Con la Ley N° 2.951 bajo la administración del presidente Ramón Barros Luco (1910-1915). La norma indica que en los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías i todos los establecimientos comerciales semejantes, el patrón o empresario mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o empleados.






