- Tanto por su contenido como por las esquirlas que dejó en la Convención el resultado del largo pleno de anoche, la votación del informe de reemplazo de la comisión de Sistema Político no fue inocua.
- En las 14 horas y media de sesión, se debatió y votó en general y particular los 66 artículos del informe, de los cuales finalmente se aprobaron 39, los que pasaron directo al borrador de la nueva Constitución, que al día de hoy suma 239 artículos.
- Con ellos, se delineó el esqueleto, la arquitectura básica del sistema político que se quiere plasmar en el texto constitucional: un sistema presidencial atenuado y un bicameralismo asimétrico, pero es ahí donde viene ahora la tarea de la comisión: lograr un nuevo acuerdo amplio, para definir bien las atribuciones de cada cámara, evitando replicar el actual sistema espejo de tramitación de las leyes, pero con una asimetría que no sea meramente decorativa, sino que sí se traduzca en un contrapeso efectivo.
- Por eso es que ayer se aprobó la creación de la Cámara de las Regiones (integrada por representantes regionales), figura que reemplaza al Senado, pero se devolvieron a la comisión los artículos sobre las facultades de esta y del Congreso Político.
- Lo que sí se aprobó anoche y quedó ya en el borrador es la tramitación de la Ley de Presupuesto: presentado por el Presidente de la República a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir, que rige el anterior si no se apruebe en 90 días la propuesta y que su tramitación parte en una comisión mixta de diputados y representantes regionales (108 votos a favor); el Gobierno deberá dar acceso al Congreso de Diputadas y Diputados a toda la información disponible para la toma de decisiones presupuestarias. Deberá también rendir cuentas y fiscalizar la ejecución del presupuesto nacional (106 votos a favor) y que en la tramitación se deberán garantizar espacios de participación popular (107 votos a favor).
- Si bien varios artículos sobre la tramitación de las leyes fueron devueltos a la comisión, anoche sí se aprobaron algunos relacionados a esto: los proyectos desechados en general por el Congreso de Diputadas y Diputados, no podrá renovarse sino hasta un año después (112 votos a favor); una ley que regulará el funcionamiento del Congreso, deberá determinar las urgencias simples, suma urgencia y discusión inmediata de los proyectos, como los casos en que estas serán fijadas por el Presidente de la República o el Congreso y solo el Mandatario puede determinar una discusión inmediata (107 votos a favor); y el Poder Legislativo contra con una unidad técnica (Secretaría Legislativa y otra de Presupuesto), que asesorará a diputados y representantes regionales (118 votos a favor).
- Independiente que ya está definida la línea gruesa de la maquinaria del poder, el resultado de las votaciones generó críticas y tensión entre los convencionales de izquierda (PC, Frente Amplio, Movimientos Sociales), que cuestionaron con dureza a sus pares del Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales que se abstuvieron en algunos casos o en otros votaron en contralas materias relativas a la estructura del Congreso, forzando una segunda propuesta constitucional para fortalecer la figura de la Cámara de las Regiones.
- Les criticaron haber recibido presiones desde el Senado y del propio PS, como de no honrar la palabra ni respetar el acuerdo sellado (28 de marzo) en la Comisión de Sistema Político, que aseguraba los 2/3 en el pleno de informe que se votó.
- Dichas tensiones tendrán que ser subsanadas en el corto plazo, porque es en la comisión donde deben llegar a consensos amplios en este tema, que luego se repliquen en el pleno y se asegure un engranaje eficiente del Poder Legislativo. Mucho tiempo no tienen, las comisiones deben terminar su trabajo el 29 de abril y el 16 de mayo debe estar listo el primer borrador de la nueva Constitución.
- No solo dentro de la Convención generó esquirlas el reemplazo del Senado por una Cámara de las Regiones. En la actual Cámara Alta, ayer cayó como piedra la votación en el pleno, parlamentarios y ex senadores han desplegado diversas críticas por medios de comunicación y redes sociales hablando del error de eliminar una institución de más de 200 años. El senador PS, José Miguel Insulza, dijo ayer: «La pregunta es si va a haber o no una forma de gobierno… Me parece muy evidente que esta Convención no tiene una idea clara de formas de gobierno y este es su segundo fracaso consecutivo, y ya debería empezar a preocuparnos». Las presiones y críticas se incrementarán en los próximos días, mientras la comisión zanje el tema de las facultades.
Régimen presidencial
- En los temas relacionados con el Poder Ejecutivo, se aprobaron casi todas las normas propuestas en el informe, salvo el artículo 49, que establecía un gabinete paritario, en el que al menos un ministro fuera de pueblo originario y la facultad del Presidente de “encomendar a uno o más ministros la coordinación de la labor que corresponde a los secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones”. Obtuvo 98 votos a favor, 34 en contra y 12 abstenciones, por lo que vuelve a la comisión para una segunda propuesta.
- Con 105 votos a favor, 16 en contra y 22 abstenciones, sí se aprobó el artículo 39: “El gobierno y la administración del Estado corresponden a la Presidenta o Presidente de la República, quien ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno”, quien el día 5 de julio de cada año “dará cuenta al país del estado administrativo y político de la República ante el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta”.
