La presente ley declara el 17 de septiembre y el 02 de enero como feriados permanentes, siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ella se señalan.
Estas son:
a) si coincide que el día 18 y 19 de septiembre del respectivo año sea sábado y domingo.
b) si coincide que el día 01 de enero del respectivo año sea domingo.
Fuente: www.bcn.cl






