El Diario Oficial publicó la Ley N° 21.484 de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.
Esta norma establece un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene el deudor con uno o más hijos/hijas, mejorar el acceso sobre la información financiera de los deudores, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que este tenga.
Si se dispone que existen tres pensiones adeudadas continuas o descontinuas y el deudor no mantiene fondos (o son insuficientes) en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte con su respectivo sistema de ahorro previsional.
Además, la ley establece límites para el pago de la deuda de alimentos con fondos de la Cuenta de Capitalización:
Si el alimentante se encuentra a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder un 50% de los recursos acumulados en su cuenta.
Si el alimentante se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 80% de los recursos acumulados en su cuenta.
Si el alimentante se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 90% de los recursos acumulados en su cuenta.
Revise aquí la publicación del Diario Oficial de la Ley N° 21.484.
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