- Además, que el Mandatario se elegirá “mediante sufragio universal, directo, libre y secreto” (1450 votos a favor); por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones y de haber segunda vuelta, se realizará el cuarto domingo después de la primera (115 votos a favor, 19 en contra y 11 abstenciones).
- También que el Presidente durará “cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez” (114 votos a favor, 6 en contra y 24 abstenciones).
- Por otros 104 votos a favor, se aprobó que para ser elegido Presidente de la República se requiere nacionalidad chilena, ciudadano con derecho a sufragio, tener 30 años cumplidos (se rebaja en 5 al requisito actual), con residencia efectiva en Chile durante los cuatro años anteriores a la elección. Este último requisito no se exigirá cuando la ausencia en el país corresponda a que la persona o su cónyuge o conviviente civil “cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente”, circunstancias que serán calificadas por los tribunales electorales.
- La calificación de las elecciones le corresponderá al Tricel, que informará de esta al Congreso y la Cámara de las Regiones, los que en sesión conjunta proclamarán al nuevo Mandatario (126 votos a favor).
- Con 104 votos a favor, 29 en contra y 14 abstenciones, el pleno aprobó las atribuciones que tendrá el Presidente: cumplir y hacer cumplir esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales, de acuerdo con sus competencias y atribuciones; dirigir la administración del Estado; nombrar y remover ministros, subsecretarios y demás funcionarios que corresponda, que serán de su exclusiva confianza; conducir las relaciones exteriores, suscribir y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales; como también nombrar y remover a embajadores y jefes de misiones diplomáticas. Tiene la facultad de convocar referendos, plebiscitos y consultas en los casos previstos en esta Constitución y presentar anualmente el proyecto de ley de presupuestos.
- Además, podrá declarar los Estados de Excepción Constitucional; concurrir a la formación de las leyes; dictar decretos con fuerza de ley; ejercer la potestad reglamentaria y permanentemente la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, disponerlas, organizarlas y distribuirlas para su desarrollo y empleo conjunto. Tiene la facultad de designar y remover al Jefe del Estado Mayor Conjunto, a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de estas; ejercer la jefatura máxima de las fuerzas de seguridad pública, como designar y remover a los integrantes de su alto mando.
- Otras atribuciones son nombrar al Contralor General conforme a lo dispuesto en esta Constitución; participar en los nombramientos de las demás autoridades en conformidad con lo establecido en esta Constitución; conceder indultos particulares, salvo en crímenes de guerra y de lesa humanidad; velar por la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley; y pedir al Congreso y la Cámara de las Regiones una sesión especial, indicando los motivos.
- Con la firma de todo su gabinete, el Presidente podrá “decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, agresión exterior, conmoción interior, grave daño o peligro para la seguridad del país o el agotamiento de los recursos, destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país”.
- En el artículo 46 se abordó la vacancia presidencial. Cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo, el Mandatario no puede ejercer su cargo, “le subrogará, con el título de Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, la o el Ministro de Estado que corresponda, según el orden de precedencia que señale la ley (140 votos a favor).
- Y en artículo 47, aprobado por 122 votos del pleno, los impedimentos definitivos para el ejercicio del cargo de Presidente de la República: muerte, dimisión debidamente aceptada por el Congreso de Diputadas y Diputados y, condena por acusación constitucional. En caso de impedimento definitivo, asumirá como subrogante la o el ministro indicado en el artículo anterior, si la vacancia se produce faltando menos de dos años para la próxima elección, el nuevo Mandatario “será nombrado en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones”, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido, asumirá dentro de los 30 días siguientes, período presidencial que “se considerará como uno completo”.
- Si la vacancia se produce cuando faltan dos o más años para la siguiente elección presidencial, el Vicepresidente debe convocar en los 10 días siguientes a nuevos comicios a realizar en 120 días. Quien resulte elegido, asumirá diez días después de su proclamación y su mandato será completar el período que restaba a quien reemplaza.
- Sobre los ministros, se aprobó (122 votos a favor) que podrán asistir a las sesiones del Congreso y de la Cámara de las Regiones, tomar parte de sus debates, además de concurrir personalmente a las sesiones especiales que el Poder Legislativo los convoque “para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes secretarías de Estado, acuerden tratar”.
Sistema electoral.
- Al respecto, se aprobó con 115 votos que “la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer”.
- Por otros 128 votos, se aprobó “un registro electoral público al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. La ley determinará su organización y funcionamiento”.
- Además, “las personas extranjeras avecindadas en Chile por, al menos cinco años, podrán ejercer el derecho a sufragio en los casos y formas que determine la Constitución y la ley”, aprobado por 117 votos.
- Sobre los escaños reservados, se aprobó (107 votos a favor, 33 en contra y 2 abstenciones) que estos se establecerán “en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados”. Y por otros 106 votos, que podrán votar por estos escaños “sólo los ciudadanos y ciudadanas que pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral”.





