18 de agosto de 2003 se publica la Ley 19.887 que modifica la Ley 18.490 sobre seguro de accidentes del tránsito.

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La norma exige que todo vehículo motorizado, que requiera de permiso de circulación, debe tener Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (Soap) para transitar por las vías públicas del territorio nacional. La cobertura permite pagar gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación de una persona que sufra un accidente de tránsito, en el que participe un vehículo asegurado. En caso de invalidez o muerte, indemniza al afectado o a los herederos, según corresponda.

La modificación a la ley entró en vigencia el 1° de enero 2004, aumentó y garantizó las indemnizaciones del seguro, quedando éstas fijadas en los siguientes montos: 

* En caso de muerte: 300 UF (antes 150 UF).

* En caso de incapacidad permanente total: 300 UF (antes 150 UF).

* En caso de incapacidad permanente parcial: 200 UF (antes 90 UF).

* Gastos de hospitalización, atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que requiera su rehabilitación: Hasta 300 UF (antes 90 UF).

Además, establece que el asegurador no podrá exceder de 30 días contados desde la presentación de los antecedentes, para examinar a la persona lesionada por intermedio de un facultativo que al efecto designe para determinar el grado, naturaleza y gravedad de las lesiones. Si existiera desacuerdo entre el diagnóstico del médico tratante del asegurado y el de la empresa aseguradora, la discrepancia será resuelta por la Comisión de Medicina Preventiva o Invalidez (Compin) correspondiente a la del domicilio del asegurado.

(Ley 19.887, Ley 18.490)