“El día después: las bases del acuerdo en Sistema Político” Convención al día -martes 29 de marzo

Además, en una extensa sesión desde las 15:00 horas, el pleno se abocó a la votación en general y particular de los 32 artículos del informe de la comisión de Forma del Estado sobre comunas autónomas, autonomía indígena, territorios especiales, territorios de ultramar y empresas públicas municipales.

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El acuerdo

  • Fueron seis días corridos de largas negociaciones. Este lunes 28 de marzo, al filo del plazo de la media noche para presentar indicaciones, se selló un acuerdo en la comisión de Sistema Político sobre el régimen de gobierno, el tipo de Congreso, sistema electoral y organizaciones políticas para la nueva Constitución.
  • En líneas gruesas se define un sistema presidencial atenuado y un sistema parlamentario bicameral asimétrico. Son 60 artículos que la comisión comenzará a votar a partir de este miércoles 30 y lo que se apruebe por mayoría, será plasmado en un informe de reemplazo que debe ser presentado al pleno a más tardar el 3 de abril, para su discusión y votación.
  • Si bien el acuerdo no es unánime, incluye a 17 de los 25 integrantes de la comisión: los convencionales de Independientes No Neutrales, Colectivo Socialista, Frente Amplio, el PC, Movimientos Sociales, Coordinadora Plurinacional y Pueblo Constituyente.
  • La derecha no se hizo parte del acuerdo, precisó que votará lo que “le haga sentido” e igual presentaron indicaciones. El convencional, Hernán Larraín Matte (Evopili) recalcó vía Twitter que “si bien participamos del diálogo, NO fuimos parte de ese acuerdo, pues se trata de un mal sistema político para Chile” y luego puso el acento que la fórmula para reemplazar la Cámara Alta queda como “un Senado de cartón”.
  • El Colectivo del Apruebo se mantuvo al margen del acuerdo.
  • La importancia de este acuerdo pasa por el hecho que con los colectivos que lo suscriben, estarían los votos para alcanzar en el pleno el quorum de 2/3.  
  • Presidencia. La principal concesión que se hizo en las negociaciones fue eliminar las propuestas previas de añadir un Vicepresidente de la República y la de un supra Ministro de Gobierno. El Mandatario tendrá una lista de 20 atribuciones como dirigir la administración del Estado; nombrar y remover ministros, subsecretarios y otros cargos de confianza; declarar Estados de Excepción Constitucional; convocar a plebiscitos; y designar y remover las altas autoridades de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
  • Tendrá un gabinete paritario y, al menos, uno de sus integrantes debe pertenecer a un pueblo originario.
  • Para ser elegido Presidente se requerirá tener nacionalidad chilena, ciudadano con derecho a sufragio y con un mínimo de 30 años de edad cumplidos. El mandato será por 4 años, con posibilidad de reelección -inmediata o posterior- por una vez.
  • El Congreso. Si bien se mantiene el bicameralismo, tendrán facultades distintas: una será política y la otra territorial. Se termina con el actual sistema de tramitación espejo de las leyes, donde todo el proceso de discusión y votación se replica tanto en la de diputados como en el Senado.
  • La primera, será el Congreso de Diputados y Diputadas, entendido como “órgano deliberativo, paritario y plurinacional”, con 155 miembros, al menos, elegidos por votación directa. Como función exclusiva deberá fiscalizar actos de Gobierno, otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República se ausente del país por más de 30 días del país, y conocer contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y tribunales de justicia.
  • Los parlamentarios durarán cuatro años, solo podrán ser reelegidos una vez y la desafiliación de la organización política por la que se declaró su candidatura, será causal de cesación de sus cargos.
  • El quórum de aprobación de leyes será de mayoría de los miembros presentes, y será el eje rector en la tramitación de las leyes, ya que todas se iniciarán y terminarán en esta cámara.
  • La otra será la Cámara de las Regiones (que reemplazaría al actual Senado) definida como “un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional.
  • Sus integrantes se llamarán representantes regionales y si bien el número exacto de sus miembros será definido por ley, tendrá un mínimo de tres por región, lo que implica un piso de 48. Serán elegidos por votación popular en conjunto con las elecciones municipales y de gobernadores regionales, tres años después de los comicios presidenciales y parlamentarios.
  • Las leyes sobre las que deberá pronunciarse -se llamarán de acuerdo regional- serán aquellas sobre la ley de Presupuesto; las que regulen votaciones populares y escrutinios y organizaciones políticas; las reformas constitucionales al Poder Ejecutivo y Legislativo; sobre elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; y las que alteren la división política o administrativa del país.
  • Habrá leyes de origen parlamentario, del Ejecutivo, de iniciativa popular e indígena.
  • Ambas cámaras funcionarán en conjunto para tomar el juramento al Presidente, recibir la cuenta pública anual el 5 de julio e inaugurar el año legislativo. Se crea una Unidad Técnica encargada de asesorar en los aspectos jurídicos de las leyes que se tramiten y una secretaría de presupuestos, que deberá estudiar los efectos presupuestarios de los proyectos.
  • Sistema Electoral. Será definido por una ley, pero debe regirse por los principios de “igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género» y resguardar escaños reservados en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local.
  • El voto será obligatorio para los mayores de 18 años, y voluntario para los mayores de 16. Los chilenos en el extranjero podrán votar, si lo desean, en plebiscitos nacionales, elecciones presidenciales y parlamentarias, para lo cual se constituirá un distrito especial exterior.
  • Organizaciones políticas. El intento original de la comisión de equiparar legalmente a los partidos políticos con los movimientos sociales, es un punto que no se logró zanjar completamente y, por lo mismo, no quedó debidamente definido en el acuerdo que selló el lunes la comisión.
  • Habla de un estatuto de organizaciones políticas, entendidas como “entidades públicas no estatales, de carácter voluntario, que concurren a la formación de la voluntad popular”, cuya constitución, organización funcionamiento y disolución será regulada por ley. Podría comprender tanto a partidos o a los movimientos, pero deriva en el legislador esa definición y su regulación.

