- Las y los convencionales, celebraron la sesión N°60 del Pleno de la Convención Constitucional en la que sometieron a votación en particular los artículos emanados del primer informe de la comisión de Sistemas de Conocimientos.
- Entre lo aprobado, se abordan los temas sobre el derecho de rectificación, el deber del Estado de promover, fomentar y garantizar el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, sobre derechos digitales, y derecho de los pueblos y naciones prexistentes a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos.
- A continuación, te dejamos el detalle de la votación.
Comisiones temáticas.
Comisión Principios Constitucionales. Los convencionales, miembros de la comisión, continuaron escuchando exposiciones sobre materias de nacionalidad, ciudadanía, derecho al sufragio en el extranjero; entre otras propuestas de norma pertenecientes al bloque 2.
Comisión Forma de Estado. Inició la votación de las indicaciones presentadas a las normas del primer informe de la Comisión rechazadas en general y en particular por el Pleno. Entre lo aprobado:
- IND 08 (03 Pustilnick, Giustinianovich, Y.Gómez, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Ampuero, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga) Para sustituir el artículo 25.- De la Asamblea Legislativa Regional, por el siguiente:
“Artículo 25.- De la Asamblea Regional. La Asamblea Regional es el órgano colegiado de representación regional que, en conformidad a la Constitución, está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Una ley determinará los requisitos generales para acceder al cargo de Asambleísta Regional y su número en proporción a la población regional. La elección de Asambleístas Regionales será por sufragio universal, directo y secreto. El Estatuto Regional podrá complementar las exigencias y requisitos para acceder al cargo, según criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas. Los y las Asambleístas Regionales ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el período inmediatamente siguiente. En este caso, se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.”
- IND 16 (03 Pustilnick, Giustinianovich, Y.Gómez, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Ampuero, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga) Para sustituir el artículo 30.- De los Ministerios y Servicios Públicos, por el siguiente:
“Artículo 30.- De los Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región. Las Regiones Autónomas contarán con las competencias para coordinarse con las y los representantes de Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región Autónoma.
El Gobierno Regional podrá solicitar al Estado la transferencia de competencias de Ministerios y Servicios Públicos. A su vez, las Municipalidades podrán solicitar al Gobierno Regional la transferencia de competencias. La ley regulará este procedimiento. El ejercicio de estas facultades tiene por objeto garantizar el respeto, protección y realización progresiva de los derechos sociales y económicos en igualdad de condiciones en las distintas entidades territoriales. La ley regulará el ejercicio de estas facultades. El Estado tendrá facultades supletorias de carácter transitorio, cuando las entidades territoriales no puedan
cumplir eficientemente sus mandatos. La ley regulará el ejercicio de estas facultades. La designación de las y los representantes de los Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región Autónoma será de decisión compartida entre el Gobierno Regional y el Ministerio o Servicio Público respectivo.”.
- IND 25 (03 Pustilnick, Giustinianovich, Y.Gómez, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Ampuero, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga) Para sustituir el artículo 31.- Atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Regional, por el siguiente:
“Artículo 31.- Atribuciones de la Asamblea Regional. Son atribuciones de la Asamblea Regional, en conformidad a la Constitución, la ley y el Estatuto Regional:
- Fiscalizar los actos del Gobierno Regional de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Regional.
- Fiscalizar los actos de la administración regional, para lo cual podrá requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la Región Autónoma, citar a funcionarios públicos o autoridades regionales y crear comisiones especiales.
- Solicitar al Gobernador o Gobernadora Regional rendir cuenta sobre su participación en el Consejo de Gobernaciones.
- Aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto Regional, el Plan de Desarrollo Regional y los Planes de Ordenamiento Territorial.
- Aprobar, modificar o rechazar el Plan Regional de manejo integrado de cuencas.
- 6. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
- Aprobar, a propuesta del Gobernador o Gobernadora Regional y previa ratificación del Consejo Territorial, la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales.
- Ejercer la potestad reglamentaria mediante la dictación de reglamentos, ordenanzas, decretos, circulares e instrucciones para la ejecución de las leyes.
- Dictar las normas regionales que hagan aplicables las leyes de acuerdo regional.
- Iniciar el trámite legislativo ante el Consejo Territorial en materias de interés regional.
