La presente ley modifica la Constitución Política de la República con la finalidad de postergar la realización de las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de los convencionales constituyentes para que se lleven a cabo los días 15 y 16 de mayo del 2021 y de regular otras materias relacionadas con esta postergación, como consecuencia de los efectos del virus Covid-19 en el país.
Por lo anterior, además de cambiar la fecha que estaba prevista originalmente para estos comicios (10 y 11 de abril de 2021), la ley regula otras implicancias de este aplazamiento:
- Se prorroga el mandato de alcaldes y concejales en ejercicio hasta el 28 de junio de 2021.
- Se establecen una serie reglas relativas a campaña y propaganda electoral, gasto electoral, derecho a sufragio, elecciones primarias, entre otras. A vía de ejemplo:
- Se suspende la campaña electoral, desde las 24 horas del día de publicación de esta ley y hasta las 24 horas del día 28 de abril de 2021, la que se reanudará el día 29 de abril de 2021 hasta el jueves 13 de mayo de 2021.
- No podrá realizarse propaganda electoral durante el período de suspensión, en los términos señalados en los artículos 31 y 35 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de aquella establecida en el artículo 36, siempre que ésta se encuentre instalada e informada al Servicio Electoral a la fecha de publicación de esta reforma.
- Durante el plazo de suspensión no se podrá realizar propaganda pagada en medios de comunicación social, plataformas digitales, redes sociales, aplicativos y aplicaciones de internet.
- Se regula la suspensión y período de remanente en materia de transmisión de propaganda electoral de los candidatos a convencional constituyente.
- En materia de gasto electoral, establece qué gastos se podrán efectuar durante el período de suspensión de la campaña electoral.
- Podrán ejercer el derecho a sufragio quienes se encuentren habilitados conforme al Padrón Electoral, utilizándose el elaborado por el Servicio Electoral para la elección que originalmente se celebraría el 10 y 11 de abril de 2021.
- Con respecto a las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos que se indican el artículo 3 del DFL N° 1 de 2017, por única vez, se realizará el día 18 de julio del 2021






