- Dos sesiones de pleno distintas en un solo día. Al medio día, una para cumplir con la solicitud de prórroga de tres meses del mandato de la Convención y ratificar la actual mesa. En la tarde, se votó en particular el informe de Sistema de Justicias, cuyas normas aprobadas pasaron directo al borrador de la nueva Constitución.
- El 4 de abril la Convención cumple 9 meses desde su instalación. Desde hace mucho se sabía que se iba a utilizar la prórroga, por una sola vez, de tres meses. De hecho, el cronograma de trabajo se aprobó en diciembre durante la era de Elisa Loncon y Jaime Bassa, siempre contempló el tiempo adicional, para poder cumplir la tarea de redactar una nueva Constitución.
- La presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros, hizo uso de la prórroga y esta será efectiva a partir del 5 el abril. “Pese a todo lo avanzado, sabemos que aún falta un arduo trabajo constituyente que deberá realizarse en un plazo corto para cumplir con los tiempos establecidos por la reforma constitucional que creó a esta Convención. Por eso, hoy activamos la prórroga constitucional que nos permite extender el plazo de funcionamiento de esta Convención por tres meses más, hasta completar un año de trabajo constituyente”.
- En una suerte de cuenta del trabajo realizado hasta ahora ante el pleno, Quinteros explicó que la Convención ya tiene 35 normas aprobadas, que se traducen en 84 artículos ya incorporados en el borrador de la nueva Constitución: “Lo que comenzó como una hoja en blanco, ya tiene aprobado artículos sobre igualdad; naturaleza; interculturalidad; probidad y transparencia; forma de Estado; entidades territoriales; participación; plurinacionalidad, postulación y cese de cargos; gobierno regional; derechos fundamentales; libertad personal y derechos sexuales y reproductivos”.
- En su discurso, la presidenta Quinteros se hizo cargo del fantasma que ronda hace meses a la Convención, el riesgo de no cumplir con el plazo de un año, desde su instalación, para entregar la propuesta de nueva Constitución: “Hoy, 22 de marzo, les puedo decir que estamos haciendo todo lo que está a nuestro alcance para llegar al 5 de julio con una propuesta de texto constitucional en forma y fondo, cumpliendo el mandato que el país nos dio. Lo vamos a lograr. Y sí, lo vamos a aprobar”.
- También salió al paso de los cuestionamientos desde el sector más conservador de la derecha, que insiste en que no han sido considerados en la Convención. “No es cierto que esta Constitución que se está escribiendo refleja sólo el pensar y sentir de un sector de la población. Nada más lejos de la realidad. Este es un órgano especialmente representativo de la diversidad del país, y que ha aprobado normas con quórums supra mayoritarios de 2/3 o más, lo que necesariamente ha requerido esfuerzos de todo tipo, para encontrar puntos de encuentro”, recalcó Quinteros.
- Ajustes del cronograma. Durante su discurso, la presidenta de la Convención puso énfasis en las reformas que ha impulsado la mesa que lidera para optimizar mejorar la gestión como “reformas reglamentarias, revisando incluso los minutos en el uso de la palabra, de manera de hacer más eficientes las jornadas de deliberación y votación” y “transferir a otras comisiones 156 normas originalmente radicadas en la Comisión de Derechos Fundamentales (…) esto nos permitirá adecuar los tiempos y plazos de los plenos y ajustar el posterior trabajo de armonización para cumplir con nuestros compromisos”.
- Si bien no fue parte del discurso, se sabe que este viernes 25, la mesa propondrá al pleno otro ajuste más al cronograma: extender el trabajo de las comisiones temáticas desde el 13 de abril, que era su fecha tope, hasta el día 29 de dicho mes. Con eso, se corre y acorta el plazo de la comisión de Armonización, que hasta ahora debe comenzar el 28 de abril y hasta el 2 de junio. La idea de la mesa es que parta el 17 de mayo y finalice el 9 de junio, para presentar su informe al pleno el día 13.
- La mesa que lidera Quinteros, está ad portas de cumplir 3 meses de gestión, por lo que hoy se sometió al pleno su ratificación, para lo que necesitaba un piso de 78 votos. En votación electrónica, obtuvo 114 votos a favor, por lo que liderada el trabajo de la Convención hasta su último día de mandato.
Sistemas de Justicia
- El jueves 17 de marzo el pleno aprobó en general -109 votos a favor, 9 en contra y 29 abstenciones- los 34 artículos del informe de la comisión de Sistemas de Justicia. Dejó para hoy su votación en particular.
- Las normas aprobadas por el pleno pasan directo al borrador de la nueva Constitución. Las que no lograron los 2/3 (103 votos) del pleno, pero sí la mayoría de los votos (78 o más) vuelven a comisión. Aquellas que no cumplen ninguno de estos requisitos, quedan excluidas definitivamente del debate constitucional.
