23 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.030 que Regula la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales.

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Esta ley fue promulgada por la Presidenta Michelle Bachelet en su segunda administración después de una discusión de dos años. Previo a esta Ley, el aborto era ilegal y criminalizado en todas las circunstancias. La Ley N° 21.030 modifica el Código Penal y el Código Sanitario para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo cuando la vida de la mujer se encuentre en riesgo, cuando el feto no tenga posibilidades de sobrevivir fuera del útero y/o cuando el embarazo sea producto de una violación. 

Esta ley busca no sólo despenalizar el aborto, sino también que esta prestación debe ser ofrecida a manos de profesionales de salud y de forma gratuita en el sector público, permitiendo ampliar el acceso a la salud de la mujer. También contempla acompañamiento bio-psicosocial para facilitar a la mujer la toma de decisión sobre si seguir con el embarazo. La Ley permite a médicos e instituciones de salud, presentar objeción de conciencia.

Autoriza la interrupción del embarazo, realizada por un médico cirujano con la voluntad de la mujer, en tres casos: 

  1. Si ella se encuentra en riesgo vital, a fin de evitar un peligro para su vida.
  2. Si el embrión o feto padece una patología congénita de carácter letal, esto es, incompatible con su vida independiente una vez fuera del útero.
  3. Si el embarazo es producto de una violación, hasta con 12 semanas de gestación, plazo que se amplía a 14 semanas si la niña es menor de catorce años.

En cualquiera de las causales es requisito que la mujer manifieste expresamente su voluntad de interrumpir el embarazo, en forma previa y por escrito, salvo que su condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable y la paciente no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante legal conforme al Artículo 15 de la ley 20.584. En caso de personas con discapacidad, se dispondrá de medios alternativos para que se preste el consentimiento.