La iniciativa propuesta por la ONG Ahora Nos Toca Participar, busca establecer el derecho a la participación de grupos que son tradicionalmente excluidos de dichos mecanismos. Fue presentada por varios convencionales, y cuenta con apoyo en casi todas las bancadas. De ser aprobada implicaría una obligación del estado para asegurar el involucramiento de grupos más vulnerables en las decisiones públicas. Para ello el Estado debe implementar las medidas necesarias.
Al respecto, Margarita Maira encargada de incidencia de dicha ONG manifestó a Alertaley. cl
«La democracia está completa cuando todas las personas se hacen parte de ella. El asegurar el involucramiento de los grupos excluidos en los asuntos públicos robustece la toma de decisión con perspectivas diversas. Al considerar la visión de quienes se suelen quedar en los márgenes de nuestra sociedad, cualquier debate adquiere una riqueza de la que en general carecen nuestras políticas. Y de paso, disminuye las brechas que existen hoy entre la ciudadanía y las instituciones públicas (brecha que es aún más grande cuando hablamos de grupos marginados).
Por otra parte, la participación, cuando es inclusiva, reconoce a estos grupos que son los más vulnerados por el sistema como sujetos políticos, algo en lo que estamos muy al debe en Chile. Es una manera de comenzar a reivindicar derechos de quienes históricamente han sufrido discriminaciones.»
La iniciativa propone dos artículos a ser incluidos en la Nueva Constitución.
Sobre derecho a la participación política:
“La Constitución asegura a todas las personas el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, sin otras restricciones que las que establezcan esta Constitución y las leyes”.
Sobre Grupos Históricamente Excluidos:
“Derecho a la participación de grupos históricamente excluidos. Tratándose de grupos tales como las comunidades rurales, las disidencias y diversidades sexuales y de género, mujeres, personas cuidadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores, migrantes y refugiados, personas privadas de libertad, el Pueblo Tribal Afrochileno y la comunidad afrodescendiente, entre otros, será deber del Estado remover las condiciones estructurales que imposibilitan el ejercicio de este derecho en igualdad de oportunidades.
Las leyes y normas cuyo objetivo sea crear las condiciones que hagan real y efectivo el ejercicio de este derecho y que estén basadas en motivos de raza, origen étnico, lugar de origen, religión, sexo, género, identidad de género, edad, discapacidad, entre otras características personales y/o colectivas, no serán consideradas discriminaciones”.






