¡“Papitos corazón” a ponerse al día! Se despacha a ley el proyecto que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Por unanimidad fue aprobado en la Cámara la iniciativa que regula y agiliza el pago de pensiones alimenticias. El Servicio del Registro Civil será la institución responsable de inscribir y actualizar las bases de deudores.

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Por 130 votos a favor, finalmente se aprobó y despachó a la ley el proyecto que modifica la ley Nº14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Boletín 14077-18), que ingresó al Congreso en marzo de este año.

Los retiros de fondos de pensiones permitieron a las autoridades del gobierno y el Congreso tener una amplia perspectiva de la realidad que afecta a miles de mujeres, niños, niñas y adolescentes por el incumplimiento del pago de pensiones. Según cifras manejadas por la comisión de Familia de la Cámara a septiembre de este año se han recibido más de 900 mil solicitudes de retención de fondos de AFP por este concepto en los tribunales de familia.

Ante esta realidad, el ministerio de la Mujer y Equidad de Genero junto al de Justicia, Trabajo y Hacienda, ingresaron el 9 de marzo la iniciativa legislativa que desde junio tenía discusión inmediata. Durante su tramitación, la ministra Mónica Zalaquett, explicó que el proyecto fue el resultado de una mesa técnica en la que participaron, además de los ministerios antes mencionados; jueces, académicos y legisladores de todas las bancadas, donde se analizó el sistema actual de pensiones de alimentos y todos los proyectos de ley en tramitación relativos a la materia. El registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos viene a modificar la lógica que hasta ahora ha operado en el cobro, pasando de un sistema sancionatorio a uno que generará estímulos e incentivo al pago de esta deuda. Asimismo, traspasa al deudor la responsabilidad de no sólo pagarla sino también de demostrar ante el tribunal que está al día si quiere salir del Registro.

La retención de los retiros del 10% de fondos previsionales para el pago de deudas de pensiones de alimentos, supera los 679 millones de dólares. Para la diputada Patricia Rubio (PPD), presidenta de la comisión de Familia, «lo peor de todo esto, en esta vergonzosa realidad, es tener que ver a las madres en tribunales pidiendo casi como un favor que ese ‘Papito Corazón’ se ponga con la crianza del niño o la niña, incluso eludiendo la justicia. Es una forma de violencia hacia los niños, niñas y adolescentes y también con esas madres que no duermen tranquilas pensando en cómo hacen rendir el sueldo hasta fin de mes sin que nada les falte a sus hijos, mientras el progenitor duerme tranquilo, trabaja tranquilo o incluso piensa en postularse a algún cargo público. Con este proyecto se les acabó la fiesta a los ‘papitos corazón’, se les acabó el abuso, se les acabó el vivir tranquilo sin responder a sus responsabilidades».

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos será una plataforma electrónica, de acceso remoto, gratuito e inmediato, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Quienes estén en esta lista serán aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
  2. Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

Será el Servicio el encargado de inscribir y actualizar el Registro, así como certificar si una persona se encuentra en él o no. Asimismo, se norma la vía de acceso a la información y las formalidades que se deben cumplir para cada procedimiento.

El proyecto establece el Acuerdo de pago serio y suficiente de las pensiones de alimentos adeudadas, que aplica en aquellos casos donde el alimentante no tenga bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas. Para lo anterior, se deberán acreditar las circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar el cumplimiento íntegro y oportuno del acuerdo.

Sobre las retenciones para concretar el pago de deudas alimenticias, esto funcionará en caso de operaciones de crédito de dinero, en procedimientos de ejecución y devolución de impuestos a la renta. Lo mismo en el caso de los procedimientos concursables, así como también en traspasos de bienes sujetos a registro. Se regula la obligación de consulta al Registro ante trámites como la renovación del pasaporte o cédula para conducir y/o para la entrega de beneficios económicos del Estado.

En cuanto a las sanciones, se definen condicionantes para entrar o promoverse en la administración pública y organismos del Estado. Se incluyen los cargos de representación popular, como parlamentarios y gobernadores. Se definen medidas de retención salarial a funcionarios públicos que estén en la calidad de deudores. En el sector privado, se aplicarán a gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Adicionalmente, se establece el deber de información sobre el estatus del deudor en la manifestación del matrimonio o acuerdo de unión civil.

El juez deberá expresar el monto de la pensión en unidades tributarias. Se fijará el periodo del mes en que se realizará el pago. Asimismo, se ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

Se perfecciona lo dispuesto para acreditar los ingresos y bienes del alimentante y se permite superar como monto de la pensión el 50% de las rentas del alimentante en caso de que existan razones fundadas. Para ello, se tendrá en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. El tribunal podrá decretar la medida cautelar de retención de fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del alimentante. Esto con el objeto de cautelar los derechos derivados de pensiones alimenticias que se encuentren vencidos.

Entre otras medidas, destaca la creación de la Comisión de Coordinación y Evaluación de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias, la que tendrá carácter consultivo, con la finalidad de fortalecer el sistema de cumplimiento pagos.

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