El proyecto de ley fue presentado el 12 de marzo de 1997 a primer trámite constitucional por los diputados, señores Nicolás Díaz Sánchez, Juan Hamilton Depassier, Sergio Páez Verdugo, Mariano Ruíz-Esquide y Andrés Zaldívar Larraín.
La ley en su artículo 1° establece que “Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas”.
Algunas de sus definiciones son el límite para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos, además de la prohibición de toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética; también prohibe toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas y la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada, entre otros.