El pleno

  • Desde las 15:00 horas comenzó la 76° sesión del pleno, convocado para debatir y votar en general el informe de comisión Forma del Estado sobre el segundo bloque de materias de su competencia: 32 artículos sobre comunas autónomas, autonomía indígena, territorios especiales, territorios de ultramar y empresas públicas municipales.
  • El informe se votó pasadas las 20:00 horas en general por 114 votos a favor, 25 en contra y 14 abstenciones.
  • El pleno pasó a la votación en particular de cada artículo y sus indicaciones. Las normas rechazadas que no obtuvieron el quorum de 2/3, pero sí lograron más de 78 votos, vuelven a la comisión para su reformulación, mientras que las que obtuvieron menos que eso, quedan desechadas del debate. Los artículos aprobados por el pleno pasan directo al borrador de la nueva Constitución.
  • Los temas centrales del informe de la comisión son las comunas autónomas, entendidas como “la entidad territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”. Fue aprobado en particular por 146 votos a favor.
  • Por otros 113 votos a favor, se aprobó que “la ley clasificará las comunas en distintos tipos, las que deberán ser consideradas por los órganos del Estado para el establecimiento de regímenes administrativos y económico-fiscales diferenciados, la implementación de políticas, planes y programas atendiendo a las diversas realidades locales, y en especial, para el traspaso de competencias y recursos. El establecimiento de los tipos comunales deberá considerar, a lo menos, criterios demográficos, económicos, culturales, geográficos, socioambientales, urbanos y rurales”.
  • “El Estado garantizará a la Municipalidad el financiamiento y recursos suficientes, para el justo y equitativo desarrollo de cada comuna, conforme a los mecanismos que señale la Constitución y la ley. Para el gobierno comunal se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo, propendiendo a que todas las personas tengan acceso a igual nivel y calidad de servicios públicos municipales, sin distingo del lugar que habiten”.
  • El artículo 2 -aprobado por 133 votos a favor- establece que “las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán establecer sus plantas de personal y los órganos o unidades de su estructura interna, en conformidad a la Constitución y la ley. Estas facultades se ejercerán cautelando su debido financiamiento y el carácter técnico y profesional de dichos empleos”.
  • Por 133 votos, también se aprobó que “una ley regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas”.
  • El pleno aprobó por 126 votos a favor que “en los términos que establezca la ley, las regiones y comunas autónomas ubicadas en zonas fronterizas, podrán vincularse con las entidades territoriales limítrofes del país vecino, de igual nivel, a través de sus respectivas autoridades, para establecer programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la conservación del medio ambiente”.
  • También pasó al borrador de la nueva Constitución que “las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán establecer sus plantas de personal y los órganos o unidades de su estructura interna, en conformidad a la Constitución y la ley. Estas facultades se ejercerán cautelando su debido financiamiento y el carácter técnico y profesional de dichos empleos”. Dicha norma fue aprobada por 121 votos a favor.
  • Con 143 votos a favor, se aprobó que las municipalidades “tienen el deber de promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales o comunales señalen” y que “proveerán los mecanismos, espacios, recursos, alfabetización digital, formación y educación cívica y todo aquello que sea necesario para concretar dicha participación que será consultiva, incidente y/o vinculante de acuerdo a la legislación respectiva” (125 votos a favor).
  • El pleno aprobó que “el alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad ejecutiva del gobierno comunal, integra el Concejo Municipal y representa judicial y extrajudicialmente a la comuna” (149 votos), que “ejercerá sus funciones por el término de cuatros años, pudiendo ser reelegido o reelegida consecutivamente sólo una vez para el período siguiente. Para estos efectos se entenderá que ha ejercido su cargo durante un período cuando haya cumplido más de la mitad de su mandato (109 votos) y que “será elegido en votación directa, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley (150 votos)
  • También se aprobó que “el Concejo Municipal es el órgano colegiado de representación popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, en conformidad a la Constitución y la ley” (149 votos); que “estará integrado por el número de personas que determine la ley, en proporción a la población de la comuna, según los criterios de inclusión, paridad de género y escaños reservados para pueblos y naciones indígenas considerando su población dentro de la jurisdicción electoral respectiva” (105 votos); que será elegido “por sufragio universal, directo y secreto” (152 votos); y que “ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas consecutivamente sólo una vez para el período siguiente. Para estos efectos se entenderá que los concejales y concejalas han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato” (107 votos).
