Se aprueba nuevo marco jurídico para feria libres y se despacha al Senado: son unidades productivas asociativas que contribuyen al desarrollo local

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La Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo (199-372/, que reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico a su organización.

Si nos referimos al Mensaje Presidencial en éste se indica que «las ferias libres en Chile tienen una larga historia, y se han constituido como un pilar fundamental para la alimentación de la población y del desarrollo local. De acuerdo al Reporte de Ferias Libres de ODEPA (2024), existen 1.287 ferias libres distribuidas a lo largo de todo el territorio nacional. Según el Catastro de Ferias Libres de SERCOTEC (2016) emplean a cerca de 300 mil personas de forma directa.

Esta actividad económica, que asocia a comerciantes minoristas, trabajadores independientes, artesanos y productores, juega un rol fundamental en la seguridad alimentaria y nutricional de la
población, siendo parte fundamental del canal agroalimentario y pesquero tradicional, así como el desarrollo local de las regiones y la integración de la economía popular del país.

La labor feriante es una práctica cultural y familiar, heredada a través de generaciones, y representa una tradición expresada en las ferias libres que conocemos en la actualidad.

Aun cuando se documenta la existencia de ferias libres desde hace más de un siglo
(Salazar, 2003)3, hoy no cuentan con un marco legal que las reconozca y las regule de manera integral.

La iniciativa ingresada en septiembre de 2024 (boletín 17117) se orienta a establecer una regulación, protección y fomento de las ferias. Esto en el marco de entenderlas como unidades productivas asociativas que cumplen un rol en la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional del país.

De esta manera, el proyecto fortalece la representación y organización de las ferias libres para permitirles una coordinación más eficiente y participativa. Para ello se crean instancias a nivel de feria, comunal y nacional para que los feriantes puedan tener un rol más activo en la toma de decisiones sobre la gestión y administración de sus lugares de trabajo. Pero, asimismo, busca estandarizar la entrega de los permisos y crea un Registro Nacional de Ferias Libres, bajo la supervisión de una institución/entidad externa a las municipalidades

¿QUÉ SE ENTIENDE POR LA FERIAS LIBRES?: A NO CONFUNDIRSE

El proyecto establece que una Feria Libre es aquel conjunto de comerciantes minoristas y trabajadores independientes que venden mayoritariamente alimentos de origen vegetal o animal. Además, que complementan su oferta con una variedad de otros productos básicos y ejercen su actividad de forma periódica, regular y/o programada en un espacio y perímetro delimitados.

Así, considera como ferias libres aquellas ubicadas tanto en zonas urbanas como rurales y que cuenten con permisos para la venta de productos alimenticios de origen vegetal o animal, en un porcentaje mínimo de entre un 51 y un 70 por ciento. Para ello, la ordenanza local de ferias libres definirá dentro de este rango los porcentajes, atendiendo a la realidad de cada comuna.

La iniciativa dispone que a cada municipio le corresponderá el establecimiento de una feria libre. Este procedimiento deberá contemplar varias etapas, como entregar un informe de sostenibilidad y factibilidad; pronunciamiento del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres y acuerdo del Concejo Municipal.

LAS REGULACIONES


En lo sustancial, el proyecto establece una estandarización de la ordenanza local para ferias libres entre los diversos municipios. Esto con el objetivo de regular el porcentaje mínimo de permisos, los criterios para la asignación de estos, vigencia mínima y rubros de feria permitidos. Así también, los estándares mínimos para el espacio de servicio, gestión medioambiental y disposición de residuos.

A su vez, regula los permisos para ferias libres ubicadas en bienes municipales o bienes nacionales de uso público.

La norma faculta a los inspectores municipales y al personal de seguridad municipal para fiscalizar el cumplimiento de la ley respecto de quienes ejerzan el comercio en la feria libre y sus alrededores.

En cuanto a la organización, el proyecto regula la representación de las ferias libres, las cuales deberán contar con una Asamblea General, un Comité de Representación y una Comisión Electoral. Junto con ello, en cada comuna donde existan ferias libres se constituirá un Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres. Su objetivo será proporcionar una instancia de diálogo entre el municipio y las y los representantes de las ferias.

En cuanto a la asignación de los permisos, el texto señala que se deberá establecer un mecanismo que permita a las y los titulares de permisos en ferias libres, desde los 65 años de edad, designar a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que pueda continuar ejerciendo la actividad, mediante la emisión de un nuevo permiso que sustituya al anterior. Pero, además, entre los requisitos para obtener dichos permisos se indica que no se podrá otorgar a quien ya tenga uno vigente en la misma feria o en ferias que funcionen, simultáneamente, en los mismos días y horarios, ya sea en la misma comuna u otra distinta.

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