17 de agosto de 1989, se publica la Ley 18.825 que modifica la Constitución Política del Estado.

1954

La norma estableció las primeras 54 reformas a la Constitución de 1980, en las que se estableció como deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales, garantizados constitucionalmente y por los tratados internacionales ratificados por Chile.

Así, también, se dio término a la facultad presidencial de exiliar a ciudadanos/as chilenos y se mantuvo la vigencia de los recursos de amparo y de protección durante los estados de excepción.

En temas estrictamente políticos, se eliminó el art. 8° que proscribía a partidos marxistas, en las que se incluían las organizaciones totalitarias y “violentistas”. Se terminó con el requisito a los partidos políticos de publicar las nóminas de militantes y se derogó la facultad presidencial de disolver la Cámara de Diputados. En el ámbito legislativo, se aumentó el quórum de votación a reformas a leyes constitucionales en ciertos capítulos de la Carta Magna.

En estas primeras modificaciones se estableció el aumento del número de civiles en el Consejo de Seguridad Nacional, quedando en 4 miembros militares y 3 civiles, entre ellos el Contralor General de la República. No obstante, en la discusión de las reformas constitucionales, se rechazó la propuesta de incluir al presidente de la Cámara de Diputados en esa instancia.


Se fija en cuatro años el primer período presidencial luego del régimen militar, conocido más tarde como el gobierno de transición del ex Presidente Patricio Aylwin.


Las reformas constitucionales fueron aprobadas vía plebiscito el 30 de julio de 1989, con un 85,7% de los votos legítimamente emitidos. Un mes después, se promulgó la Ley 18.825 del 17 de agosto de 1989.