- De la estructura del Poder Judicial, el pleno aprobó por 149 votos el artículo 14 que señala que la “Corte Suprema es un órgano colegiado con jurisdicción en todo el país, que tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así como las demás atribuciones que establezca esta Constitución y la ley”.
- Sin embargo, fueron rechazados el inciso segundo –“integrada por 21 jueces y juezas, elegidos con criterio de paridad, plurinacionalidad y descentralización, que durarán máximo 12 años sin reelección” por solo un voto: 102 a favor, 32 en contra y 19 abstenciones, por lo que volverá a la comisión para ser reformulado. También el tercero (97 votos a favor) el tercero –“duran en sus cargos un máximo de 12 años sin posibilidad de reelección”- y el cuarto (99 a favor) que habla de su funcionamiento en pleno y salas especializadas.
- Solo se aprobó -104 a favor, 31 en contra y 18 abstenciones- el quinto inciso, que define que la presidencia de la Corte Suprema será ejercida por una persona elegida por sus pares, que durará dos años sin posibilidad de ejercer nuevamente el cargo y que no podrá integrar ninguna de las salas de trabajo.
- De las Cortes de Apelaciones, por 139 votos se aprobó que “son órganos colegiados con jurisdicción sobre una región o parte de ella, cuya función principal es resolver las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de los tribunales de instancia, así como las demás competencias que establezca la Constitución y la ley”. Por un voto (102 votos) se rechazó que estas cortes se compongan “por el número de juezas o jueces que determine la ley, con un mínimo de cuatro conforme a criterios de paridad de género, plurinacionalidad y descentralización”. Deberá ser reformulado por la comisión.
- Por 115 votos, el pleno aprobó que “serán tribunales de instancia los civiles, penales, de ejecución de penas, de familia, laborales, administrativos, ambientales, de competencia común o mixtos, vecinales y demás que establezca la ley” y que una ley determinará su integración y competencias.
- El principio de unidad jurisdiccional -aprobado por 129 votos- señala que “los tribunales de justicia se estructuran conforme al principio de unidad jurisdiccional como base de su organización y funcionamiento, estando sujetos al mismo estatuto jurídico y principios”. Además, el pleno aprobó por 130 votos que el Sistema Nacional de Justicia “está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.
- Con otros 111 votos, se visó el artículo 3 que establece que los juezas y jueces “cesan en sus cargos por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción”. Y también, por 135 votos, la autonomía financiera del Sistema Nacional de Justicia, que garantiza que en la Ley de Presupuestos del Estado se desinarán los fondos necesarios para su adecuado funcionamiento.
- El artículo 18 -aprobado por 114 a favor, 22 en contra y 12 abstenciones- señala que los Tribunales de ejecución de penas (artículo 18) “velarán por los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad, conforme a lo reconocido en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, procurando su integración e inserción social”. Sobre sus funciones habla de “ejecución de penas y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, protección de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley”.
- Se rechazó -72 votos a favor, 59 en contra y 19 abstenciones- el inciso tercero que hablaba de los casos de sanciones a personas indígenas, para tener en cuenta “sus características económicas, sociales y culturales, y dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”. Esto quedó definitivamente excluido del debate constitucional.
- Del sistema jurídico indígena, el artículo 24 no alcanzó los 2/3, obtuvo solo 101 votos a favor, 39 en contra y 12 abstenciones. Vuelve a la comisión para su reformulación. El texto señala que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a conservar, fortalecer y desarrollar sus sistemas jurídicos, que comprenden sus autoridades, instituciones, derecho propio y funciones jurisdiccionales, con pleno respeto a los derechos humanos y de la naturaleza interpretados con enfoque intercultural. Es deber del Estado respetar, garantizar y promover los sistemas jurídicos indígenas”.
- En el mismo tema, el artículo 25 se votó por separado sus tres incisos. “El Estado, con consentimiento de los pueblos, establecerá los mecanismos de coordinación entre las jurisdicciones indígenas y las entidades estatales; las distintas formas de cooperación; los requisitos, procedimientos y efectos de la acción de competencia y del recurso de revisión, el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de las decisiones de la jurisdicción indígena y las demás materias necesarias para su implementación. Las partes siempre podrán ejercer una acción de competencia cuando consideren que su caso debe ser conocido por una sede jurisdiccional distinta. El derecho de las personas para optar por un sistema de justicia indígena propio o por el sistema nacional de justicia se determinará conforme a las reglas que establezca la ley”. Todos fueron rechazados y ninguno alcanzó a mayoría de 78 votos, por lo que quedaron fuera del debate definitivamente.
