, pero los otros vienen bajando. La subida va a ser permanente, en la medida que nosotros comuniquemos las cosas positivas que se están haciendo” y a reglón seguido se declaró un convencido que el escenario adverso que arrojan las encuestas en favor del rechazo se va a revertir de aquí al plebiscito de diciembre.
Lo que se aprobó
- El pleno fue bastante expedito A diferencia de otros capítulos, los de hoy contaron con más normas aprobadas por unanimidad o mayorías transversales, ya que en la comisión de Función Jurisdiccional sí se lograron mayores puntos de consenso y se respetó en líneas gruesas el tenor de lo propuesto en el anteproyecto.
- Las votaciones partieron con la aprobación del artículo 171 – con unanimidad del pleno – que define al Ministerio Público como “un organismo autónomo, jerarquizado, que dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible, los que permitan agravar o atenuar la responsabilidad penal y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley”.
- Dicho artículo agrega que también “le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales y en todas sus actuaciones deberá seguir apego irrestricto a las exigencias del debido proceso, el principio de objetividad y las garantías fundamentales de imputados, víctimas y testigos”.
- Además, “podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en los casos que la ley lo disponga”.
- En votación separada, se visó por 34 votos a favor y 16 abstenciones el inciso que señala que “el Ministerio Público, en representación de la sociedad, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley y actuará siempre con objetividad e independencia, libre de cualquier influencia indebida, respetando el interés público y con altos estándares de integridad”. La discrepancia estaba en que en el anteproyecto se hablaba de pueblo y no de sociedad.
- Con una amplia mayoría de 48 votos a favor, se refrendó el artículo 172 sobre la nueva estructura que tendrá el Ministerio Público: “Se organizará en una Fiscalía Nacional que dirigirá su trabajo a través de una Fiscalía Supraterritorial, Fiscalías Regionales y éstas a través de fiscalías locales. Existirá un Consejo de Coordinación Interinstitucional y un Consejo General del Ministerio Público”.
- Por la misma votación se aprobó (artículo 173) que el Fiscal Nacional, los fiscales regionales y el Fiscal Supraterritorial cesarán en su cargo al cumplir 75 años; “por ser condenados por crimen o simple delito o por las demás causales que establezca la ley” y que “la ley institucional que regule al Ministerio Público establecerá el grado de independencia, autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en el ejercicio de sus funciones”.
- El artículo 175 se refrendó con los 50 votos a favor del pleno. Señala que “el Fiscal Nacional es la autoridad superior del Ministerio Público, de quien dependen jerárquica y directamente el Fiscal Supraterritorial, los Fiscales Regionales y a través de éstos, los fiscales adjuntos” y que “tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley institucional que regula este órgano”.
- Sobre su nombramiento, se determina que será designado a propuesta del Presidente de la República, con acuerdo de los 3/5 de los senadores en ejercicio en una sesión especialmente convocada para ello. El Mandatario podrá elegir de una quina elaborada por la Corte Suprema, confeccionada previas audiencias públicas sobre un listado de diez candidatos determinados por un sistema de concurso público regulado. Este proceso deberá comenzar 90 días antes que se genere la vacante del cargo.
- Entre los requisitos definidos para optar al cargo están tener a lo menos 15 años de título de abogado, experiencia y formación adecuados para el cargo, no contar con ninguna de las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la ley y las calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Se ejercerá por 8 años sin opciones de ser nombrado nuevamente.
- En votación separada, se aprobó solo con 33 votos de la derecha y 17 abstenciones del oficialismo, el inciso 6° que precisa que “el Fiscal Nacional podrá ordenar fundadamente la destinación temporal de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público a otro cargo de igual o superior jerarquía en la forma que indique la ley institucional respectiva”.
- Con otros 34 votos a favor y 16 abstenciones, se aprobó el artículo 175 bis: “En la estructura de la Fiscalía Nacional habrá una unidad de asuntos internos a la que le corresponderá la investigación de las faltas disciplinarias y de los hechos constitutivos de delitos cometidos por fiscales y funcionarios del Ministerio Público. La ley institucional regulará su organización y funcionamiento, así como el estatuto de sus integrantes, para el ejercicio independiente de sus funciones”.
- La nueva Fiscalía Supraterritorial se definió en el artículo 176, que se visó con 48 votos a favor. Tendrá “competencia a nivel nacional, a la cual le corresponderá el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en los delitos de crimen organizado y aquellos de alta complejidad. La organización de la Fiscalía Supraterritorial y los delitos que ésta persiga serán determinados por el Fiscal Nacional, de acuerdo a la ley institucional, habiendo oído previamente al Consejo de Coordinación Interinstitucional”.
