Servel publica información sobre subvención de campañas

¿Cómo operará el financiamiento de las campañas en el marco de las candidaturas constituyentes?

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  • Las masivas elecciones del 11 de abril del presente año convocarán a cuatro votaciones simultaneas:  concejales, alcaldes, gobernadores y convencionales constituyentes.
  • La lista publicada por Servel da cuenta de 1.373 candidaturas generales y de pueblos indígenas, de los cuales solo 155 postulantes serán elegidos para la redacción de una nueva Constitución que regirá en los próximos años en el país.
  • A partir de este 10 de febrero comenzaron las campañas electorales de los candidatos constituyentes. Propagandas deben ir dirigidas a captar el voto de la ciudadanía respecto de sus proyectos, ideas y propuestas para plasmarlas en la Convención Constitucional.
  • Se podrá realizar la propaganda en radioemisoras y medios de prensa que hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral. Asimismo, mediante activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos, según el cronograma del Servel.
  • La propaganda mediante letreros o afiches en espacios públicos o privados sólo tendrán efecto desde el viernes 12 de marzo hasta el jueves 8 de abril. El incumplimiento de esta norma, es decir, realizar propaganda fuera del plazo establecido en la ley será sancionado con multa de 20 a 200 UTM.

Financiamiento y gastos electorales

  • Para las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales serán aplicables los mandatos contenidos en la Ley N° 19.884 Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral y Ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
  • La elección de Convencional Constituyente, en consideración el Art. 131 de la Constitución Política de Chile, explica que para esta elección serán aplicables las disposiciones pertinentes a la Elección de Diputados, contenidas en los diversos cuerpos legales, dentro de los que se incluyen la Ley N°19.884.
  • Además, a través de www. aportes.servel.cl, se podrán realizar aportes a campañas electorales de convencionales constituyentes, gore y municipales, vía transferencia electrónica, a candidatos y partidos políticos que participan en las elecciones.
  • De los más de 14 millones de personas habilitadas para sufragar, 1.554.000 pertenecen a pueblos originarios, mientras que los extranjeros suman 414.921. Y quienes no puedan votar, ya sea por tener condenas a penas aflictivas o causales por demencia, son 237.832 personas.

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