La presente ley establece el desarrollo de relaciones laborales modernas, justas y equilibradas entre las partes, en las que predomine el diálogo y el acuerdo, combinando objetivos de equidad, eficiencia y productividad. Esta ley amplía y mejora la negociación colectiva para que ésta pueda ser ejercida por más trabajadores, bajo mecanismos que faciliten los acuerdos con sus empleadores, siempre apelando al diálogo institucionalizado al interior de las empresas.
Define que son materias de negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo. También se podrán incluir acuerdos de conciliación del trabajo con las responsabilidades el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros.
Adicionalmente, se podrán negociar los acuerdos de extensión del contrato colectivo a otros trabajadores y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación. Además define que no se podrá negociar colectivamente en las siguientes empresas:
- En las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a través de ese Ministerio.
- En los casos en que leyes especiales la prohíban.
- En las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. Es el caso de los ministerios, Servicios Públicos, Fuerzas Armadas y de Orden.
La excepción, son los establecimientos educacionales particulares subvencionados y los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas, en los que sí puede haber negociación.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determina las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para la aplicación del Código del Trabajo.