- También se rechazó -88 a favor, 58 en contra y 6 abstenciones- el artículo 26 sobre las decisiones de la jurisdicción indígena que “sólo serán revisables por el tribunal de integración plurinacional que establezca la ley, a través de un recurso de revisión por vulneración de derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los cuales Chile es parte. De constatarse la vulneración, el tribunal dictará una sentencia que reemplace la decisión en base a una perspectiva intercultural con el fin de maximizar la protección de derechos individuales y colectivos”. Vuelve a la comisión.
- La tutela efectiva de los derechos de los pueblos y naciones indígenas se cayó por 3 votos (100 votos a favor, 37 en contra y 16 abstenciones), por lo que vuelve a la comisión para ser reformulado. Señala que “las personas pertenecientes a pueblos y naciones indígenas tienen derecho a acceder a un proceso judicial en la justicia ordinaria, a la tutela efectiva de sus derechos, a la pronta resolución de los conflictos y a la reparación efectiva de los daños causados, con pleno respeto a sus prácticas, sistemas jurídicos propios y los derechos garantizados en esta Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
- Sobre la justicia vecinal, el pleno resolvió aprobar -111 votos a favor, 29 en contra y 13 abstenciones- el artículo 19, que establece que se compone por los juzgados vecinales y los centros de justicia vecina y que “en cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas, que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal y de los demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un procedimiento breve, oral, simple y expedito”.
- Por otros 108 votos a favor, 28 en contra y 18 abstenciones, se aprobó además que los centros de justicia vecinal “son órganos encargados de promover la solución de conflictos vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada por ley, en base al diálogo social, la paz y la participación de las partes involucradas, debiendo priorizar su instalación en zonas rurales y lugares alejados de áreas urbanas”. Agrega que “los centros de justicia vecinal deberán orientar e informar al público en materias jurídicas, haciendo las derivaciones que fuesen necesarias, así como ejercer las demás funciones que la ley les encomiende. La organización, atribuciones, materias y procedimientos que correspondan a los centros de justicia vecinal se regirán por la ley respectiva”.
- Sobre el Sistema Penitenciario, el pleno aprobó por 107 votos a favor el artículo 16: “Sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados. Para la inserción, integración y reparación de las personas privadas de libertad, los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el estudio, trabajo, deporte, las artes y culturas. En el caso de mujeres embarazadas y madres de lactantes, el Estado adoptará las medidas necesarias tales como infraestructura y equipamiento tanto en el régimen de control cerrado, abierto y post penitenciario”.
- Con 114 votos a favor se aprobó también el artículo 17 sobre el deber del Estado “en su especial posición de garante frente a las personas privadas de libertad” de “velar por la protección y ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales consagrados en esta Constitución y en los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.
- Justicia Feminista. Por 110 votos se aprobó el artículo 21 que precisa que el sistema de justicia “deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos”. Agrega que “el Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin discriminación en la administración de justicia”.
- Se cayó -y sale definitivamente del debate- el inciso tercero (52 a favor, 81 en contra y 18 abstenciones) que establecía “la creación de salas especializadas para conocer las causas de acoso, discriminación y otras formas de violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en coordinación con los organismos e instituciones necesarias para otorgar una respuesta estatal adecuada, oportuna e integral. Todos los órganos auxiliares de justicia que intervengan en las salas especializadas, deben tener formación en la materia”.
- Una arista relevante del informe eran las normas sobre el llamado Consejo de la Justicia. Por 113 votos se aprobó que “es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial”, que estará a cargo “del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad”.
- Sobre sus atribuciones, el pleno aprobó (117 votos a favor) la de nombrar, “previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia”. Fueron rechazadas (solo 92 votos a favor) las demás atribuciones -adoptar las medidas disciplinarias, la revisión integral de todos los tribunales, evaluar y calificar periódicamente, el desempeño de jueces, decidir sobre promociones, traslados y cese de funciones y pronunciarse sobre cualquier modificación legal en la organización y atribuciones del sistema- y volverán a la comisión para ser reformuladas.
- En el artículo 29 se define la composición de este Consejo: 6 integrantes juezas o jueces titulares elegidos por sus pares; otros 3 funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares; 2 más elegidos por los pueblos originarios y otros 6 elegidos por el Congreso, previa determinación de las ternas correspondientes por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública. Durarán 6 años en el cargo y no podrán ser reelegidos. Cada uno fue votado en particular y ninguno logró los 2/3, por lo que vuelven a la comisión.
- Por 112 votos, sí se aprobó que este Consejo podrá “funcionar en pleno o en comisiones”, que sus decisiones las tomará por la mayoría de sus integrantes en ejercicio y que una ley determinará su organización, funcionamiento, procedimientos de elección de integrantes, fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal”. Y por otros 106, que sus miembros “cesarán en su cargo al término de su período, por cumplir 70 años de edad, por remoción, renuncia, incapacidad física o mental sobreviniente o condena por delito que merezca pena aflictiva”.





