En el contexto de la crisis hídrica que afecta al país y que dio a conocer el gobierno esta semana, el proyecto que fue ingresado el 17 de marzo del año 2011 a la Cámara de Diputados, por fin pasó a su tercer trámite legislativo luego de varias jornadas de debate en el Senado, que se centró en la modificación de la norma que establece el agua como un bien de uso e interés público.
En la sesión de sala de este miércoles en la tarde, los senadores y senadoras discutieron en particular la reforma al Código de Aguas, dando de esta forma un nuevo marco normativo que pretende, entre otros temas, una mejor gestión del recurso hídrico. Durante la votación en particular, se incluyó una indicación que obtuvo el respaldo transversal y que posibilitará el resguardo de las turberas y el desarrollo de la conectividad en las zonas extremas del país.
La senadora y presidenta de la comisión de Recursos Hídricos, Adriana Muñoz (PPD), quién además fue la responsable de informar en sala, dijo que «hemos dejado atrás una normativa anacrónica y tendremos un estatuto legal vinculado a la realidad actual, con sequía grave y un cambio climático. Esta iniciativa contiene disposiciones que consagran el agua como un derecho humano y que será prioridad por sobre los usos productivos».
Entre las principales modificaciones que fueron aprobadas al Código de Aguas (Boletín 7543-12):
Art. 5
- Refuerza el carácter de bien público del agua y que su dominio y uso pertenece a todas y todos los chilenos.
- Otorga carácter de interés público al resguardo del consumo humano y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y otros.
- Prohíbe constituir derechos de aprovechamiento en glaciares.
- Indica que el Estado debe proteger las aguas existentes en territorios indígenas para beneficio de las comunidades.
- Permite que el Estado pueda constituir reservas de agua disponibles para funciones de subsistencia y preservación ecosistémicas.
Art. 6
- Indica que el derecho de aprovechamiento de las aguas se otorgará mediante concesiones temporales.
- Permite la renovación de las concesiones solo si se cumple con los requisitos de disponibilidad y sustentabilidad de la fuente de abastecimiento.
Art. 58
- Prohíbe las exploraciones en zonas declaradas como acuíferos, humedales, ecosistemas degradados o sitios prioritarios, por el Ministerio del Medio Ambiente.
Art. 129
- Indica que la Dirección General de Aguas debe velar por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, estableciendo un caudal ecológico mínimo.
La senadora Muñoz, explicó que la indicación relativa a la protección de las turberas -tipo de humedal que se encuentra desde la región de Los Lagos hasta la de Magallanes- presentada en conjunto con la senadora Provoste, establece los resguardos ambientales para hacer compatible su existencia con las obras de infraestructura públicas. El tema fue bien acogido por la mayoría de los legisladores.
Los senadores por la región de Aysén, David Sandoval (UDI) y Ximena Órdenes (IND), al momento de sus intervenciones, explicaron que, en el caso de la zona austral del país, se requiere con urgencia de numerosas obras viales de conectividad, por lo que es indispensable que esta especie sea protegida por su contribución a la disminución de gases de efecto invernadero, lo que fue respaldado por los senadores de la región de Magallanes, Carolina Goic (DC) y de Los Lagos, Rabindranath Quinteros (PS).
El senador Juan Ignacio Latorre (RD), al término de la votación destacó la aprobación unánime e indicó que las reformas “van en la dirección correcta (…) sin embargo, esta es una reforma parcial. Porque es en el contexto de la actual Constitución del 80’ y el Código de Aguas del 81’, donde se impone, en la dictadura, la lógica de la propiedad privada del agua”.
La reforma el Código de Aguas quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputadas y Diputados, para la aprobación y despachen a la ley las modificaciones.