- Solicitar al Consejo Territorial la transferencia de la potestad legislativa en materias de interés de la Región Autónoma respectiva, en conformidad a la ley.
12. Las demás atribuciones que determine la Constitución y la ley.
- Artículo 36 (ÚLTIMO RECHAZADO POR EL PLENO EN GENERAL)
IND 34 (03 Pustilnick, Giustinianovich, Y.Gómez, Mella, Álvez, Uribe, Aguilera, Millabur, Ampuero, Reyes, C.Gómez, J.Álvarez, Andrade, Velásquez, Martínez, Bacian, Quinteros, Chinga) Para sustituir el artículo 36.- Del control y la fiscalización, por el siguiente:
“Artículo 36.- Del control y la fiscalización. La Constitución establecerá las Contralorías Regionales, definiendo los mecanismos de nombramiento, atribuciones y velando por su autonomía.”.
- IND 004 (10 JIMÉNEZ) Para reemplazar el inciso 2° del artículo 2° por el siguiente:
“Las entidades territoriales autónomas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo a la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la Naturaleza.”.
- IND 016 (07 Y. GÓMEZ y otras y otros convencionales) Para sustituir el inciso segundo del artículo 3°. – Del territorio, por el siguiente:
‘‘La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, la ley y el derecho internacional.”.
IND 017 (08 SEPÚLVEDA, BARRAZA, MIRANDA, VIDELA) Para sustituir el inciso segundo del artículo 3° por el siguiente:
“La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, la ley y el derecho internacional.”.
- IND 018 (07 Y.GÓMEZ y otras y otros convencionales) Para sustituir el inciso primero y segundo del artículo 4°.- Del Maritorio, por un inciso único, al siguiente tenor:
‘‘Artículo 4°.- Del Maritorio. Chile es un país oceánico. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar de conformidad al derecho internacional. En el maritorio, integrado por el mar y sus costas, se reconocen, protegen y promueven los usos consuetudinarios y locales de los pueblos y naciones indígenas y de las comunidades costeras, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible’’
- IND 029 (07 Y. GÓMEZ y otras y otros convencionales) Para sustituir el inciso tercero del artículo 6°. – De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional, por el siguiente:
‘‘El Estado promoverá y apoyará la cooperación y asociatividad con las entidades territoriales y entre ellas. La ley establecerá las bases generales para la creación y funcionamiento de estas asociaciones, en concordancia con la normativa regional respectiva’’.
- IND 038 (07 Y. GÓMEZ y otras y otros convencionales) Para sustituir el artículo 15.- Libertad de circulación entre entidades territoriales, por el siguiente:
‘‘Artículo 15.- Libertad de circulación entre entidades territoriales. Ninguna entidad territorial o autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente impidan el ejercicio de la libertad de movimiento, la libre circulación de bienes y de residencia de las personas al interior de ellas, así como en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las limitaciones contempladas en esta Constitución.’’
- IND 040 (07 Y.GÓMEZ y otras y otros convencionales) Para sustituir el artículo 20.- Del Estatuto Regional, por el siguiente:
‘‘Artículo 20.- Del Estatuto Regional. Cada Región Autónoma establecerá su organización administrativa y funcionamiento interno, en el marco de las competencias fiscalizadoras, normativas, resolutivas, administrativas y las demás establecidas en la Constitución y las leyes. El Estatuto Regional debe respetar los derechos fundamentales y los principios del Estado social y democrático de derecho reconocidos en los términos establecidos en la Constitución.”.
- Comisión Derechos Fundamentales. En la cuarta jornada de deliberaciones y votaciones del Bloque N° 2, la Comisión abordó temas relacionados con los derechos de los pueblos indígenas y el Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
- En esta oportunidad, la Comisión aprobó cuatro artículos: El derecho a la a vida, que consagra en su texto visado que ninguna persona podrá ser condenada a muerte ni ejecutada. Además, se aprobó que cada persona tiene derecho a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. ninguna persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- También, se dio luz verde al artículo que prohíbe la desaparición forzada y el que promueve la imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía.
- Para continuar con las votaciones, la secretaría y la coordinación en conjunto, citaron a una nueva sesión para el sábado, de manera telemática, a partir de las 10:00 hrs.