  • Al cierre de este informe, restaba votar varias normas sobre Autonomías Territoriales Indígenas. El informe las define como “entidades territoriales donde los pueblos y naciones indígenas ejercen su derecho al autogobierno, con autonomía política, administrativa, jurídica, lingüística y financiera. Tendrán personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio y se regirán por su Estatuto Autonómico, la Constitución, la ley y el Estatuto Autonómico”.
  • Además, señala que “es deber del Estado proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines y competencias de las Autonomías Territoriales Indígenas, sin perjuicio de su participación en las demás rentas estatales. Corresponderá a los órganos del Estado encargados de proveer tales recursos, facilitar o asesorar técnicamente la constitución y rendición de cuentas de la Autonomía Territorial Indígena, sin menoscabar el ejercicio de su autonomía”
  • También los artículos sobre el derecho a la libre determinación. El informe propone que los pueblos originarios “tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a defender y difundir su propia cultura, identidad y cosmovisión; a la protección y promoción de su patrimonio y su lengua; al reconocimiento de sus tierras, territorios y maritorios. El Estado reconoce que cada pueblo nación preexistente tiene una visión diversa de la naturaleza y los ecosistemas en su dimensión material e inmaterial y el especial vínculo que mantienen con estos”.
  • Y además, las relacionadas con facultades de las Autonomías Territoriales Indígenas, reguladas de acuerdo a los sistemas jurídicos propios de cada pueblo, como elaborar y reformar su Estatuto Autonómico; elegir a las autoridades de autogobierno que ejerzan las funciones administrativas y normativas en atención a sus sistemas jurídicos propios; diseñar un Plan de Desarrollo Autonómico, que defina el modelo de desarrollo económico, social y cultural; aprovechar, gestionar y administrar preferentemente los bienes comunes naturales y el patrimonio material e inmaterial de los pueblos y naciones indígenas del territorio autonómico, en conformidad a lo establecido en la presente Constitución y la legislación sobre protección de los derechos de la naturaleza; y establecer, en su Plan de Desarrollo Autonómico, requisitos adicionales a los señalados por la legislación ambiental para regular la obtención de permisos, autorizaciones o concesiones para el uso, explotación, goce o aprovechamiento de los bienes naturales comunes.
  • Se propone que puedan mantener y administrar áreas protegidas, centros arqueológicos, espacios sagrados o de significación cultural, museos, parques y/o reservas naturales y otros; elaborar y aprobar el presupuesto anual para la administración y gobierno de la autonomía indígena territorial respectiva, en el marco de la Ley de Presupuesto Anual del Estado; ejercer funciones jurisdiccionales por sus autoridades conforme a sus sistemas jurídicos propios, en el marco de la Constitución y con pleno respeto a los derechos fundamentales, interpretados interculturalmente; preservar, resguardar y administrar el patrimonio cultural, espiritual, artístico, arqueológico, ceremonial, bioantropológico, soberanía alimentaria y la propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales y expresiones culturales del respectivo territorio autonómico; establecer, promover y difundir las lenguas y emblemas indígenas que se usarán de forma oficial en el territorio autonómico, además del castellano y los símbolos y emblemas del país; y crear, promover y/o asociarse con cooperativas, microempresas u otras unidades comunitarias para la producción de bienes o prestación de servicios atingentes a sus objetivos y competencias.
  • Sobre los Territorios Especiales, el informe de la comisión establece que “cualquier parte del territorio de la República podrá adquirir la calidad de Territorio Especial, en consideración a sus particularidades geográficas, económicas, culturales, socioambientales, sus condiciones extremas, aisladas o de difícil acceso” y que estos “serán creados por ley, la cual podrá ser de iniciativa del Congreso o de la Cámara Territorial, de la ciudadanía mediante iniciativa popular de ley, de oficio por parte del Gobierno para casos que así lo requieran, y de la Asamblea Regional”.
  • La propuesta agrega que estos territorios especiales cuenten “con un régimen diferenciado de orden económico y administrativo, a fin de asegurar la protección de los derechos de sus habitantes, de las comunidades o de la naturaleza, así como promover la planificación y ordenamiento territorial que garanticen dichos fines. La ley determinará las obligaciones que el Estado, las Regiones Autónomas y las Comunas Autónomas tendrán a fin de cumplir con los objetivos del territorio especial”.

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