Sin control de constitucionalidad: pleno aprueba cuestionado capítulo de la Contraloría General

Se cayó por falta de quorum crear un consejo asesor, idea que había sido criticada por el contralor Bermúdez. En esta jornada también se despacharon las normas sobre el Banco Central.

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  • Ya se han realizado 30 plenos y el de hoy fue el penúltimo de votación de capítulos para zanjar el borrador del texto constitucional que el Consejo entregará a la Comisión de Expertos.
  • Hoy se abordaron las normas sobre la Contraloría General (capítulo XI) y el Banco Central (capítulo XII), que tienen acápites especiales por ser órganos autónomos.
  • Uno de los temas en que hubo cruces en el debate del pleno fue porque la comisión de Función Jurisdiccional eliminó la facultad de ejercer “el control de la constitucionalidad” de los actos de la administración del Estado y de la administración regional y local que se había plasmado en el anteproyecto. Se le dejó solo el control de legalidad.
  • Otros dos puntos que desde el oficialismo también cuestionaron es que quedó reducida la capacidad fiscalizadora a los privados que reciben recursos públicos; la obligación del Contralor de rendir cuentas al Congreso y al Presidente una vez al año, y la creación de un consejo asesor que obligadamente debía escuchar y consultar el Contralor previo a tomar una serie de decisiones.
  • Sin embargo, ese último tema se cayó en el pleno, porque la derecha se dividió. Solo Chile Vamos votó a favor de la norma, mientras que Republicanos se abstuvo, igual Revolución Democrática. El resto del oficialismo votó en contra.
  • A principios de agosto, el contralor general, Jorge Bermúdez, expuso ante la comisión de Función Jurisdiccional sobre estos cambios que se introducían al órgano fiscalizador, surgidas de enmiendas propuestas por la derecha. “Cuando el contralor general tiene un consejo, cuando el contralor general tiene facultadas que han sido desconcentradas en los contralores regionales, cuando el contralor general tiene que darle cuenta al Presidente de la República, cuando sólo se puede pronunciar respecto de la legalidad y no de la constitucionalidad, en realidad lo que uno está haciendo aquí es retrocediendo en el control. Y eso, quiero decirlo con todas sus letras”, sentenció.
  • Sobre el Banco Central, la propuesta que se votó era mayoritariamente la que había en el anteproyecto de la Comisión Experta, salvo la frase que añadía que el BC debía tener considerar “también los efectos de la política monetaria en la actividad económica y el empleo”. Es fue eliminada en la comisión.  


