Cámara rechaza admisibilidad del veto presidencial al proyecto sobre garantías y protección integral de la niñez

La propuesta, que fue ingresada el 2015, crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. La norma entrega un marco de políticas, derechos y obligaciones de la sociedad y el Estado.

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Las observaciones del Ejecutivo pasan ahora al Senado, para seguir con su proceso legislativo. Una vez revisado por esa sala, el trámite del veto quedaría finalizado, sin posibilidad de que el Presidente Piñera pueda volver a insistir sobre la ley.

Tras seis años de tramitación, fue a través de una comisión mixta, que se logró la aprobación del proyecto. A mediados de junio el Congreso aprobó el texto final y despachó a ley el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (Boletín Nº10.315). Sin embargo, el Presidente Sebastián Piñera presentó dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional y un veto, con siete observaciones al proyecto los que ingresaron el pasado 21 de julio.

Esta semana, en sala, se dio cuenta de la resolución de la comisión de la Familia respecto de la decisión presidencial quienes declararon inadmisibles las siete observaciones, por estimar que no dicen relación con la idea matriz de la norma.

Durante el debate en la Cámara, la oposición respaldó los argumentos de la comisión que estiman una vulneración al acuerdo de la comisión mixta. Asimismo, el veto sería regresivo, rebaja el estándar de protección y desconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Además, resta la defensa judicial a la generalidad de los menores.

El oficialismo, en cambio, respaldó al gobierno en la admisibilidad del veto y estimó que las observaciones no tenían relación con lo resuelto en comisión mixta

Finalmente, la Cámara votó la declaración de inadmisibilidad, la que tuvo 66 votos a favor, 59 en contra y una abstención. Las propuestas del gobierno ahora deben continuar su trámite legislativo siendo revisadas por el Senado, lo que en estricto rigor solo es una formalidad. Si ambas salas -Cámara y Senado- desechan todas o algunas de las observaciones realizadas por el Ejecutivo, y reiteran la aprobación legislativa del proyecto en cuestión, el Presidente deberá promulgar la ley con el texto original. Es decir, prima la voluntad del Congreso Nacional

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