- Agrega que esta fiscalía “deberá actuar de manera coordinada con las Fiscalías Regionales. Las contiendas de competencia que se susciten entre estas últimas y la Fiscalía Supraterritorial serán resueltas por el Fiscal Nacional”. Además, se define que estará a cargo de un Fiscal Supraterritorial, que durará ocho años en funciones y que tampoco podrá ser designado por un nuevo período, “lo que no obsta a que pueda ser nombrado en otro cargo del Ministerio Público”.
- Sobre los fiscales regionales (artículo 178), existirá uno “en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno”; serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta de una terna elaborada mediante un sistema de concurso público; deberán tener a lo menos diez años de título de abogado, experiencia y formación adecuados para el cargo y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durarán ocho años en el cargo, no podrán ser designados como fiscales regionales nuevamente, “lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público”. Esta norma fue aprobada también por unanimidad.
- Por otros 50 votos, el pleno refrendó el artículo 179 sobre los fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional de una terna elaborada por el Fiscal Supraterritorial o el Fiscal Regional, según corresponda, la que deberá formarse previo concurso público. Deberán tener el título de abogado por al menos 5 años.
- El artículo 180, visado por 48 votos a favor, aborda el Consejo de Coordinación Interinstitucional, que será presidido por el Fiscal Nacional y cuya función será “colaborar con el Ministerio Público en la coordinación de las actuaciones de los órganos que intervienen en la investigación de los hechos constitutivos de delito”.
- Estará integrado por “el ministro a cargo de la seguridad pública o quien éste designe; el ministro a cargo de las relaciones con el Poder Judicial o quien éste designe; el ministro encargado de promover las políticas públicas relacionadas con la mujer o quien éste designe; el General Director de Carabineros de Chile; el Director General de la Policía de Investigaciones; el Director Nacional de Gendarmería de Chile; el Director del Servicio de Impuestos Internos; un representante del organismo a cargo de la función de la policía marítima; y un representante del organismo a cargo de la prevención del lavado de activos provenientes del crimen organizado”.
- Inicialmente la derecha había pedido votar por separado la participación de la ministra de la mujer y del director del SII, lo que ponía en tela de juicio el acuerdo sellado en la comisión, pero durante el pleno se retiró la solicitud y se refrendó sin problemas.
- Además, existirá un “Consejo General del Ministerio Público integrado por el Fiscal Supraterritorial y los fiscales regionales, que estará presidido por el Fiscal Nacional y cuyas atribuciones serán establecidas por la ley institucional que regule al Ministerio Público”. Este artículo 181 se aprobó con los 50 votos del pleno.
- En el artículo 182, aprobado también por unanimidad, se determinó que “el Fiscal Nacional, el Fiscal Supraterritorial y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, ante incumplimiento injustificado de los deberes de su cargo, injerencia indebida en la tramitación de investigaciones, e incapacidad o mala conducta que resulte incompatible con el adecuado cumplimiento de sus deberes y obligaciones”.
- Sobre el capítulo de justicia electoral, se aprobó con 49 votos que el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) tendrá́ como función “guardar el registro fidedigno de la expresión de la voluntad ciudadana manifestada por sufragio en las elecciones, referendos y plebiscitos”. Una de las innovaciones que se introdujo es que tendrá́ la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales electorales regionales.
- Estará compuesto por cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por esta mediante sorteo, y por un ciudadano “que hubiere ejercido el cargo de presidente o vicepresidente de la Cámara de Diputadas y Diputados o del Senado por un periodo no inferior a los 365 días”, también mediante sorteo entre quienes reúnan dichas condiciones. Durarán cuatro años en sus funciones y tendrá un límite de edad de 75 años.
- En votación separada, se aprobó con 33 votos de la derecha, uno en contra y 16 abstenciones que Tricel podrá “conocer y resolver de la reclamación en contra de la resolución del Tribunal Supremo que califica las elecciones internas de los partidos políticos, en los casos y formas que determine la ley”.
- Sobre el Servicio Electoral, se visó -49 votos a favor- el artículo 187 que señala que este ejercerá́ la “administración, supervigilancia y fiscalización de las elecciones, referendos y plebiscitos; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos”; que su dirección superior corresponderá́ a un Consejo Directivo, el que estará́ integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República previo acuerdo de los 3/5 de senadores en ejercicio. Durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo periodo y se renovarán por parcialidades cada dos.
- Los miembros del Servel solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio del Senado, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
- En votación separada se aprobó – 33 votos a favor, uno en contra y 16 abstenciones- inciso que establece como parte de sus atribuciones “la administración del registro general de afiliados de los partidos políticos y la supervigilancia de sus elecciones internas en los casos y formas que determine la ley”.