Lo que resolvió el pleno

  • El primer artículo que votó- aprobado por unanimidad del pleno- fue el 188, que define a la Contraloría como “un organismo autónomo, denominado Contraloría General de la República, ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y de la Administración regional y local, así como de la probidad en el ejercicio de la función administrativa”.
  • Sus funciones son “controlar la legalidad de los actos de la Administración, pudiendo tomar razón de los decretos y resoluciones, y emitir dictámenes” (34 votos a favor y 16 abstenciones); “fiscalizar y auditar la legalidad del ingreso, el gasto y la inversión de los fondos públicos, de la Administración del Estado, regional y local, y de los demás organismos y servicios públicos que determinen las leyes” (50 votos); y “cuando corresponda fiscalizar a los privados sólo respecto de la recepción de fondos públicos para un fin específico, y para el único efecto de determinar si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad” (33 votos a favor, 2 en contra y 15 abstenciones).
  • Además, deberá “informar la gestión financiera y emitir la normativa contable de la Administración” y “examinar y efectuar reparos a las cuentas, de acuerdo con la ley” (50 votos).
  • En el mismo artículo, se determina que “los actos de la Contraloría General de la República se regirán por los principios de probidad, transparencia, publicidad, celeridad y rendición de cuentas. El Contralor General rendirá cuenta anual al Congreso Nacional en la forma que determine la ley” (34 votos a favor y 16 abstenciones).
  • En el artículo 189, refrendado por unanimidad del pleno, se señala que la Contraloría “será dirigida por un Contralor General de la República, designado por el Presidente de la República” con acuerdo de los 3/5 de los senadores en ejercicio, ejercerá su cargo por un período de ocho años, no podrá ser designado para el período siguiente y será inamovible. Además, cesará en su cargo al cumplir 75 años setenta y el proceso para su designación deberá iniciarse 90 días antes que se produzca la vacancia del cargo.
  • También se aprobó por 50 votos los requisitos para ser Contralor General: tener a lo menos 15 años de título de abogado, competencia reconocida y comprobada en el ámbito de sus funciones, así como poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • En este artículo se creaba el Consejo Técnico Asesor que “deberá ser oído antes de que el Contralor modifique o sustituya, de conformidad a la ley, la resolución que determina los actos administrativos decisorios afectos a toma de razón;  emita, de oficio, dictámenes e informes sobre la legislación administrativa relacionada con el funcionamiento de los organismos fiscalizados, interpretando, con efecto general, obligatorio y vinculante para la Administración, las funciones y atribuciones de aquellas entidades estatales; y, fije los organismos o programas que deben ser fiscalizados”. La norma se cayó en el pleno ya que no alcanzó el umbral de los 3/5: tuvo solo 11 votos a favor de Chile Vamos, 13 en contra del oficialismo y 26 abstenciones de Republicanos y RD.
  • En el artículo 190 se señala que “no se tomará razón de ningún decreto o resolución que apruebe desembolsos o que comprometa pecuniariamente en cualquier forma la responsabilidad del Estado, si el gasto no está autorizado por la Ley de Presupuestos, o por leyes especiales”. Este inciso fue visado por 35 votos a favor y 15 abstenciones.
  • Además, el Contralor General “interpretará en forma obligatoria y vinculante para la Administración, la legislación administrativa sobre asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los organismos administrativos y servicios públicos sujetos a su fiscalización. La ley asegurará que el procedimiento para la emisión de los dictámenes sea transparente, garantizando la debida intervención de los interesados” (34 votos a favor y 16 abstenciones).
  • También en votación separada, se aprobó por 33 votos que “todo acto de la Contraloría será impugnable judicialmente a través de las acciones constitucionales y legales”.
  • Con 33 votos a favor se refrendó el inciso que señala que “en el ejercicio de sus competencias, la Contraloría General de la República no podrá pronunciarse acerca del mérito o conveniencia de las decisiones de los sujetos sometidos a su control, ni pronunciarse sobre asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia”.
  • Por otros 35 votos, se visó el inciso que precisa que “los actos de los gobiernos regionales y locales de efectos generales, y los que irroguen gasto público, estarán afectos a toma de razón, de conformidad a la ley”. Además, “la Contraloría, dentro del ámbito de su competencia, establecerá los criterios de actuación de los órganos de control interno de las municipalidades” (38 votos a favor y 12 abstenciones).
  • En el capítulo XII sobre el Banco Central, se aprobó por unanimidad del pleno el artículo 193 que lo define como “un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones las determinará una ley institucional”.
  • El artículo 194 señala que “tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos” y que para estos efectos “podrá regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, ejecutar operaciones de crédito y cambios internacionales y dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales”. Se visó 32 por votos.
  • Con 34 votos el pleno refrendó el artículo 195 que determina que el BC “solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas”. Además, “ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central (36 votos) y “no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza” (35 votos).
  • En el artículo 196, se señala que “la dirección y administración superior del Banco estará a cargo del Consejo del Banco Central, al cual corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que establezcan la Constitución y su ley institucional”. Dicho consejo “al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno”. Se aprobó por unanimidad del pleno.
  • También con unanimidad se aprobó el artículo 197 sobre la conformación del consejo del BC: constituido por 5 consejeros designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo de los 3/5 del Senado; durarán diez años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos períodos y se renovarán por parcialidades, a razón de uno cada dos años. El Presidente del Consejo también lo será del Banco, será designado por el Mandatario entre los miembros del consejo y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos.
  • Con otros 50 votos se visó el artículo 198 que autoriza al Presidente de la República destituir al consejero que se desempeñe como Presidente del Consejo y del Banco, a petición fundada de, a lo menos, tres de sus miembros, en razón de incumplimiento de las políticas adoptadas o de las normas impartidas por el Consejo. Si acoge esa solicitud, el Mandatario requerirá el consentimiento previo de los 3/% del Senado para la destitución.
  • La última votación del día fue el artículo 200, aprobado por unanimidad del pleno, y define que el BC “se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, en conformidad a lo establecido en su ley institucional”, rendirá “cuenta anual al Presidente de la República y al Congreso Nacional en la forma que determine la ley” y “deberá adoptar normas de transparencia y rendir cuenta periódica sobre la ejecución de las políticas a su cargo, las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y los demás asuntos que se le soliciten, en conformidad a la ley”.

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